REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de Marzo del año 2004
193º y 144º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
Fiscal: Dra. MARIANELA AGUILERA (Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial).
Defensa: Dr. MIGUEL ÁNGEL ORTEGA (Defensor Publico).
Imputado: OLIVERT JESÚS VEJARANO FARIAS, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 25 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, hijo de ROSA AIDA FARIAS y de padre desconocido, titular de la Cedula de Identidad Numero V:15.266.814 y residenciado en Parte Alta de Nuevo Mundo, casa Nº 45, Macuto, Estado Vargas.
Secretaria: Abg. CARMEN ROJAS
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de los documentos que fueran consignados en la presente causa, y los cuales demuestran que el ciudadano OLIVERT JESÚS VEJARANO FARIAS falleció en las instalaciones penitenciarias en donde se encontraba recluido.
PUNTO PREVIO.
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 323. Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.”
Este Juzgado, una vez analizada la solicitud de Sobreseimiento anteriormente transcrita NO CONSIDERA NECESARIA la realización de la Audiencia prevista en la ya transcrito articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual acuerda decidir la misma mediante la presente decisión fundada. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada;”
“Articulo 48. Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado.”
“Articulo 319. Efectos. El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.”
Dispone el Código Penal:
“Articulo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito, ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:
Al folio 02 Cursa ACTA POLICIAL, de fecha 23 de Enero del año 2003, suscrita por el funcionario PEÑA HEBERT, adscrito a la Policía Metropolitana de este Estado Vargas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial:
“Encontrándome de servicio recorrido a pie por el Boulevard de Macuto, en compañía del oficial… RIVERO CARLOS… siendo las 04:00 horas de la tarde, cuando nos desplazábamos por el sector el ceibo… nos entrevistamos con los adolescentes: DAYANA CAROLINA TOVAR… CLAUDY ANDREINA VALERIO PRADA… y el ciudadano HENMANUEL ANTONIO MARIÑO ESTÉVEZ … quienes me informaron que cuando se encontraban en el paseo de Macuto, se presentaron dos sujetos, uno de piel morena… y el otro de piel blanca… quienes sacan un cuchillo cada uno, y les dicen que se quedaran tranquilos que esa era un atraco, y el de piel morena agarra a la primera por la franela y le coloca el cuchillo en el cuello, y el otro agarra a los otros agraviados, en eso la primera empieza a gritar pidiendo auxilio y el de piel morena la agarra y le coloca el cuchillo en el cuello para causarle una herida y ella pone su mano izquierda en el cuello y el sujeto le produce una cortada en los dedos de la mano izquierda, luego el de piel blanca le quita el bolso al ciudadano, y los sujetos salen corriendo hacia la Avenida Principal de Macuto, procediendo a efectuar un amplio recorrido por las adyacencias del sector, avistando… a dos sujetos con similares características… procedí a practicarles la retención… indicándoles que serian objeto de una revisión corporal… incautándole al sujeto de piel morena, en la pretina delantera del short que vestía para el momento un arma blanca tipo cuchillo, de tamaño grande, con cacha de material sintético de color negro… al otro sujeto no se le incautó ningún objeto… seguidamente procedí a verificar el contenido del bolso negro… que se le incautó al sujeto de piel morena, pudiendo constatar que había dos (02) teléfonos celulares… vistas las evidencias y la exposición verbal suministradas por los agraviados procedí a practicarles la detención a estos sujetos… manifestaron ser y llamarse: OLIVERT JESÚS VEJARANO FARIAS… (este es de piel morena), LEIBY JOSÉ LEÓN HERRERA… (este es de piel blanca)…”
A los folios 11 y 12 Cursa Acta de la Audiencia de Presentación de los imputados, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, finalizada la cual el referido juzgado Decretó la detención Judicial de los mismos en el internado Judicial de Los Teques, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario.
A los folios 24 al 27 Cursa escrito presentado por la Fiscalia tercera del Ministerio Publico, por medio del cual presenta FORMAL ACUSACIÓN en contra de los imputados de autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.
A los folios 73 al 77 Cursa Audiencia Preliminar en la presente causa, finalizada la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal admitió la acusación interpuesta, los medios de prueba y ordenó la apertura a Juicio de los ciudadanos ahora acusados, ratificando igualmente la medida Judicial de Privación de la Libertad.
Al folio 116 cursa Oficio número 1649-03 emanado de la Dirección del Internado Judicial de Los Teques, en donde participan el traslado del acusado VEJARANO FARIAS OLIVER JESÚS a la casa de reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraíso, por cuanto el mismo no se adapta al Sistema del régimen Penitenciario.
Al folio 206 y 207 Cursa Oficio Numero 5090, emanado de la Casa de reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraíso, en el cual informan que el acusado VEJARANO FARIAS OLIVER fue trasladado a la Cárcel de Yare II, en virtud de que el mismo participó en un motín en dicho Penal.
Al folio 110 de la II Pieza cursa Auto de entrada ante este despacho de la presente causa, en virtud de la Inhibición interpuesta por la Dra. CELESTINA MÉNDEZ, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio.
Al folio 112 Cursa Oficio Numero 105-04 emanado del Centro Penitenciario región capital Yare II, en el cual notifica que el acusado VEJARANO FARIAS OLIVER resultó muerto en fecha 28 de Enero del presente año.
Al folio 161 Cursa Acta de Defunción del ciudadano OLIVER DE JESÚS VEJARANO, certificado por el Medico Forense de Los Teques.
ÚNICO:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal, una vez analizadas como fueron las actas que integran la presente causa considera ajustada a derecho en el presente caso es DECRETAR el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del referido ciudadano OLIVERT JESÚS VEJARANO FARIAS. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 en su ordinal 3º, en relación con el articulo 48 en su ordinal 3º y 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano OLIVERT JESÚS VEJARANO FARIAS, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 25 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, hijo de ROSA AIDA FARIAS y de padre desconocido, titular de la Cedula de Identidad Numero V:15.266.814 y residenciado en Parte Alta de Nuevo Mundo, casa Nº 45, Macuto, Estado Vargas, decretando en consecuencia el cese de toda medida de coerción dictada en contra del referido ciudadano.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN ROJAS
WJ01-P-2003-000022
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