REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 12 de Marzo de 2003
192º y 143º

Vista la solicitud interpuesta por la Profesional del derecho DRA. DRA. MILAGROS GOITIA, de fecha 11 de febrero de 2003 al folio 68, donde entre otras cosas manifiesta: “ Muy respetuosamente me dirijo a Usted en la oportunidad solicitar por medio de la presente comunicación se le aplique una Medida Cautelar al ciudadano imputado FIGUEROA TORRES ANGEL, titular de la Cedula de Identidad No. 5.966.297, en virtud de que le fue tomada acta de entrevista a la ciudadana GONZALEZ TOSTA MARIA ELENA, en fecha 08/03/04, por ante la Sub-Delegación Vargas del C.I.C.P.C del estado Vargas, la cual se anexa y se explica por si sola” (sic)


Al respecto este Tribunal observa:

Ahora bien, visto lo alegado por el Ministerio Público en el sentido que le sea revocada la Medida de Privación Preventiva de Libertad del imputado ut-supra, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es SUSTITUIR la Medida Privativa Preventiva de Libertad y en su lugar se ACUERDA la imposición de la Medida Cautelar establecida en el numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación cada OCHO (08) días por ante la sede de este despacho así como por la sede de la fiscalia. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En virtud de lo ante expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSTITUIR la Medida de Privación Preventiva de Libertad impuesta en fecha 14-02-2004, por una Medida Cautelar Menos Gravosa al ciudadano, por la contenida en el ordinale 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual queda obligado a presentarse periódicamente cada OCHO (08) días por ante la Sede de este Tribunal, hasta la conclusión del proceso, todo conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 244, ordinal 3° del 256 y 263 del Código Adjetivo Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2004-003244
ASUNTO ANTIGUO: 3U-791-04