REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 04 de Marzo de 2004
193º y 144º
JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS: JOSE SANTIAGO MONTILLA
FRANCISCO ANTONIO MALAVE RODRIGUEZ
CARLOS JOSE LOZADA ROSAS
LEONARDO GEOVANNY CAMACHO.
FISCAL: Dra. YUCIRALAY VERA, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
DEFENSA: DR. MARLON MARTINEZ, DRA. YENNY GEORGE Y DR. ORLANDO VASQUEZ.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
En fecha 05 de Febrero de 2004, siendo el día, fecha y hora fijada para que tuviera lugar el juicio Oral y Público en la causa seguida a los ciudadanos JOSE SANTIAGO MONTILLA, FRANCISCO ANTONIO MALAVE, CAJOSE LOZADA ROSAS Y LEONARDO G. CAMACHO AGELVIS, se dio inicio a la Audiencia del juicio oral y público, en donde se le concedió la palabra a la Dra. YUCIRALAY VERA, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que exponga su acusación Fiscal, quien expone: “...Esta Representación Fiscal presenta formal acusación en contra de los ciudadanos JOSE SANTIAGO MONTILLA, FRANCISCO ANTONIO MALAVE, CARLOS JOSE LOZADA ROSAS Y LEONALDO GEOVANNY CAMACHO AGELVIS, plenamente identificado en actas anteriores, toda vez que en fecha 09-07-03, los funcionarios Sub- Inspector JESUS ARCAYA, Sub-Inspector OSCAR EUREA, Oficial MEDINA RAFAEL Y Oficial CORRO GILBERTO, adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, encontrándose de servicio en labores de patrullaje en el sector de Naiquatá, al lado de la cancha de usos múltiples, siendo las cinco y cuarenta (5:40p.m) horas de la tarde, avistaron a cinco (05) ciudadanos y una (01) dama, quienes aparentemente llegaron al lugar a bordo de tres (03) motos, dos (02) de las cuales tenían emblemas de la Policía, en letras de color amarillo, y placas 4406 y 4410 y la otra marca YAMAHA placa XT-600, percatándose que uno de ellos abordaba a una dama y el resto de los otros lo rodeaban, observando a la dama abordada con una actitud muy nerviosa, y el ciudadano que le hablaba sacó un arma de fuego tipo pistola, color plateada, y revisó el área posterior donde estaba parada la dama, donde habían unos tubos de concreto de los usados para aguas negras, otro de los ciudadanos recibía una cantidad de dinero por parte de la dama abordada, ante esta situación los funcionarios actuantes decidieron acercarse al lugar a verificar lo que pasaba, y luego de identificarse como funcionarios policiales, a todos se les dio la vos de alto, identificándose cuatro (04) de los ciudadanos como funcionarios de la Policía Metropolitana de Caracas, y en ese momento la ciudadana que fue abordada les indicó que la habían despojado de una cantidad de dinero para no matarle a su hijo de nombre DEIVIS, ya que al parecer días antes este ciudadano había robado a dos de estos funcionarios, despojándolos de una serie de prendas, motivo por el cual los funcionarios actuantes le solicitaron a los detenidos que entregaran los objetos que portaban, los cuales se encuentran especificados en el escrito acusatorio, posteriormente los funcionarios actuantes procedieron a identificar a los detenidos con los nombres de JOSE SANTIAGO MONTILLA, Cédula de Identidad N° v- 10.333.997, funcionario activo de la PM de Caracas, FRANCISCO ANTONIO MALAVE Cédula de Identidad N° v- 6.499.139, funcionario activo de la PM de Caracas, CARLOS JOSE LOZADA ROSAS Cédula de Identidad N° v- 14.768.512 funcionario activo de la PM de Caracas Y LEONALDO GEOVANNY CAMACHO