REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 03 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004128
ASUNTO : WP01-S-2004-004128

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír a la imputada THUILANC GORLINA DÚRAN GALI, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 17 de Noviembre de 1977, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Bailarina, hija de Sonia Socorro Gali (v) y Edgardo Durán (f), residenciada en la Avenida Baralt, Truco a Guanábano, residencias Torre Altagracia, piso 12, apartamento 148, Caracas, Distrito Capital y titular de la cedula de identidad N° 14.127.643, quién se encuentra debidamente asistida por sus Defensores de Confianza, Abgs. RAFAEL QUIROZ y JUAN JOSÉ GONZÁLEZ, en la cual, el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ, solicitó la medida de privación judicial preventiva de libertad de la misma, así como la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con el artículo 373 ejúsdem, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Esta Representación Fiscal pone a la orden de este Tribunal de Control a la ciudadana THUILANC GORLINA DÚRAN GALI, Toda vez que en fecha 29 de febrero del presente año funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de La Guardia Nacional, encontrándose de servicio en la zona de embarque United del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, durante el chequeo de documentos de pasajeros observaron la actitud nerviosa de una ciudadana por lo que procedieron a identificarse como Funcionarios de la Guardia nacional, y le solicitaron su documentación personal quedando identificada como Thuilanc Gorlina Dúran Gali, quien pretendía abordar el vuelo N° 776, de la aerolínea KLM, con destino Caracas-Amsterdam-Caracas, posteriormente solicitaron la colaboración de dos personas que fungieran como testigos del procedimiento, trasladando a la mencionada ciudadana conjuntamente con los testigos, hasta la sala de revisión a fin de practicarle la revisión corporal y de equipaje, explicándole en presencia de los testigos del procedimiento de la cual iba a ser objeto, en la revisión de equipaje no se detecto ninguna sustancia de prohibida tenencia, en la revisión corporal la imputada de marras se saco de la vagina la cantidad de cinco (05) envoltorios en forma de dedil de color blanco confecciónanos en bolsa plástica transparente, material sintético látex y cinta adhesiva transparente, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco de aspecto pastosa de olor fuerte y penetrante, que al practicarle el reactivo de ley, como prueba orientadora a la sustancia, condujo a determinar que se trataba de la presunta droga denominada cocaína, Posteriormente procedimos a trasladar a la hoy imputada conjuntamente con los testigos al Hospital San José, con la finalidad de realizarles un estudio radiológico abdominal, indicándonos el radiólogo de guardia que la misma poseía cuerpos extraños dentro de su organismo, siendo posteriormente trasladada hasta el Hospital Periférico de Pariata a los fines de que expulsara dichos cuerpos extraños, expulsando la cantidad de (93) envoltorios en forma de dedil de color blanco confecciónanos en bolsa plástica transparente, material sintético látex y cinta adhesiva transparente, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, para un total de noventa y ocho (98) envoltorios de presunta droga denominada cocaína, en virtud de la antes expuesto esta Representación Fiscal precalifica los hechos como el delito de TRANSPORTE ILICITO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en cuanta la pena que comporta se solicita la Privación Judicial de Libertad, y la Aplicación del Procedimiento Abreviado…”.

Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Por cuanto la libertad es la regla y la Privación de libertad es la excepción solicitamos a este Tribunal la imposición de una medida cautelar que garantice las resultas de este proceso, igualmente solicitamos copias simples de todas las actuaciones. Es todo”.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la imputada THUILANC GORLINA DÚRAN GALI, toda vez que de actas, así como de las exposiciones de las partes, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por la prenombrada ciudadana, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, hecho suscitado en fecha 29 de los corrientes y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que THUILANC GORLINA DÚRAN GALI, es presunta autora del delito que le es atribuido por el Ministerio Público, visto que fue aprehendida por Funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional ubicada en Maiquetía, quienes encontrándose de servicio en el Embarque United del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, durante el chequeo de documentos de los pasajeros, observaron la actitud nerviosa de una ciudadana, motivo por el cual le requieren su documentación, quedando identificada como THUILANC GORLINA DÚRAN GALI, portadora del Pasaporte de la República de Venezuela, signado con el N° 14127643, serial N° B0744077, por lo cual procedieron a solicitar la colaboración de dos testigos y a trasladarlos hasta la sala de revisión de su Unidad, con la finalidad de realizarle revisión corporal y un chequeo al equipaje. Una vez allí procedieron a efectuar la revisión de equipaje, en la cual no se detectó sustancia de prohibida tenencia mientras que al realizarle la revisión corporal, la imputada de marras se sacó de la vagina la cantidad de cinco (05) envoltorios en forma de dediles de color blanco confeccionados en bolsa plástica transparente, material sintético látex y cinta adhesiva transparente, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco de aspecto pastosa de olor fuerte y penetrante, que al practicarle el reactivo de ley, como prueba orientadora a la sustancia, condujo a determinar que se trataba de la presunta droga denominada cocaína. Posteriormente, procedieron a trasladar a la ciudadana en cuestión, conjuntamente con los testigos, al Hospital San José, con la finalidad de realizarle un estudio radiológico abdominal, indicándole el radiólogo de guardia a la comisión policial, que la misma poseía cuerpos extraños dentro de su organismo, siendo posteriormente trasladada hasta el Hospital Periférico de Pariata, a los fines de que expulsara dichos cuerpos extraños, expulsando la cantidad de Noventa y Tres (93) envoltorios en forma de dedil, de color blanco, confeccionados en bolsa plástica transparente, material sintético látex y cinta adhesiva transparente, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, que al efectuarle el respectivo reactivo, resultó ser Cocaína.

Igualmente, el delito atribuido a la imputada, comporta una pena corporal que oscila entre Diez (10) y Veinte (20) Años de Prisión, que hace presumir el peligro de su fuga, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Adjetivo Penal, ello aunado a la magnitud del daño causado, dado que se trata de un hecho punible de los denominados pluriofensivos, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida de privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana THUILANC GORLINA DÚRAN GALI y ASI SE DECIDE.

Con respecto a la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que se le imponga una medida cautelar a su patrocinada, considera quien aquí decide, con base a los argumentos arriba expuestos, que la medida de privación judicial preventiva de libertad no puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de otra medida menos gravosa, por cuanto las resultas del proceso no pueden ser garantizadas con la imposición de tal medida, declarándose por tanto SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa y ASÍ SE DECLARA.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado observa que el estudio detallado de las circunstancias de aprehensión de la imputada y en el que se le incautó la sustancia ilícita, coinciden con la definición de delito flagrante prevista en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal cuando señala: “…(omissis)…se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con…objetos que de alguna manera hagan presumir que él es el autor…(omissis)…”, motivo por el cual no cabe duda respecto de la situación de flagrancia en la cual fue aprehendida la imputada THUILANC GORLINA DÚRAN GALI, correspondiendo en consecuencia aplicar en el presente caso el procedimiento abreviado previsto en el Título II del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, según mandato de la norma adjetiva contenida en el artículo 249 y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada THUILANC GORLINA DÚRAN GALI, arriba identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 1° 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenida por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenándose la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372, ordinal 1° y 373 todos del Código Adjetivo Penal, razón por la cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, designándose como Centro de Reclusión, el Instituto Nacional de Orientación Femenina, Estado Miranda, en el cual quedará recluida a la orden de aquel.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa.


Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES


EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GIUDICE