REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SENTENCIA DEFINITIVA
Macuto, 08 de Marzo del año 2.004
193º y 144º
Causa: WK01-P-2001-000027
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: AUTORIZA AL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE PRESCINDA TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL CON RESPECTO A LA CIUDADANA ELSA PASTORA AGÜERO, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, con fecha de nacimiento el 08 de Noviembre de 1965, de Estado Civil Soltera, de profesión u Oficio Comerciante, hija de ENEDINA FRANCISCA AGÜERO y de JUAN ANSELMO LEAL, residenciada en calle 25 entre 17 y 18 Edifico La Logia, piso 3, apartamento 9 Barquisimeto, Estado Lara, Titular de la Cedula de Identidad Numero V:9.608.019, DECRETANDO EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano antes identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 48 eiusdem; y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 553 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por cuanto el procedimiento que rigió la presente decisión es el previsto en el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 25 de agosto de 2000, toda vez que se trata de un criterio de oportunidad realizado bajo su vigencia y su aplicación es más favorable en el presente caso. SEGUNDO: ACUERDA Y ORDENA en consecuencia, la Cesación de todas las medidas de Coerción que fueran dictadas en contra de la referida Ciudadana ELSA PASTORA AGÜERO, antes identificada, ordenándose en consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD. TERCERO: Se acuerda y Ordena la Destrucción por Incineración de la Sustancia Estupefaciente Incautada, a tenor de lo establecido por Sentencia Nº 1776 de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relativo a la destrucción por incineración de las sustancias estupefacientes y/o Psicotrópicas decomisadas por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, de fecha 25 de Septiembre del 2001, según expediente Numero 01-1116.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los OCHO (08) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
Causa: WK01-P-2001-000027
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