REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 18 de Marzo del año 2004
193º y 145º



Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud interpuesta por la Abogada WILDA AÑADÍ CORDERO, en su condición de querellante en la presente causa, en virtud del cual solicita que el ciudadano JOSÉ GREGORIO SAYAZO BRICEÑO sea citado por carteles,

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:



Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 410. Tramite por incomparecencia del acusado. En caso de no lograrse la citación personal del acusado, el Tribunal, previa petición del acusador, y a su costa, ordenará su citación, mediante la publicación de tres (03) carteles en la prensa nacional, en caso de que la acusación haya sido incoada en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de dos (02) carteles en la prensa nacional y uno (01) en la prensa regional, en caso de que la acusación haya sido incoada en otra Circunscripción Judicial, con tres días de diferencia entre cada cartel, que deberán contener mención expresa acerca todos los datos que sirvan para identificar al acusado, la acusación incoada en su contra, la fecha de admisión de la misma, el delito imputado y la orden de comparecer al tribunal a designar defensor dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del ultimo de los tres carteles publicados.
Si transcurrido este lapso aun persiste la incomparencia del acusado, el Tribunal de Juicio, previa solicitud del acusador, podrá ordenar a la fuerza publica su localización y traslado a la sede del tribunal, para que, el Juez lo imponga de la acusación en su contra y del derecho que tiene de designar defensor.”
ÚNICO:

Vista y analizada la solicitud interpuesta por la Abogada WILDA AÑADÍ CORDERO, y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el articulo 410 del ya transcrito Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado acuerda la citación por carteles del ciudadano JOSÉ GREGORIO SAYAZO BRICEÑO, mediante la publicación en la prensa nacional de dos (02) carteles en la prensa nacional y uno (01) en la prensa regional, con tres (03) días de diferencia entre cada cartel, el cual deberá ser del tenor siguiente:

“Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Se hace saber:

Al ciudadano JOSÉ GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 32.407, y con domicilio procesal en el Edificio Centro Industrial del Caribe, Piso 1, oficina 2, Pariata, Maiquetía, Estado Vargas, que deberá comparecer por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del ultimo de los tres carteles publicados, a los fines de designar defensor que lo asista en la acusación Privada que por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 444 del Código Penal incoara en su contra la ciudadana WILDA ANAID CORDERO PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad Numero V:6.889.789, la cual fuera admitida por este Juzgado por auto de fecha 15 de Diciembre del año 2003, quedando asignada bajo el numero WP01-P-2003-000192.

Si transcurrido este lapso aun persiste la incomparencia del acusado, el Tribunal de Juicio, previa solicitud del acusador, podrá ordenar a la fuerza publica su localización y traslado a la sede del tribunal, para que, el Juez lo imponga de la acusación en su contra y del derecho que tiene de designar defensor.

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ



DISPOSITIVA


Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda y ordena la Citación por carteles del ciudadano JOSÉ GREGORIO SAYAZO BRICEÑO, antes identificado, parte acusada en la presente causa, a los fines de que designe defensor que lo asista en el juicio que por el presunto delito de DIFAMACIÓN E INJURIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 444 del Código Penal incoara en su contra la ciudadana WILDA AÑADÍ CORDERO PÉREZ.
Notifíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ



LA SECRETARIA


Abg. KERINA GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. KERINA GUERRERO



Causa: WP01-P-2003-000192