REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-S-2003-119
ASUNTO ANTIGUO : 2U-825-03
Macuto, 22 de Marzo de 2004
193º y 144º
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias de los acusados de autos GENARO JOSE MARTINEZ RIGUALT y JOSE MIGUEL SANDOVAL LEON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.223.853 y 14.566.240, respectivamente, a la sede de este despacho.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 09-04-03 el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Circunscripción Judicial, le otorgó a los acusados GENARO JOSE MARTINEZ RIGUALT y JOSE MIGUEL SANDOVAL LEON, Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada 08 días ante el Tribunal
Ahora bien, quien aquí decide, observa que los acusados han sido citado por este Tribunal en reiteradas oportunidades y los mismos no han comparecido, aunado a ello, según el registro computarizado Juris 2000, no ha cumplido con las presentaciones (cada 08 días) impuesta por el Tribunal Quinto de Control, y siendo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta a los acusados GENARO JOSE MARTINEZ RIGUALT y JOSE MIGUEL SANDOVAL LEON, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas . Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a los acusados GENARO JOSE MARTINEZ RIGUALT y JOSE MIGUEL SANDOVAL LEON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.223.853 y 14.566.240, respectivamente, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09-04-03, de conformidad con el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese captura.
LA JUEZ,
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
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