REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 8 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000590
ASUNTO : WJ01-S-2002-000590


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 01 de Diciembre de 2003, donde se fijó un lapso de 30 días continuos para que el Ministerio Público culminara la investigación incoada en contra del ciudadano ERICK EDUARDO PARDO GONZÁLEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 08 de Octubre de 1976, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Aduanas, residenciado en Edificio Las Américas, Torre B, Piso 9, Apartamento 114B, La Guaira, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 12.460.634, en virtud de lo establecido en el segundo aparte del artículo 313 ejúsdem.

En efecto, en data 01 de Diciembre de 2003, este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de treinta (30) días continuos para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, decreta el archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano ERICK EDUARDO PARDO GONZÁLEZ, el 21 de Enero de 2002, así como su condición de imputado, ello en virtud del mandato contenido en el último aparte del mencionado artículo 314 y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente Causa y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 21 de Enero de 2002, al ciudadano ERICK EDUARDO PARDO GONZÁLEZ, arriba identificado, así como su condición de imputado, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pubíquese, regístrese, diarícese y notifíquese.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE