REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de Marzo del año 2004
193º y 144º


Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

Fiscal: Dr. GUSTAVO GONZÁLEZ (Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial).

Defensa: Dra. ANA YAJAIRA SALAZAR y AGILDO CESAR TENIAS SALAZAR (Defensores Privados).

Imputado: ANDRÉS ALMENDROS VENTURA, quien dijo ser: de Nacionalidad Española, Natural de Barcelona, España, con fecha de nacimiento el 30 de Julio de 1970, de 33 años de edad, de estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Andrés Almendros y de Dolores ventura, residenciado en Barcelona Viviendas Padre Ignacio, la Majola, 72 España, titular del Pasaporte Numero 39353808.

Secretaria: Abg. YUMAIRA REQUENA


Corresponde a este Juzgado emitir decisión en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en virtud de la cual solicita que este Juzgado decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano antes identificado, en los siguientes términos:



“En fecha 04 de Febrero del 2004, los Guardias Nacionales PARADA URBINA LUIS… y… LÓPEZ AILAHOUD HUMBERTO… adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, durante el chequeo selectivo de pasajeros observaron en actitud nerviosa de un (01) ciudadano, por lo cual procedieron a solicitarle so documentación personal, quedando identificado como RIVAS TAMARA HÉCTOR… quien pretendía abordar el vuelo Nº 6792… con la ruta Caracas – Madrid – caracas, el referido ciudadano venia sin equipaje por lo cual al preguntársele por el mismo manifestó que lo tenia un ciudadano en el restaurant Fridays… Posteriormente solicitaron la colaboración de dos (02) ciudadanos… Seguidamente el Cabo Primero LÓPEZ ABILAHOUD HUMBERTO, se trasladó en compañía del ciudadano RIVAS TAMARA HÉCTOR, conjuntamente con los ciudadanos testigos del procedimiento hasta el restaurant antes mencionado, quien identificó a un ciudadano… a quien se le solicitó su identificación personal resultando ser ALMENDROS VENTURA ANDRÉS… el cual tenia en su poder una (01) maleta… de color verde oscura… y una maleta de color azul plomo… identificando el ciudadano RIVAS TAMARA HÉCTOR como de su propiedad el ultimo equipaje… Posteriormente procedieron a trasladar a los ciudadanos… a la sede del Comando de la Unidad Especial Antidrogas… a los fines de la revisión corporal y de equipaje… de los cuales no se obtuvo ningún elemento de interés criminalistico… Seguidamente se le practicó al ciudadano RIVAS TAMARA HÉCTOR el examen radiológico pertinente en la sede de la Clínica san José… donde se evidencio que el mencionado ciudadano contenía cuerpos extraños en el interior de su organismo razones por cual fue referido al Hospital Periférico de Pariata en donde expulsó de forma natural la cantidad de setenta y cuatro (74) envoltorios en forma de dediles contentivos en su interior cada uno de ellos de una sustancia de color blanca presuntamente droga.

En fecha 06 de Febrero de 2004, siendo las 10:30 am. En la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al ser trasladado el ciudadano ALMENDROS VENTURA ANDRÉS al área de calabozos en el momento de su revisión corporal le fue haya (sic) dentro de sus ropa (sic) dos (02) envoltorios en forma de dediles en cuyo interior se encontraba un polvo blanco de presunta droga…

FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO

Vista la forma de cómo ocurrieron los hechos atribuidos al ciudadano ALMENDROS VENTURA ANDRÉS, es notable y evidente que los mismo (sic) no puede acreditarse en la participación de la comisión de un hecho punible por parte del mencionado ciudadano e incluso ni siquiera existe la posibilidad de indicar la participación o contribución en la ayuda de la comisión del delito de TRANSPORTE de sustancias estupefacientes por parte del ciudadano HÉCTOR RIVAS TAMARA, señalada en el acta policial que dio inicio al presente proceso judicial.
Ahora bien, es importante destacar que el ciudadano ALMENDROS VENTURA ANDRÉS, había sido revisado corporalmente y su equipaje en presencia de los testigos mencionados el acta policial y dejando constancia que no se le había hallado ningún elemento o sustancia ilícita que implicara la participación o la comisión de un hecho punible que permitiera indicar la participación o responsabilidad en la conducta desplegada por el ciudadano RIVAS TAMARA HÉCTOR.

Así mismo, por tales razones seria imposible considerar que el ciudadano ALMENDROS VENTURA ANDRÉS, pudiese haber tenido en su posesión la sustancia ilícita indicada en la revisión efectuada por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas al momento de trasladarlo al área de calabozo y la cual conforma parte de la presente causa.