AGELVIS Cédula de Identidad N° v- 14.444.501, funcionario activo de la PM de Caracas, ASDRUBAL ACOSTA INOCENCIO, indocumentado y DELGADO MATA DAIGELY DEYAISY, Cédula de Identidad N° v- 15.779.203, igualmente quedó identificada la denunciante como: ROSA MARIA RODRIGUEZ BLANCO, Cédula de Identidad N° v- 9.855.414, quien manifestó que el primero y el segundo de los nombrados se identificaron como funcionarios de la PTJ y le solicitaron la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (3.500.000,oo), ya que al parecer su hijo de nombre DEIVIS los había despojado de varias prendas el día sábado, 05-07-03, portando arma de fuego y en compañía de otro sujeto no identificado, porque de lo contrario ellos iban a arremeter contra la vida de su hijo y la de ella con las armas que portaban, facilitándole el numero telefónico 0414-254-1654, en un papel con el nombre de montilla para mantener contacto, posteriormente el 08-07-03 la señora decide comunicarse con los funcionarios y se encuentran en el triangulo de Naiquatá, para hacerle la entrega, de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000,oo) como primera parte del pago del dinero que habían solicitado antes, nuevamente el día 09-07-03, la señora vuelve a comunicarse con ellos a los fines de entregarle la otra parte del dinero, en las adyacencias de la comisaría de Naiquatá donde se hizo entrega de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,oo), en efectivo; así mismo esta Representación Fiscal fundamenta su acusación en los medios de pruebas que se encuentran descritas en el escrito acusatorio, indicando su utilidad y pertinencia en la presente causa. Requiriendo al tribunal sea admitida en su totalidad la acusación, así como todos los medios de pruebas ofrecidos, por ser legales y procedente, por lo que ratifico la acusación y solicitó el enjuiciamiento de los ciudadanos: SANTIAGO MONTILLA JOSE GREGORIO, por estar incurso en la comisión de los delitos de CONCUSION CONTINUADA, TRAFICO DE INFLUENCIA , PECULADO DE USO, establecido en los artículos 60,71 y 54 de la ley contra la corrupción, así como el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 278 del Código Penal, MALAVE RODRIGUEZ FRANCISCO ANTONIO, por estar incurso en la comisión de los delitos de CONCUSION CONTINUADA, TRAFICO DE INFLUENCIA , PECULADO DE USO, establecido en los artículos 60,71 y 54 de la ley contra la corrupción, y los ciudadanos LOZADA ROSAS CARLOS JOSE y CAMACHO AGELVIS LEONARDO GEOVANNY por estar incurso en la comisión de los delitos de CONCUSION, TRAFICO DE INFLUENCIA , PECULADO DE USO, establecido en los artículos 60,71 y 54 de la ley contra la corrupción, finalmente solicito al tribunal que de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal se admita la experticia N° 011895 de fecha 09-10-03, en donde se demuestra la falsedad del porte de armas, por tratarse de una nueva prueba. Es Todo.…”
Seguidamente el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido el en Código Orgánico Procesal Penal, pasa a explicarle al acusado con palabras claras y sencillas sobre la imputación hecha por el Ministerio Público, igualmente le informa al acusado que puede declarar en cualquier momento durante el debate.
Verificada como ha sido la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, ya que se trata de un procedimiento Ordinario y dichos acusados fueron impuestos de las mismas por ante el Tribunal de Control en la audiencia Preliminar.
