REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS



Macuto, 30 de Marzo del año 2004
193º y 144º



SENTENCIA DEFINITIVA


CAUSA: WK01-P-2002-000267

JUEZ: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

FISCAL: Dr. CRISTIAN QUIJADA, Fiscal (E) 1º del Ministerio Publico de este Estado Vargas.

IMPUTADO: ALFONSO GARCÍA FRANCISCO JAVIER, quien dijo ser: de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 30-12-1967, de 34 años de edad, estado civil Soltero, hijo de YOLANDA GARCÍA DE ALFONSO (V) y HÉCTOR ALFONSO (F), residenciado en la calle pedroza, Edif.. La Florida, Piso 2, apartamento 2, La Florida. Caracas Distrito capital, titular de la cédula de identidad V-6.919.788.

DEFENSA: DR. OMAR ARTURO SULBARAN

SECRETARIA: Abg. YUMAIRA REQUENA



Vista el acta que antecede, de fecha 26 de Marzo del presente año, en la cual el ciudadano ALFONSO GARCÍA FRANCISCO JAVIER, anteriormente identificado, se acogió a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en el Procedimiento Por Admisión de Los Hechos, en virtud de la Acusación Interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Vargas, Dr. CRISTIAN QUIJADA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con motivo del Procedimiento Especial por Flagrancia decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 ordinal 1º y 374 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a dictar SENTENCIA conforme al procedimiento por admisión de los hechos, en los siguientes términos:



ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:


El Ciudadano ALFONSO GARCÍA FRANCISCO JAVIER, fue detenido el día 08 de octubre del año 2002, siendo las seis (06:00 pm.) horas de la tarde, cuando los funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional HERNÁNDEZ MÉNDEZ JOMER y el Cabo Segundo SOLARTE ANDRADE WILLIAM, se encontraban de servicio en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, realizando el chequeo selectivo de pasajeros de los diferentes vuelos, específicamente, el vuelo 775 de la línea aérea KLM, proveniente de ÁMSTERDAM, observaron en actitud nerviosa a un ciudadano que al solicitarle la documentación personal resultó ser y llamarse ALFONSO GARCÍA FRANCISCO JAVIER, el cual se disponía abordar el vuelo 776 de la línea aérea KLM, que tenía como destino CARACAS – ÁMSTERDAM, por lo que posteriormente la comisión actuante procedió a pedir la colaboración de dos ciudadanos a los fines de que fueran testigos presénciales de procedimiento quedando identificados como PUERTA NÚÑEZ LUIS ALFREDO Y MENDOZA MERLO RICHARD YENDERN, posteriormente procedieron a trasladar al referido ciudadano junto con los testigos hasta la sede del Comando Antidrogas de Maiquetía, el cual fue sometido a una revisión corporal y de equipaje; siendo el equipaje: Una maleta grande confeccionada en plástico de color negro, marca SANSONITE, con dos (02) ruedas para su transporte, y un sistema de seguridad de tres (03) dígitos, la cual tenia adherido a su mango un ticket N° KL357720, a nombre del ciudadano ALFONZO, que al ser abierta y sacar la ropa y demás prendas de vestir, se observó: 1) una bolsa plástica de color negro con el logo VENCO, que al ser abierta se observó la cantidad de ciento treinta y tres (133) pastillas de color amarillo, y ciento sesenta y tres (163) pastillas de color azul, 2) una bolsa plástica de color amarillo con el logo M&M´S, que al ser abierta se observó la cantidad de ochenta y dos (82) pastillas de color amarillo, diecinueve (19) caramelos y ciento diez (110) pastillas de color azul, 3) una bolsa plástica de color negro con el logo VENCO, que al ser abierta se observó ciento dieciocho (118) pastillas de color amarillo y ciento cincuenta (150) pastillas de color azul, 4) una bolsa plástica de color amarillo con el logo M&M´S, que al ser abierta se observó la cantidad de treinta y tres (33) caramelos, Noventa (90) pastillas de color amarillo y ciento cuarenta y cinco (145) pastillas de color azul, 5) una bolsa plástica de color morado con el logo CRUNCHY, que al ser abierta se observaron mil seiscientos sesenta y seis (1666) pastillas de color morado, 6) una bolsa plástica de color morado con el logo CRUNCHY, que al ser abierta se observaron cuatro mil quinientos ochenta y tres (4583) pastillas de color morado, 7) una bolsa plástica de color morado con el logo CRUNCHY, que al ser abierta se observó la cantidad de cuatro mil ciento ocho (4108) pastillas de color morado, para un total de once mil cuatrocientos (11. 400) pastillas de diferentes colores amarillo, azul y morado, por lo que procedieron a realizarle prueba orientadora a las pastillas, arrojando una coloración marrón oscuro, lo que condujo a determinar que se trataba de la presunta droga denominada Éxtasis, posterior a la experticia de ley resultó ser METILMETILENODIOXIANFETAMINA (MDMA), con un peso de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN GRAMOS (4.421, g).


DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:


En el presente caso, ha quedado acreditada la materialidad del hecho punible atribuido al ciudadano ALFONSO GARCÍA FRANCISCO JAVIER, por considerar este Juzgador que de las pruebas ofrecidas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, se desprende que el referido ciudadano fue detenido el día 08 de octubre del año 2002, siendo las seis (06:00 pm.) horas de la tarde, cuando los funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional HERNÁNDEZ MÉNDEZ JOMER y el Cabo Segundo SOLARTE ANDRADE WILLIAM, se encontraban de servicio en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, realizando el chequeo selectivo de pasajeros de los diferentes vuelos, específicamente, el vuelo 775 de la línea aérea KLM, proveniente de ÁMSTERDAM, observaron en actitud nerviosa a un ciudadano que al solicitarle la documentación personal resultó ser y llamarse ALFONSO GARCÍA FRANCISCO JAVIER, el cual se disponía abordar el vuelo 776 de la línea aérea KLM, que tenía como destino CARACAS – ÁMSTERDAM, por lo que posteriormente la comisión actuante procedió a pedir la colaboración de dos ciudadanos a los fines de que fueran testigos presénciales de procedimiento quedando identificados como PUERTA NÚÑEZ LUIS ALFREDO Y MENDOZA MERLO RICHARD YENDERN, posteriormente procedieron a trasladar al referido ciudadano junto con los testigos hasta la sede del Comando Antidrogas de Maiquetía, el cual fue sometido a una revisión corporal y de equipaje; siendo el equipaje: Una maleta grande confeccionada en plástico de color negro, marca SANSONITE, con dos (02) ruedas para su transporte, y un sistema de seguridad de tres (03) dígitos, la cual tenia adherido a su mango un ticket N° KL357720, a nombre del ciudadano ALFONZO, que al ser abierta y sacar la ropa y demás prendas de vestir, se observó: 1) una bolsa plástica de color negro con el logo VENCO, que al ser abierta se observó la cantidad de ciento treinta y tres (133) pastillas de color amarillo, y ciento sesenta y tres (163) pastillas de color azul, 2) una bolsa plástica de color amarillo con el logo M&M´S, que al ser abierta se observó la cantidad de ochenta y dos (82) pastillas de color amarillo, diecinueve (19) caramelos y ciento diez (110) pastillas de color azul, 3) una bolsa plástica de color negro con el logo VENCO, que al ser abierta se observó ciento dieciocho (118) pastillas de color amarillo y ciento cincuenta (150) pastillas de color azul, 4) una bolsa plástica de color amarillo con el logo M&M´S, que al ser abierta se observó la cantidad de treinta y tres (33) caramelos, Noventa (90) pastillas de color amarillo y ciento cuarenta y cinco (145) pastillas de color azul, 5) una bolsa plástica de color morado con el logo CRUNCHY, que al ser abierta se observaron mil seiscientos sesenta y seis (1666) pastillas de color morado, 6) una bolsa plástica de color morado con el logo CRUNCHY, que al ser abierta se observaron cuatro mil quinientos ochenta y tres (4583) pastillas de color morado, 7) una bolsa plástica de color morado con el logo CRUNCHY, que al ser abierta se observó la cantidad de cuatro mil ciento ocho (4108) pastillas de color morado, para un total de once mil cuatrocientos (11. 400) pastillas de diferentes colores amarillo, azul y morado, por lo que procedieron a realizarle prueba orientadora a las pastillas, arrojando una coloración marrón oscuro, lo que condujo a determinar que se trataba de la presunta droga denominada Éxtasis, posterior a la experticia de ley resultó ser METILMETILENODIOXIANFETAMINA (MDMA), con un peso de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN GRAMOS (4.421, g); Hechos que quedan acreditados con los siguientes elementos de convicción:


1º: Con el Acta policial de fecha 08 de octubre del año 2002, suscrita por el funcionario HERNÁNDEZ MÉNDEZ COMER, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial:



“En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde encontrándome de servicio en el pasillo de Transito del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, en compañía del… (GN) SOLARTE ANDRADE WILLIAM… durante la revisión corporal de las personas del vuelo nro. 775 de la aerolínea KLM, proveniente de ÁMSTERDAM, en el recinto de Aduana se observó un evidente nerviosismo de un ciudadano que al solicitar su documentación personal (Pasaporte) resultó ser y llamarse: ALFONSO GARCÍA FRANCISCO JAVIER… solicité la colaboración de dos (02) ciudadanos identificados como: PUERTA ÑAÑEZ LUIS ALFREDO… y el ciudadano MENDOZA MERLO RICHARD YENDERN… con la finalidad de que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento a realizar. Luego procedimos a trasladarnos hasta la sede de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía… Posteriormente se procedió a efectuar la revisión de… una maleta grande confeccionada en plástico, de color negro, marca SANSONITE, con dos (02) ruedas para el transporte… la cual tenia adherido… el ticket Nro. KL357720, a nombre del ciudadano ALONZO, que al ser abierta y sacar ropa y prendas de vestir se observó: 1.- Una (01) bolsa plástica de color negro… que al ser abierta se observaron Ciento Treinta (133) (sic) pastillas de color amarillo y Ciento Sesenta y tres (163) pastillas de color azul; 2.- Una (01) bolsa plástica de color amarillo… que al ser abierta se observaron Ochenta y Dos (82) pastillas de color amarillo, Diecinueve (19) caramelos y ciento Diez (11) Pastillas de color azul, 3.- Una bolsa plástica de color negro… que al ser abierta se observaron Ciento Dieciocho (118) pastillas de color amarillo y Ciento Cincuenta (150) pastillas de color azul; 4.- Una (01) bolsa plástica de color amarillo… que al ser abierta se observaron treinta y Tres (33) caramelos, noventa (90) pastillas de color amarillo y Ciento Cuarenta y Cinco (145) pastillas de color azul; 5.- Una (01) Bolsa plástica de color morado… que al ser abierta se observaron Mil Seiscientos Sesenta y Seis (1666) pastillas de color morado; 6.- Una (01) bolsa plástica de color morado… que al ser abierta se observaron Cuatro Mil Quinientas Ochenta t Tres (4583) pastillas de color morado; 7.- Una (01) bolsa plástica de color morado… que al ser abierta se observaron Cuatro Mil Ciento Ocho (4108) pastillas de color morado, para un total de Once Mil Cuatrocientos (11400) pastillas de diferentes colores, amarilla, azul y morada. Ante tal situación se procedió a realizarles aleatoriamente a las pastillas la prueba de orientación… lo que condujo a determinar que se trataba de la presunta droga denominada Amphetamines (éxtasis)… Seguidamente en presencia de los ciudadanos testigos del procedimiento se procedió a pesar las pastillas de diferentes colores, arrojando un peso bruto total aproximado de Cuatro Kilos Setecientos Gramos (4,700 Kgs.)…”



Con la anterior acta policial quedan demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, además que señala claramente la participación del imputado en los mismos.
2º: a) Con el Pasaporte, expedido por la Republica Bolivariana de Venezuela a nombre del acusado de autos, en el cual se puede leer al folio 04 su ingresado al país en fecha 08 de Octubre del año 2002.

b) Con el Boleto aéreo Numero 3 074 3609039003 1, a nombre del acusado de autos, en el cual se evidencia la ruta Ámsterdam – Caracas en fecha 08 de octubre del año 2002, conllevada a las 2:20 horas de la tarde.

c) Con los tickets de equipaje cursantes al folio 76 del expediente, en los cuales se puede leer: KL 357720 238; NME ALFONSO Caracas KL 775 08OCT.


