REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


Macuto, 29 de Marzo de 2003
193º y 144º

Vista la solicitud interpuesta por la Profesional del Derecho, Dr ANTONIO CONESA, en su carácter de defensor del Ciudadano FRANKLIN COLMENARES GONZALEZ, en la cual requiere el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva, este tribunal a los efectos de decidir previamente observa:
En fecha 05 de Marzo del 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el Ciudadano FRANKLIN COLMENARES GONZALEZ, de conformidad con el Artículo 250 y los Ordinales 2° y 3° del Artículo 251 del Texto Adjetivo Penal, siendo que los hechos atribuidos por el representante del Ministerio Público fueron calificados dentro de las previsiones enmarcadas en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor referido al delito Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Robo.
Así tenemos que el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal determina que toda persona a quien se le atribuya la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad, asimismo el Artículo 244 del mencionado Código dispone que no se podrá ordenar una medida personal cuando aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, por lo que procedente y ajustado al derecho y a los hechos es acordar la revocación de la privación judicial de libertad y su sustitución por una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3° y 8° de la Ley Adjetiva Penal, por lo que deberá presentarse cada 8 días ante este Tribunal y deberá presentar dos fiadores que acrediten constancia de trabajo con un sueldo igual o superior a 500.000 Bs, carta de buena conducta policial y constancia de residencia.

DISPOSITIVA
Basándose en todo lo anteriormente narrado y a la solicitud interpuesta por la Fiscalía, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda revocar la Privación Judicial de Libertad y decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los Ordinales 3° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado FRANKLIN COLMENAREZ GONZALEZ.
Regístrese, diaricese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
Causa Nº: WP01-S-2004-4471