Seguidamente el Juez le pregunta a los acusados si desean declarar y el ciudadano FRANCISCO MALAVE manifestó que si. De seguidas el ciudadano Juez ordena darle lectura por secretaria al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y le pide al acusado que pase al estrado, quien entre otras cosas expuso: “… El día 06-07-03, me encontraba en mi residencia, cuando me llamo por teléfono el funcionario Santiago Montoya, en el cual me informa que dos (02) sujetos portando arma de fuego lo robaron a él y a otro compañero, me dicen que los acompañe a Naiquatá, ya que ellos no conocen la zona, le digo que si, que me pasen buscando por pariata, me contaron que había un señor de un Kiosco que le iba a decir quienes eran los sujetos que los habían atracado, cuando llegamos al lugar habían dos (02) Poli vargas que se entrevistaban con el señor del Kiosco, luego éste nos informó que a dos playas mas allá, había una señora a la que le decían Rosa la Tomatera, quien era la madre de uno de los sujetos que robo a mi compañero, luego nos trasladamos al lugar y dimos con la señora, nos vamos posteriormente con el señor del kiosco hacia la comisaría de Naiquatá, dejamos al señor del Kiosco, escondido dentro de la unidad, con el propósito que reconociera o no al ciudadano que estaba detenido, luego el comisario Rubén Marcano le indica a otro funcionario que sacara del calabozo al detenido, a quien posteriormente reconoció el testigo que estaba en la unidad, quien resulto ser Deivis, luego se reunieron, i el detenido manifestó que las prendas se la había dado al bombero, la mamá de dicho detenido, manifestó conocerlo y dijo que prestaría la colaboración, nos llevo a la casa del supuesto Bombero, el mismo no se encontraba, posterior mente la señora nos comunicó que el mismo podía estar en la playa, por lo que nos trasladamos al lugar, una ves en el sitio dimos con un gordito, el cual tenia en el interior de un Koala que portaba para el momento, un (01) anillo, una (01) esclava y un liquido para probar oro, las cuales eran unas de las prendas robadas a los funcionarios, luego pasamos el procedimiento a la zona 01 donde se puso la denuncia y luego el funcionario Luis Soto tras llamar vía telefónica al fiscal de guardia, le dio la libertad a los detenidos, porque según éste el fiscal le había dicho que como eso era del día anterior y ellos no pusieron la denuncia, había que dejarlos ir. Posteriormente el día 09-07-03 mi compañero José Santiago me informo vía telefónica que la señora Rosa le había llamado y le dijo que le iba a entregar el dinero en Naiquatá, yo me encontraba un poco lastimado de la pierna, ya que había tenido un accidente con la moto, cuando un vehículo me arroyo a la altura del túnel, y ese día de la llamada yo, estaba con mi esposa en Maiquetía comprando unas sandalias, él me pidió que lo acompañara, le dije que sí, luego una vez en el lugar, llegaron los Poli vargas y nos detuvieron. Es todo”.
Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que Interrogue al acusado, quien entre otras cosas realizó las siguientes preguntas: 1.-Tiene conocimiento, por qué los funcionarios que fueron objeto del robo, no pusieron la denuncia. Respuesta: No se, esa decisión la tomaron ellos dos. 2.-Con que objeto, acompaño a los funcionarios, cuando se trasladaron a Vargas. Respuesta: Con el objeto de servirle de guía, ya que había un señor en Naiquatá, que sabía quien los había atracado. 3.- Cual es su Nombre. Respuesta: FRANCISCO ANTONIO MALAVE RODRIGUEZ. 4.- Que tipo de conversación hubo con la madre del muchacho que supuestamente robo a los funcionarios. Respuesta: No lo se, ya que no tuve conocimiento de lo que allí se dijo, porque no participe en la reunión. Es todo. Cesó.
De seguidas el Ciudadano Juez le pregunta al Abogado defensor del acusado FRANCISCO ANTONIO MALAVE RODRIGUEZ, DR. OSWALDO VASQUEZ, si desea interrogar a su defendido, a lo cual manifestó que no.
Acto seguido el Ciudadano Juez le pregunta al defensor DR. MARLON MARTINEZ, si desea interrogar al acusado, a lo cual manifestó que NO.
Seguidamente se le pregunto a la defensa DRA. YENNI JORGE, si hará uso de preguntas al acusado, respondiendo afirmativamente; por lo que entre otras cosas preguntó: 1.-Llegó usted a observar a la presunta victima. Respuesta: no. 2.- Le consta a usted que tipo de actitud tomo la presunta victima con respecto a sus compañeros, para el momento en que hablaban. Respuesta: no se, no la vi, yo estaba en la licorería, luego ello me hicieron señas. Es todo.
Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al acusado 1.-Diga usted de donde son sus compañeros. Respuesta: Ellos son de Caracas. 2.- Son funcionarios. Respuesta: Si, son de la Policía Metropolitana de Caracas. 3.-Como se comunicaron ellos con usted. Respuesta: Vía telefónica. 4.-Ellos le manifestaron si habían puesto la denuncia del robo. Respuesta: No, 5.- Le dijeron cuantos sujetos eran. Respuesta: Si, que eran dos (02) ciudadanos, portando arma de fuego. 6.- Desde cuando tenia usted lesionado la pierna. Respuesta: Desde el día 8, un día ante de que me llamaran para que los acompañara. 7.-Cuantas personas fueron al lugar del kiosco. Respuesta: Cuatro (04) con mi persona. 8.- Cuando llegan estaba el señor del kiosco hablando con otros policías. Respuesta: Si. 9.- si sus compañeros no habían denunciado el robo, como se explica que el señor del kiosco estuviera con unos policías. Respuesta: porque estos dos (02) policías estaban de recorrido por la playa. 10.- Como se enteran los dos (02) policías del robo Respuesta: No lo se, se lo comentaría el señor del kiosco. 11.- Desde la licorería donde usted estaba se veía la conversación con la señora. Respuesta: No, 12.- Por qué si ellos lo llamaron a usted para que lo acompañara, por qué usted no presencio la reunión. Respuesta: no se yo me quede en la licorería. 13.- Por qué llaman al testigo (el señor del kiosco) y no a la victima, para que reconociera o no al detenido. Respuesta: Porque él era el testigo. 14.-Es correcto que en ese tipo de procedimientos se utilice al testigo y no a las victimas. Respuesta: No es correcto. El tribunal dejo constancia de la respuesta dada por el acusado. Continuando luego con el interrogatorio 15.- Que pasó luego que es reconocido el detenido. Respuesta: El funcionario Rubén Marcano, le pregunta que si quiere colaborar con el procedimiento, respondiendo que sí, luego se reunieron en un comedor, de lo cual no se que paso. Es todo. Cesó.
Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra al defensor DR. OSWALDO VASQUEZ, a los fines de que inicie su discurso de apertura, quien seguidamente expuso: “… Debo rechazar, tanto en los hechos, como en el Derecho, la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, en contra de mi representado, toda vez que oídas las supuestas evidencias, debo tomarlas como algo subjetivo, ya que no corresponden con la realidad, considero la inocencia plena de FRANCISCO MALAVE, por otro lado, en los hechos narrados por la fiscal menciona a un testigo que en ningún momento aparece como testigo presencial; debo hacer notar a este tribunal, que en fecha 11-12-03, tomando en cuenta el ordinal 5° y 8° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, le hice llegar a la fiscal un parte, emanado de la Policía Metropolitana de Caracas, donde se mencionaba que mi defendido había sufrido un accidente el 08-07-03 en el vehículo tipo moto, prueba con la que desvirtuó el supuesto peculado de uso, ya que se habla de el uso por parte de mi cliente de una moto de la PM, lo cual es incierto ya que esa moto, estaba en reparación a raíz del accidente, igual mente existen dos (02) testigos presénciales que la ciudadana fiscal no menciona, y los cuales hago valer en este acto, rechazo categóricamente la acusación presentada, y en el transcurso del debate demostraré la inocencia de mi defendido. Es todo”. Cesó.
De seguidas el Ciudadano Juez le cede la palabra a la defensa DRA. YENNI JORGE, quien representa a LEONARDO GEONANNI y JOSE GREGORIO SANTIAGO MONTILLA, a los fines de exponga su discurso de apertura, quien seguidamente expone: “Revisadas como fueron las pruebas de la representación Fiscal, desde el punto uno (01) al dieciocho (18) , en donde hay una gran cantidad de actas de entrevista, sin embargo analizando las mismas, existen suficientes elementos que prueban la contradicción que existe, entre los exponentes (funcionarios, expertos y la supuesta victima), por tanto no hay elementos de convicción para imputar el delito de concusión, como lo demostrara esta defensa durante el desarrollo del debate, por otro lado esta defensa solicita al tribunal una aclaratoria por parte del Ministerio Público, toda vez que, señalo la incorporación de una nueva prueba, en lo que basa su porte ilícito, por ultimo esta defensa solicita una sentencia absolutoria para mis defendidos. Es todo”. Cesó.
Acto seguido toma la palabra el DR. MARLON MARTINEZ, defensa privada de CARLOS JOSE LOZADA ROSAS, a los fines de realizar su discurso de apertura, quien seguidamente expone “… He analizado objetivamente, todas y cada una de las actas procésales que componen la presente causa, y en ninguna observe, la culpabilidad de mi representado, en cuanto a los delitos que señala el ministerio público, no lo es en cuanto a concusión, ya que mi representado no condujo o constriño a la victima a que le entregara dinero alguno, y no lo es en cuanto a peculado, ya que en el vehículo en el cual se traslado, lo usaba ya que ellos se pueden trasladar en éstos, con autorización de sus superiores, inclusive hasta sus casas, y ello es así, puesto que lo he podido constatas con un familiar que es sargento de la policía que tiene una moto asignada, así mismo le comunico a este tribunal que me traslade hasta la sede de la PM, en donde me comunicaron que debido a la intervención de la misma, por parte del ejecutivo, le dieron la orden a sus efectivos de resguardar los vehículos asignados, y esto es bien sabido por todos los presentes, ya que se trató de un hecho público y notorio, dadas estas circunstancias considero que mi representado no es culpable de los hechos imputados por el Ministerio Público, por lo que solicito su absolutoria. Es todo”. Cesó.
Acto seguido el Tribunal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. YUCIRALAY VERA LEAL, a los fines de que presente la aclaratoria solicitada por la defensa privada DRA. YENNI GORGE. Quien seguidamente expone: “Posteriormente a la presentación del acto conclusivo, llegó a la fiscalia un documento, por el cual, se amplia la acusación, a CARLOS JOSE LOZADA ROSAS, por el delito de porte ilícito de arma de fuego, ya que el documento, experticia, señala que el porte extendido por la DARFA, es falso, en razón de ello es que se agrego este delito, anteriormente señalado. Es todo”.
Acto seguido el Ciudadano Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: En relación a la solicitud de la representación fiscal, en base al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, de la experticia Grafotécnica practicada a los portes de armas que en ella se indican, así como que sean recibidos los testimoniales de los expertos que la suscriben, Este tribunal la declara sin lugar la solicitud fiscal, ya que dichas pruebas no constituyen prueba nueva, ya que fue mandada a practicar con anterioridad a la celebración de la audiencia preliminar, motivo por el cual la misma debió ser ofrecida al momento de que se interpusiera la acusación, para la respectiva admisión o no ante el tribunal de control. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud de la defensa en el sentido de que sea admitida el parte policial, donde consta que su representado sufrió un accidente el día 08-07-03, este tribunal considera que no es la oportunidad legal para su ofrecimiento, ya que no constituye hecho nuevo, por el contrario el mismo sucede en el transcurso de los días que dieron lugar a la formación de la presente causa, motivo por el cual la defensa contó con la oportunidad legal para conocer de ese hecho y ofrecerlo como medio de prueba, en la oportunidad legal consagrada en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, para su admisión o no ante el Tribunal de control que efectuó la audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.
Acto seguido el tribunal ordena la suspensión del presente debate, en virtud de tener otros actos de similar importancia y convoca a las partes para su continuación el día lunes 09-02-04 a las 09:00 AM., horas del la mañana.
El día, miércoles, once (11) de Febrero de dos mil cuatro (2004), siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 am.) horas de la mañana, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Acto seguido el ciudadano Juez, hace un breve resumen de los actos realizados en la apertura llevada a efecto en fecha 09-02-04, conforme lo prevé el artículo 336 ibídem.
En este estado se declara ABIERTO EL LAPSO DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS y son llamados a la sala, los expertos, testigos y funcionarios con el objeto de ser juramentados por el Tribunal, ordenando el ciudadano Juez la lectura por secretaría de los artículos 345 del Código orgánico Procesal Penal, 243, 321 y 246 del Código Penal. Cesó.
