REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS



Macuto, 26 de Marzo del año 2004
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dra. MARIANELLA AGUILERA (Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas)

Imputado: WILLIANS JESÚS APONTE HERNÁNDEZ

Victima: HAROLD DAVID MIJARES PACHECO.

Secretaria: Abg. CARMEN ROJAS

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Dra. MARIANELLA AGUILERA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.


Este Tribunal, a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:


Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 120. Derechos de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

7. Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente…”

Artículo 118. Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.

Artículo 23. Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales.

Articulo 322.- Sobreseimiento durante la etapa de Juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el Sobreseimiento.
Contra esta decisión podrán apelar las partes.



ÚNICO:

Este Juzgado, una vez analizada la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, y tomando en consideración que en fecha 12 de Marzo del año 2003, el Ministerio publico presentó formal acusación en contra del imputado de autos, y en la oportunidad de la Audiencia Preliminar la misma fue ADMITIDA por el Tribunal de Control correspondiente, y tomando igualmente en consideración, que en fecha 22 de Marzo del presente año acordó Prescindir de los Escabinos en la presente causa y convocar a Juicio en forma Unipersonal, y a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones legales anteriormente transcritas, CONSIDERA NECESARIA la realización del debate, para comprobar la causa extintiva de la acción penal interpuesta por el Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECLARA.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

LA SECRETARIA


Abog. CARMEN ROJAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abog. CARMEN ROJAS




WK01-P-2003-000184