REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 23 de Marzo del año 2004
193º y 144º


Vista la INASISTENCIA REITERADA del imputado de autos, a la Audiencia Oral y Pública en la presente causa,


Este Tribunal a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:


A los folios 12 al 14 Cursa Acta de la Audiencia de Presentación del ciudadano ÁLVAREZ ANTONIO JONATHAN, de fecha 13 de Octubre del año 2001, finalizada la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial, decretó en su favor la medida Cautelar prevista en el articulo 265 (entonces Vigente) en su ordinal 3º, consistente en la presentación por ante el Juzgado correspondiente, cada ocho días.

Al folio 28 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 02/11/2001, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.


Al folio 40 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 06/02/2002, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.
A los folios 45 al 47, Cursa escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en el cual presenta FORMAL ACUSACIÓN en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de HURTO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal.

Al folio 48 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 18/02/2002, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.

Al folio 58 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 11/03/2002, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.

Al folio 66 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 17/04/2002, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.

Al folio 75 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 19/06/2002, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.

Al folio 80 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 07/08/2002, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.

Al folio 86 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 11/09/2002, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.


Al folio 93 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 16/09/2002, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.

Al folio 100 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 13/11/2002, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.

Al folio 105 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 04/12/2002, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.

Al folio 113 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 27/01/2003, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.

Al folio 126 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 09/04/2003, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.

Al folio 129 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 25/06/2003, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.

Al folio 136 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 06/08/2003, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.

Al folio 144 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 03/09/2003, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.

Al folio 150 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 08/10/2003, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.

Al folio 156 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 19/11/2003, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.

Al folio 166 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 21/01/2004, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.

DEL DERECHO.

El articulo 262 dispone: “Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Publico, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado...”


ÚNICO:

Por cuanto el imputado de autos, en diversas oportunidades ha incomparecido ante esta autoridad judicial a los fines de que se celebre la Audiencia del Juicio Oral y Publico en la presente causa, y no ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR QUE LE FUERA OTORGADA POR EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, Y EN SU LUGAR ACUERDA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA DIVISIÓN DE CITACIONES Y CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, A LOS FINES DE QUE EL MENCIONADO CIUDADANO SEA CAPTURADO Y UNA VEZ PRACTICADA SU DETENCIÓN SEA TRASLADADO AL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, lugar donde quedará recluido A la orden de este Juzgado.

DISPOSITIVA:

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA AL IMPUTADO ÁLVAREZ ANTONIO JONATHAN, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, de Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Numero V:14.199.784, hijo de Luisa Álvarez y de Padre Desconocido, de Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en Valle del Pino, Parte Alta, Caraballeda, Estado Vargas, LA MEDIDA CAUTELAR QUE LE FUERA OTORGADA por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Y EN SU LUGAR ACUERDA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA DIVISIÓN DE CITACIONES Y CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, a los fines de que sea Capturado y una vez practicada su detención sea trasladado al Internado Judicial de Los Teques, lugar donde quedará recluido a la orden de este Juzgado.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

LA SECRETARIA


Abg. CARMEN ROJAS


Causa: WK01-P-2001-000106