En este estado se declara abierta la recepción de pruebas, siendo llamado al estrado la ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ BLANCO, por lo que se le solicitó al alguacil, que hiciera conducir a la sala a la ciudadana antes mencionada, quien dijo ser y llamarse ROSA MAIA RODRIGUEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-9.855.414; soltera, trabaja en un kiosco, quien expuso el conocimiento que tenia acerca de los hechos: “… Yo me encontraba en mi trabajo el día domingo seis (06) de junio, cuando mi hermana me participa que mi hijo se encontraba detenido en la comisaría de Naiquatá, ya que hubo una redada, por lo que me quedo tranquila, luego como a la una (1:00 pm.) de la tarde llegan unos funcionarios supuestamente de PTJ, uno de ellos de apellido Marcano, y me dice que mi hijo estaba preso, ya que lo había robado, me dicen que los acompañe a la jefatura, me voy con ellos, nos montamos en una camionetita de pasajeros, ellos se quedan dos playas mas allá, yo les pago el pasaje a los cuatro (04) y sigo hasta la comisaría, donde al cabo de un rato, llegan los cuatro (04) funcionarios, sacan a mi hijo del calabozo, y uno dice ese es el bombón que me robó, mi hijo luego le dice que le entregó las prendas a un muchacho, los acompaño a la casa del muchacho, no lo encontramos, es donde ellos me dicen que le entregue plata, la cantidad de tres millones (3.000.000.oo) de Bolívares, por que si no pagaríamos hasta con la vida, fue entonces cuando el inspector Marcano les dijo que en ese lugar no se haría entrega de dinero, que arreglaran las cosas por lo legal y que pusieran la denuncia, luego uno de ellos me entregó una tarjeta con un numero telefónico, para que lo llamara cuando tuviera el dinero, yo consigo con mi mamá un millón (1.000.000,oo Bs.) de Bolívares, de los cuales le entregué novecientos mil (900.000,oo Bs.) bolívares, sólo para garantizar la integridad mía y de mi hijo, luego yo el día nueve (09) pongo la denuncia, y a su vez, los llamo y les digo que tengo otros novecientos mil (900.000,oo Bs.) bolívares, pero sólo tenia trescientos mil (300.000,oo Bs.) bolívares, posteriormente llegan los supuestos PTJ en tres (03) motos, uno de ellos se bajó, sacó un arma, revisó la zona y me pidió el dinero, como eran trescientos mil (300.000,oo) me pregunta por el resto, me dice que ellos no trabajan fiado, yo le digo que lo demás me lo traería una amiga, luego llegaron los funcionarios de poli vargas y los detienen, posteriormente me llevan a la comisaría a poner la denuncia. Es todo”. Cesó.