Esta representación fiscal considera pertinente que la aplicación jurídica de la misma seria le explanada la del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…

Por las razones de hecho y de derecho antes indicados por esta representación fiscal y en virtud de la facultad otorgada por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en mi condición de parte de buena fe y garante de la legalidad solicito a este digno tribunal se sirva decretar el SOBRESEIMIENTO del ciudadano ALMENDROS VENTURA ANDRÉS… en virtud de que no existe elemento alguno que permita atribuirle la comisión de algún hecho punible, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…”


PUNTO PREVIO.

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 323. Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.”

Este Juzgado, una vez analizada la solicitud de Sobreseimiento anteriormente transcrita NO CONSIDERA NECESARIA la realización de la Audiencia prevista en la ya transcrito articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual acuerda decidir la misma mediante la presente decisión fundada. Y ASÍ SE DECIDE.



CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:


Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”


“Articulo 319. Efectos. El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.”


DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:


Al folio 02 Cursa ACTA POLICIAL, de fecha 04 de febrero del presente año, suscrita por el funcionario PARADA URBINA LUIS, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial:


“En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 05:15 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el Embarque American del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en compañía del Cabo Primero (GN) LÓPEZ ABILAHOUD HUMBERTO… durante el chequeo de documentos de los pasajeros observé la actitud nerviosa de un (01) ciudadano, por lo que… le solicité su documentación personal… resultó ser y llamarse RIVAS TAMARA HÉCTOR… Mencionado ciudadano pretendía abordar el vuelo Nro. 6792 de la aerolínea IBERIA, con ruta Caracas – Madrid – Caracas. Mencionado ciudadano venia sin equipaje alguno por lo que al preguntársele por su equipaje, este manifestó que lo tenia un ciudadano en el restaurante “FRIDAYS” ubicado en la segunda planta del aeropuerto. Posteriormente procedí a solicitar la colaboración de dos (02) ciudadanos para que sirvieran como testigos del procedimiento, quedando identificados legalmente como: GUEVARA ABREU HEDERZON OSWALDO… y GALVIS JESÚS ARMANDO… Seguidamente el Cabo Primero (GN) LÓPEZ ABILAHOUD HUMBERTO, se trasladó en compañía del ciudadano RIVAS TAMARA HÉCTOR conjuntamente con los ciudadanos testigos del procedimiento hasta el Restaurante antes nombrado, quien identificó a un ciudadano… quien al solicitarle su identificación resultó ser y llamarse: ALMENDROS VENTURA ANDRÉS… quien tenia en su poder los siguientes equipajes: una maleta tipo aeromoza de color verde oscuro… y una maleta de color azul plomo… identificando el ciudadano RIVAS TAMARA HÉCTOR, como de su propiedad el ultimo equipaje descrito. Seguidamente procedí a trasladar a los ciudadanos RIVAS TAMARA HÉCTOR y ALMENDROS VENTURA ANDRÉS, conjuntamente con los ciudadanos testigos del procedimiento hasta la sala de revisión de la Unidad con la finalidad de efectuar la revisión corporal y equipaje… Posteriormente procedí a efectuarle la revisión de los equipajes pertenecientes a los ciudadanos RIVAS TAMARA HÉCTOR y ALMENDROS VENTURA ANDRÉS, en presencia de los testigos del procedimiento, revisión en la cual no se detectaron la presencia de ninguna sustancia de prohibida tenencia en el interior de sus equipajes. Luego se procedió a la revisión corporal de los ciudadanos RIVAS TAMARA HÉCTOR y ALMENDROS VENTURA ANDRÉS, revisión en la cual no detectaron ningún tipo de sustancia de prohibida tenencia adheridos a sus cuerpos. Seguidamente se procedió a trasladar a los ciudadanos RIVAS TAMARA HÉCTOR y ALMENDROS VENTURA ANDRÉS, hasta la sede la Clínica San José, conjuntamente con los testigos del procedimiento, con la finalidad de realizarle un examen radiológico abdominal, al cual efectuar la respectiva radiografía… el radiólogo de guardia determina… que el ciudadano RIVAS TAMARA HÉCTOR poseía cuerpos extraños en el interior de su organismo… Seguidamente se procedió a trasladar al ciudadano RIVAS TAMARA HÉCTOR, conjuntamente con los ciudadanos testigos del procedimiento hasta la sede del Hospital Periférico de Pariata, con la finalidad deque expulsara los cuerpos extraños que poseen en el interior de su organismo…”


Al folio 31, Cursa Acta de fecha 06 de Febrero del presente año, suscrita por los funcionarios (Alguaciles) Romer Guevara y Alejandro Gordones y los (Guardias Nacionales) Parada Luis y Martínez José, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

