REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 01 de Marzo de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000063
ASUNTO : 3U-792-04
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no del escrito de acusación privada presentado por las ciudadanas ROSA LOPEZ y CARMEN CABRERA, asistidas por el Abogado JOSE HERRERA, en contra de JAIME GIL, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, tipificado en el artículo 444 en su único aparte, en relación con el articulo 446 segundo aparte del Código Penal vigente.
Este Tribunal revisado como ha sido el escrito de acusación privada presentado, observa lo siguiente:
En el presente caso, las ciudadanas ROSA LOPEZ y CARMEN CABRERA interpusieron escrito de acusación por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, tipificado en el artículo 444 en su único aparte, en relación con el articulo 446 segundo aparte del Código Penal vigente, en contra de JAIME GIL, en virtud de los presuntos hechos ocurridos el 22/01/04, en razón de que apareció un articulo suscrito por la periodista Marighzell Lucena, en el Diario La Verdad, en el cual se reseñaba que el ciudadano Jaime Gil denunciaba a Rosa de Aristiguieta en nombre de la Asove Bahía de Wenke la cual preside la ciudadana Carmen Cabrera, ya que tenia represado en su casa materiales de construcción que la Alcaldía del Estado Vargas había enviado para la construcción de obras comunitarias, por un monto de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 2.000.000), en razón de esta situación las mencionadas querellantes se dirigieron al mencionado diario y solicitaron el derechos replica y asimismo el envío al sector de un periodista, para que constatara en que se estaban utilizando los materiales a que se hace referencia en el articulo de prensa, dejándose constancia que se estaban construyendo las escaleras, siendo enjuiciable dicho delito por acusación de la parte agraviada según lo dispone el último aparte de la citada norma penal y el cual cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos en el texto adjetivo penal.
Así mismo, observa este Juzgador que el hecho expuesto por el acusador privado en su escrito reviste carácter penal y la acción penal no está evidentemente prescrita, toda vez que, la parte acusadora indica que los hechos se suscitaron el 22/01/04.
En tal sentido, este Juzgado observa que el escrito acusatorio cumple con las formalidades exigidas en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se trata de un delito que debe ser enjuiciable por acusación de la parte agraviada, que reviste carácter penal, cuya acción no está evidentemente prescrita y cumple con los requisitos de procedibilidad en la Ley adjetiva penal, lo procedente en este caso es ADMITIR la acusación privada presentada por las ciudadanas ROSA LOPEZ y CARMEN CABRERA, en contra de JAIME GIL, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, tipificado en el artículo 444 en su único aparte, en relación con el articulo 446 segundo aparte del Código Penal vigente, por lo que en consecuencia y según lo dispone el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da el carácter de parte querellantes a ROSA LOPEZ y CARMEN CABRERA, ordenándose la citación personal del ciudadano JAIME GIL para que designe defensor en el presente caso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la acusación privada presentada por las ciudadanas ROSA LOPEZ y CARMEN CABRERA, en contra de JAIME GIL, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, tipificado en el artículo 444 en su único aparte, en relación con el articulo 446 segundo aparte del Código Penal vigente
Notifíquese a ROSA LOPEZ y CARMEN CABRERA, en su condición de acusadores privadas, así como a su Abogado JOSE HERRERA, lo acordado en la presente decisión. Líbrese Boleta de citación a JAIME GIL, a fin de que nombre Defensor en la presente causa.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. YUMAIRA REQUENA
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000063
ASUNTO : 3U-792-04
AOUM/YR.
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