Seguidamente se cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. YUCIRALAY VERA LEAL, a los fines de que interrogue a la testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1.- Quien se encontraba con usted en la playa cuando llegaron por primera vez los funcionarios. Respuesta: Mi comadre laura, que trabaja con migo en el Kiosco. 2.- Que le dicen los funcionarios. Respuesta: Que estaba arrestado, que eran PTJ, que mi hijo estaba preso por que lo había robado, recuerdo que uno de ellos se identificó como el funcionario Marcano. 3.- Se encuentran presentes en esta sala los funcionarios. Respuesta: Si. Seguidamente el tribunal deja constancia que la testigo señalo a Santiago Montilla como la persona que dijo llamarse Marcano de la PTJ, a Leonardo Camacho, como la persona que estaba a su lado, y a los funcionarios Lozada y Malave, como las personas que estaban unos metros mas a tras. Continuando con el interrogativo 4.- Esas personas que la abordan en el Kiosco se identificaron como funcionarios. Respuesta: Si, pero estaban de civil. 5.- Que hizo posteriormente. Respuesta: Me traslade a la comisaría de Naiquatá donde estaba mi hijo detenido. 6.-Se encontraban los acusados allí. Respuesta: No, ellos llegaron como a los cinco (05) o diez (10) minutos. 7.- Que pasa luego. Respuesta: sacan a mi hijo del calabozo, y un señor lo reconoce y dice si, ese es el bembon que lo robo. 8.- Trataron de llegar a un acuerdo. Respuesta: Montilla y Camacho me pidieron Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (3.500.000, oo Bs.). 9.-Que les dijo usted. Respuesta: Que no tenia dinero. 10.- Quienes estaban presentes para el momento en que le piden el dinero los acusados. Respuesta: entre otros el Inspector Marcano. 11.- Que paso luego. Respuesta: El funcionario Montilla me entregó una tarjetita con un número de teléfono, para que lo llamara cuando tuviera la plata. 12.- sabe si esos funcionarios pusieron la denuncia del robo. Respuesta: No la pusieron. 13.- Que paso luego. Respuesta: Trasladan a mi hijo a la zona 01, no lo vi mas, sino hasta las nueve (9:00 pm) de la noche que llegó a la casa, luego, yo el día 08-06-03 los llamo por teléfono, le digo que le voy a entregar novecientos mil bolívares (900.000,oo Bs.), ellos me dicen que los espere en el rayado en el Menos, una vez en el lugar los llamo y les digo, que me estaba mojando ya que estaba lloviendo, ellos me dicen que también se mojaban ya que estaban en Catia recogiendo un cadáver, luego cuando llegan les entrego el dinero, me dicen que ellos no trabajan fiado que le entregue el resto de la plata, o podía morir. 14.- Quienes llegan al sitio. Respuesta: Los cuatro funcionarios y dos civiles, entre ellos una mujer. 15.- Quien habla con usted. Respuesta: Montilla. 16.- Que le manifestó utilice o permita que otra persona utilice. Respuesta: Que si tenia la plata. 17.- Los cuatro (04) funcionarios presenciaron la entrega. Respuesta: En la primera entrega no todo, pero en la segunda entrega si estaban presentes. 18.- Que le manifestaron los hoy acusados a Poli vargas. Respuesta: Que es una equivocación, que ellos estaban en una investigación, que son funcionarios. 19.- A que cuerpo pertenecían. Respuesta: No lo dicen. 20.- Que le dijo Montilla cuando es detenido. Respuesta: Me jugó sucio señora. 21.- Que sucedió en la zona 01. Respuesta: Me hacen preguntas, yo formulo la denuncia, inclusive, Montilla admite que yo le había dado Novecientos Mil Bolívares (900.000, oo Bs.). 22.- Posteriormente llego usted a recibir algún tipo de amenazas. Respuesta: No, pero el papá de Camacho hablo conmigo, nos fumamos un cigarro, me dijo que si me podía ayudar, le digo que no que mi esposo me ayuda, le di mi numero de teléfono de la casa, posteriormente nos vimos con mi esposo, al cabo de unos días me volvió a llamar y le dije que no me molestara mas. 23.- Hasta el día de hoy su hijo no ha recibido denuncia alguna por el robo. Respuesta: No. Es todo. Cesó.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Privada DR. MARLON MARTINEZ, a los fines de que interrogue a la ciudadana antes mencionada, quien realizó las siguientes preguntas. 1.- Quisiera saber si mi representado Carlos Lozada Rosas fue la persona que habló con usted. Respuesta: No, 2.- No hablo con usted los días domingo, lunes y martes. Respuesta: No, 3.- Mi representado en algún momento la amenazó o constriño. Respuesta: No. 4.-en algún momento mi representado la llamo por teléfono y le pidió dinero. Respuesta: No. 5.- Puede afirmar a esta sala si mi representado escuchó lo dicho por usted y Camacho. Respuesta: No puedo aseverar que haya escuchado. 6.- Puede aseverar si mi representado estaba viendo la entrega. Respuesta: No. Es todo. Ceso.