Con los anteriores elementos de convicción, este Juzgado considera que se encuentra claramente demostrado que el mismo abordó el vuelo luego del cual fue detenido.


3º: Con el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, suscrito por los funcionarios AUGUSTO MARI JUAN FERNÁNDEZ y ADCHELL TORO VIELMA, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, practicado a las muestras presuntamente incautadas al acusado de autos, en el cual llegan a la conclusión de que las mismas contienen N-metiletilenodioxianfetamina, con un peso de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN GRAMOS CON NUEVE DÉCIMAS.


Con el anterior dictamen se evidencia que la sustancia incautada corresponde a uno de los componentes enumerados en la Lista Numero Uno de la Convención Única de 1.961 de la ONU Sobre Sustancias Estupefacientes, sometida a Fiscalización Internacional, de prohibida tenencia por disposición de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


4º: Con la declaración rendida por el imputado de autos, por ante este Juzgado en fecha 26 de Marzo del presente año, en la cual previo el cumplimiento de las formalidades legales, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena.

Con la anterior declaración, rendida previo el cumplimento de las formalidades legales, se evidencia claramente la participación del imputado en el hecho objeto del presente juicio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión del mismo.


Todas estas pruebas, obtenidas por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Tercero, correspondiente a los procedimientos especiales, Titulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, conllevan a este Juzgador a concluir que el acusado antes plenamente identificado, es penalmente responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


En este sentido observa el Tribunal, que la conducta desplegada por el ciudadano acusado, encuadra dentro de los verbos rectores del ilícito penal de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que de lo asentado en el acta policial suscrita por el funcionario HERNÁNDEZ MÉNDEZ COMER, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, así como del resto de las actuaciones obtenidas a través de la investigación realizada, se ha logrado evidenciar que el referido ciudadano cometió el hecho punible que hoy nos ocupa, ya que el mismo fue detenido por el funcionario antes identificado, el día 08 de octubre del año 2002, siendo las seis (06:00 pm.) horas de la tarde, cuando se encontraba en compañía del también funcionario ANDRADE WILLIAM, los cuales se encontraban de servicio en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, realizando el chequeo selectivo de pasajeros de los diferentes vuelos, específicamente, el vuelo 775 de la línea aérea KLM, proveniente de ÁMSTERDAM, observaron en actitud nerviosa a un ciudadano que al solicitarle la documentación personal resultó ser y llamarse ALFONSO GARCÍA FRANCISCO JAVIER, el cual se disponía abordar el vuelo 776 de la línea aérea KLM, que tenía como destino CARACAS – ÁMSTERDAM, por lo que posteriormente la comisión actuante procedió a pedir la colaboración de dos ciudadanos a los fines de que fueran testigos presénciales de procedimiento quedando identificados como PUERTA NÚÑEZ LUIS ALFREDO Y MENDOZA MERLO RICHARD YENDERN, posteriormente procedieron a trasladar al referido ciudadano junto con los testigos hasta la sede del Comando Antidrogas de Maiquetía, el cual fue sometido a una revisión corporal y de equipaje; siendo el equipaje: Una maleta grande confeccionada en plástico de color negro, marca SANSONITE, con dos (02) ruedas para su transporte, y un sistema de seguridad de tres (03) dígitos, la cual tenia adherido a su mango un ticket N° KL357720, a nombre del ciudadano ALFONZO, que al ser abierta y sacar la ropa y demás prendas de vestir, se observó: 1) una bolsa plástica de color negro con el logo VENCO, que al ser abierta se observó la cantidad de ciento treinta y tres (133) pastillas de color amarillo, y ciento sesenta y tres (163) pastillas de color azul, 2) una bolsa plástica de color amarillo con el logo M&M´S, que al ser abierta se observó la cantidad de ochenta y dos (82) pastillas de color amarillo, diecinueve (19) caramelos y ciento diez (110) pastillas de color azul, 3) una bolsa plástica de color negro con el logo VENCO, que al ser abierta se observó ciento dieciocho (118) pastillas de color amarillo y ciento cincuenta (150) pastillas de color azul, 4) una bolsa plástica de color amarillo con el logo M&M´S, que al ser abierta se observó la cantidad de treinta y tres (33) caramelos, Noventa (90) pastillas de color amarillo y ciento cuarenta y cinco (145) pastillas de color azul, 5) una bolsa plástica de color morado con el logo CRUNCHY, que al ser abierta se observaron mil seiscientos sesenta y seis (1666) pastillas de color morado, 6) una bolsa plástica de color morado con el logo CRUNCHY, que al ser abierta se observaron cuatro mil quinientos ochenta y tres (4583) pastillas de color morado, 7) una bolsa plástica de color morado con el logo CRUNCHY, que al ser abierta se observó la cantidad de cuatro mil ciento ocho (4108) pastillas de color morado, para un total de once mil cuatrocientos (11. 400) pastillas de diferentes colores amarillo, azul y morado, por lo que procedieron a realizarle prueba orientadora a las pastillas, arrojando una coloración marrón oscuro, lo que condujo a determinar que se trataba de la presunta droga denominada Éxtasis, posterior a la experticia de ley resultó ser METILMETILENODIOXIANFETAMINA (MDMA), con un peso de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN GRAMOS (4.421, g); Todo esto aunado a la admisión de los hechos por parte del ciudadano imputado en la sede de este Tribunal, no deja ninguna duda a este sentenciador, que efectivamente procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano acusado, como autor responsable penalmente de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; Habida cuenta que el referido acusado admitió los hechos objeto del proceso, se procede de conformidad con lo pautado en el articulo 376 Ejusdem, a la imposición inmediata de la pena, en los siguientes términos:



