REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 23 de Marzo del año 2004
193º y 144º


Vista la INASISTENCIA REITERADA del imputado de autos, a la Audiencia Oral y Pública en la presente causa,


Este Tribunal a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:


A los folios 16 y 17 Cursa Acta de la Audiencia de Presentación del ciudadano YONANSE VICENTE BALLENILLA, de fecha 21 de Septiembre del año 2002, finalizada la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial, decretó en su favor la medida Cautelar prevista en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 6º, consistentes en la presentación por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico y la expresa prohibición de mantener comunicación con los denunciantes.


Al folio 31 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 16/10/2002, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.


Al folio 38 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 20/11/2002, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.

Al folio 42 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 06/12/2002, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.

Al folio 54 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 21/02/2003, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.

Al folio 59 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 30/04/2003, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.

Al folio 65 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 30/07/2003, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.

Al folio 75 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 27/08/2003, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.

Al folio 79 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 24/09/2003, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.


DEL DERECHO.

El articulo 262 dispone: “Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Publico, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado...”


ÚNICO:

Por cuanto el imputado de autos, en diversas oportunidades ha incomparecido ante esta autoridad judicial a los fines de que se celebre la Audiencia del Juicio Oral y Publico en la presente causa, y no ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR QUE LE FUERA OTORGADA por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial, Y EN SU LUGAR ACUERDA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA DIVISIÓN DE CITACIONES Y CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, a los fines de que el mencionado ciudadano sea capturado, y una vez practicada su detención sea trasladado al Internado Judicial de Los Teques, lugar donde quedará recluido A la orden de este Juzgado.


DISPOSITIVA:

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA AL IMPUTADO YONANSE VICENTE VALLENILLA, titular de la Cedula de Identidad Numero V:18.323.194, LA MEDIDA CAUTELAR QUE LE FUERA OTORGADA por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Y EN SU LUGAR ACUERDA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA DIVISIÓN DE CITACIONES Y CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, a los fines de que sea Capturado y una vez practicada su detención sea trasladado al Internado Judicial de Los Teques, lugar donde quedará recluido a la orden de este Juzgado.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

LA SECRETARIA


Abg. CARMEN ROJAS


Causa: WK01-P-2002-000089