REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de Marzo del año 2004
193º y 144º


Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

Fiscal: Dra. MARIANELA AGUILERA (Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial)

Defensa: Dra. MILETZI BUENO (Defensora Publica adscrita a este Circuito Judicial)

Imputado: ÁNGEL SIMÓN ZURITA URBINA, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de Guarico, con fecha de nacimiento el 17 de Agosto de 1954, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Pedro Zurita y de Ana Dolores Urbina, titular de la Cedula de Identidad Nº: 4.362.634 y residenciado en Urbanización Menca de Leoni, Bloque 38, Apartamento 06, Planta Baja, Guarenas, Estado Miranda.

Secretaria: Abg. YUMAIRA REQUENA


Corresponde a este Juzgado emitir decisión fundada, con relación a la Solicitud y posterior decisión dictada por este Juzgado en virtud de la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del referido ciudadano, en los siguientes términos:



CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:


Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al Imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la Causa.”


“Articulo 48. Causas. Son Causas de extinción de la acción penal:
7º. El Cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva.”

“Articulo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.”

“Articulo 319. Efectos. El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.”


DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:


En fecha 21 de Septiembre del año 2001, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio decretó a favor del imputado de autos, la Suspensión Condicional del Proceso, por el plazo de Dos (02) Años, imponiéndole las siguientes condiciones:

1º: Abstenerse de consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas y de Abusar de Bebidas Alcohólicas;

2º: Aprender una profesión u Oficio o seguir cursos de capacitación, y presentado constancia del mismo; y

3º: Presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal.



ÚNICO:


Finalizada la audiencia Oral y Publica con motivo de oír a las partes, y verificado por este Juzgado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, quien aquí decide, quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ÁNGEL SIMÓN ZURITA URBINA. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 en su ordinal 3º, en relación con los artículos 48 ordinal 7º y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ÁNGEL SIMÓN ZURITA URBINA, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de Guarico, con fecha de nacimiento el 17 de Agosto de 1954, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Pedro Zurita y de Ana Dolores Urbina, titular de la Cedula de Identidad Nº: 4.362.634 y residenciado en Urbanización Menca de Leoni, Bloque 38, Apartamento 06, Planta Baja, Guarenas, Estado Miranda, ddecretando en consecuencia el cese de toda medida de coerción dictada en contra del referido ciudadano.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. YUMAIRA REQUENA



WK01-P-2001-000220