PENALIDAD


En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este sentenciador, de manera inmediata pasa a imponer la pena correspondiente al acusado, como a continuación se explana: El delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas, establece una pena de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, lo cual, una vez aplicado el articulo 37 del Código Penal, no dá una pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, Mas sin embargo, por cuanto no consta que el referido acusado posea antecedentes penales o correccionales de ninguna naturaleza, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74 en su ordinal 4º del Código Penal, se rebaja la pena a imponer a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, y como quiera que el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en los casos de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años, , sin embargo el parágrafo siguiente dispone que , por lo que la pena definitiva a imponer al acusado será de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al Ciudadano ALFONSO GARCÍA FRANCISCO JAVIER, quien dijo ser: de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 30-12-1967, de 34 años de edad, estado civil Soltero, hijo de YOLANDA GARCÍA DE ALFONSO (V) Y HÉCTOR ALFONSO (F), residenciado en la calle pedroza, Edif.. La Florida, Piso 2, apartamento 2, La Florida. Caracas Distrito capital, titular de la cédula de identidad V-6.919.788, A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRASPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el establecimiento Penitenciario que a tal efecto designe el Ejecutivo nacional, en virtud del procedimiento por Admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Condena igualmente al ciudadano ALFONSO GARCÍA FRANCISCO JAVIER, al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, es decir, a la interdicción civil durante el tiempo de la condena y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda y ordena el decomiso del boleto aéreo incautado al momento de la detención; CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de Costas al ciudadano aquí condenado; Y QUINTO: De Conformidad con lo establecido en el articulo 367 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional del cumplimiento de la presente condena el día 08 de Octubre del año 2012.
Publíquese, regístrese, Díarícese, déjese copia en archivo, notifíquese y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los TREINTA (30) días del Mes de MARZO del año Dos Mil Cuatro.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha, siendo las 12:00 del Mediodía se publicó y registró la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. YUMAIRA REQUENA





Causa: WK01-P-2002-000267