REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 25 de Marzo del año 2004
193º y 144º


Vista la INASISTENCIA REITERADA del imputado de autos, a la Audiencia Oral y Pública en la presente causa,


Este Tribunal a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:


A los folios 10 y 11, Cursa Acta de la Audiencia de Presentación del ciudadano JORMEN DANIEL LADERA, de fecha 05 de Mayo del año 2001, finalizada la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial, decretó en su favor la medida Cautelar prevista en el articulo 256 en su ordinal 3º, consistente en la presentación por ante el referido Juzgado losa días Viernes de Cada semana.

Al folio 30 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 03/10/2001, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.


Al folio 35 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 26/10/2001, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.

Al folio 41 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 07/12/2001, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.


Al folio 47 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 06/02/2002, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.

Al folio 52 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 15/02/2002, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.

A los folios 56 al 59 Cursa escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por medio del cual presentó FORMAL ACUSACIÓN en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal.

Al folio 70 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 10/04/2002, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.

Al folio 87 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 03/07/2002, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.

Al folio 95 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 07/08/2002, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.

Al folio 101 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 11/09/2002, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.


Al folio 109 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 09/10/2002, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.


Al folio 116 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 06/11/2002, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.


Al folio 121 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 18/12/2002, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.


Al folio 139 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 26/02/2003, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.


Al folio 145 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 02/05/2003, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.


Al folio 152 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 23/07/2003, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.


Al folio 160 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 20/08/2003, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.


Al folio 181 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 03/12/2003, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.


Al folio 193 Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 28/01/2004, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.



DEL DERECHO.

El articulo 262 dispone: “Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Publico, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado...”


ÚNICO:

Por cuanto el imputado de autos, en diversas oportunidades ha incomparecido ante esta autoridad judicial a los fines de que se celebre la Audiencia del Juicio Oral y Publico en la presente causa, y no ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR QUE LE FUERA OTORGADA por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial, Y EN SU LUGAR ACUERDA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA DIVISIÓN DE CITACIONES Y CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, a los fines de que el mencionado ciudadano sea capturado, y una vez practicada su detención sea trasladado al Internado Judicial de Los Teques, lugar donde quedará recluido A la orden de este Juzgado.


DISPOSITIVA:

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA AL IMPUTADO YORMEN DANIEL LADERA, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, con fecha de nacimiento el 30 de Abril de 1980, de estado Civil Soltero, Hijo de Elvia Castellano y de Lucio Ladera, indocumentado, de Profesión u Oficio Albañil, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Parte Alta, Casa s/n, Catia La Mar, Estado Vargas, LA MEDIDA CAUTELAR QUE LE FUERA OTORGADA por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Y EN SU LUGAR ACUERDA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA DIVISIÓN DE CITACIONES Y CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, a los fines de que sea Capturado y una vez practicada su detención sea trasladado al Internado Judicial de Los Teques, lugar donde quedará recluido a la orden de este Juzgado.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

LA SECRETARIA


Abg. CARMEN ROJAS


Causa: WK01-P-2002-000135