“En el día de hoy, seis (06) de Febrero del año dos mil tres (sic)… se levanta la presente acta con la finalidad de dejar constancia de la comparecencia del Alguacil Romer Guevara el cual expone: Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am)… fueron trasladados al área de Calabozo de esta Oficina de Alguacilazgo, por los funcionarios GN Parada Urbina Luis Alexander y GN Martínez Peña José Jairo… los ciudadanos HÉCTOR RIVAS TAMARA… y el ciudadano ANDRÉS ALMENDRA (sic)… a los fines de ser presentados ante el tribunal de Guardia, procediendo mi persona en compañía del Alguacil Alejandro Gordones… a realizar la requisa correspondiente y en presencia de los mencionados funcionarios, retirándose las esposas, al ciudadano Andrés Almendra (sic) el cual tenia tapadas por un sweter de color beige de pana identificado con la Marca Calvin Klein… con un bolsillo de cierre del mismo color, el cual al ser abierto se encontró en su interior dos pedazos de bolsas, una de color azul contentiva de un dedil de color rosado y una transparente la cual contenía un dedil que se encontraba abierto por un costado y se podía visualizar un polvo de color blanco, así mismo se encontró en el mencionado bolsillo dos (02) pitillos pequeños los cuales tenían residuos de un polvo de color blanco, haciéndose entrega de lo incautado a los funcionarios de la Guardia Nacional…”


Al folio 32 Cursa ACTA POLICIAL, de fecha 06 de febrero del año 2004, suscrita por el funcionario PARADA URBINA LUIS, ya antes identificado, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial:

“En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana, encontrándome en compañía de Guardia Nacional (GN) MARTÍNEZ PEÑA JOSÉ JAIRO… en la sede de los Tribunales de Macuto, específicamente en el área de calabozos del Alguacilazgo durante el chequeo corporal a los ciudadanos RIVAS TAMARA HÉCTOR… y ALMENDROS VENTURA ANDRÉS… En presencia de los ciudadanos Alguaciles ROMER ANTONIO GUEVARA… y ALEJANDRO GORDONES… quienes le practicaban el chequeo a mencionados ciudadanos el cual arrojó el siguiente resultado: Al efectuarle el chequeo RIVAS TAMARA HÉCTOR no se le detectó ninguna sustancia de prohibida tenencia a mencionado ciudadano, al efectuársele el cheque (sic) corporal al ciudadano ALMENDROS VENTURA ANDRÉS, al retirarle una chaqueta de color beige de tela de pana identificada con la marca Calvin Klein, talla L, con un bolsillo de cierre del mismo color, el cual al ser abierto se encontró en su interior dos pedazos de bolsas, una de color azul contentiva de un (01) envoltorio en forma de dedil de color rosado, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga, y otra bolsa de color transparente la cual contenía en su interior un (01) envoltorio en forma de dedil de color rosado, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga el cual estaba abierto por un costado observándose un polvo de color blanco, así mismo se le detectó a mencionado ciudadano en el bolsillo dos (02) pitillos pequeños, en los cuales se observan restos de un polvo blanco. Seguidamente nos trasladamos hasta la sede de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, donde se procedió a efectuar aleatoria mente la prueba orientadora con el reactivo… que al colocar una pequeña muestra de polvo… arrojó un color azul, lo que condujo a determinar que se trataba de la presunta droga denominada Cocaína. Después se procedió a pesar los Dos (02) dediles encontrados al ciudadano… los cuales arrojaron un peso bruto aproximado de Veinte Gramos…”



ÚNICO:


Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal, una vez analizadas como fueron las actas que integran la presente causa considera ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Titular de la acción Penal, toda vez que resulta inverosímil el hecho de que un ciudadano dos (02) días después de su detención se vaya a presentar ante los Tribunales de Justicia portando dos dediles de presunta sustancia estupefaciente, máxime cuando los mismos guardias que supuestamente presencian el decomiso habían dejado constancia mediante acta levantada al efecto, de que le habían efectuado la revisión corporal y de equipaje, no localizándole ninguna evidencia de interés criminalistico, en virtud de lo cual quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del referido ciudadano ALMENDROS VENTURA ANDRÉS, ordenándose en consecuencia el cese de la medida cautelar de Privación que pesa sobre él. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 en su ordinal 1º, en relación con el articulo 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ANDRÉS ALMENDROS VENTURA, quien dijo ser: de Nacionalidad Española, Natural de Barcelona, España, con fecha de nacimiento el 30 de Julio de 1970, de 33 años de edad, de estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Andrés Almendros y de Dolores ventura, residenciado en Barcelona Viviendas Padre Ignacio, la Majola, 72 España, titular del Pasaporte Numero 39353808, decretando en consecuencia el cese de toda medida de coerción dictada en contra del referido ciudadano.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. YUMAIRA REQUENA



WP01-S-2004-002852