De seguidas el Tribunal le cede la palabra a la defensora privada DRA. YENNY JORGE, en su carácter defensora de los acusados Leonardo Camacho y José Gregorio Montilla; a los fines de que interrogue a la testigo, quien entre otras cosas realizó las siguientes preguntas: 1.- Usted formulo denuncia. Respuesta: Si el día nueve (09) en la zona 01. 2.- Que la motivo a usted para formular la denuncia. Respuesta: Me motiva mi esposo, ya que yo le digo que se retire del trabajo, para pagar el dinero y el me dice que no, que los denuncie, porque si no siempre me iban a pedir dinero. 3.- Ante quien formulo la denuncia. Respuesta: No se decirle, pero en la zona 1 hable con el inspector Marcano. 4.- A que hora hace la denuncia. Respuesta: En horas de la mañana y posterior mente en la tarde los llame. 5.- Por qué llamo. Respuesta: porque ellos el día 08 me dijeron que les entregara el resto de la plata. 6.- Por qué insiste en llamar si ya usted había denunciado. Respuesta: Porque quería que los agarraran con las manos en la masa. 7.- El inspector Marcano tenía conocimiento de la entrega. Respuesta: No. 8.- Que distancia había entre la comisaría y el lugar de la entrega. Respuesta: Eso fue cerca, como la distancia que existe en esta sala. 9.- Es cierto que sostuvo una reunión en el comedor de la comisaría, con el señor Marcano los acusados y su hijo. Respuesta: No fue una reunión solo conversaron con mi hijo. 10.- Quien mas estaba presente cuando le piden dinero. Respuesta: El inspector Marcano y otros funcionarios que no recuerdo. 11.- cuando se aprehenden a los acusados estaba presente la ciudadana Laura Silva. Respuesta: No estaba presente. 12.- Tiene conocimiento si el día 06-07-03 fue recibida en la PM una denuncia por parte de José montilla y Camacho. Respuesta: no tengo conocimiento. 13.- tiene conocimiento si ese mismo día existió un parte del robo y agarraron al ciudadano Hugo Sánchez. Respuesta: Si agarrarón al bombero Hugo Sánchez y él en mi presencia les dijo que no había comprado prenda alguna. 14.- le consta si el señor Camacho reconoció las prendas. Respuesta: En mi presencia no dijeron nada de eso. Es todo. Cesó.
Acto seguido el tribunal le cede la palabra a la defensa Privada de Francisco Malave DR. OSWALDO VASQUEZ, a los fines de interrogar a la testigo; quien entre otras cosas realizó las siguientes preguntas: 1.- Cuando señala que hubo dos funcionarios que le pidieron dinero, quiero que me diga si FRANCISCO MALAVE, le pidió dinero. Respuesta: No en ningún momento. 2.- Malave la llamó por teléfono y la amenazó. Respuesta: No. 3.- Le hizo entrega de dinero a Malave. Respuesta: No. 4.- A que distancia aproximada se encontraba mi defendido en la primera entrega. Respuesta: Estaba muy retirado. Es todo. Cesó.
Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas. 1.- quien le informó que su hijo estaba detenido. Respuesta: Mi hermana. 2.- Donde estaba detenido. Respuesta: En la comisaría de Naiquatá. 3.- cuantos funcionarios la abordan en su trabajo. Respuesta: Dos (02) Camacho y montilla. 4.- Que día de la semana es seis (06) Respuesta: Domingo. 5.- Donde se ven el día nueve (09) Respuesta: Al frente de la comisaría de Naiquatá. Cesó.
En este estado el ciudadano Juez le indica a cada uno de los acusados, por separado, si desean agregar o acotar algo con respecto a la declaración de la testigo, a lo que respondieron que no, por lo que el tribunal deja constancia de ello
De seguidas es llamada al estrado la ciudadana la ciudadana DOMINGUEZ SILVA LAURA MARIOLYS, quien dijo ser titular de la cedula de identidad V-11.637.830, quien de seguidas, expuso el Conocimiento que tenia acerca de los hechos: “… Ese día estaba trabajando con mi comadre en la playa, llegaron unos sujetos, dentro de los cuales estaba un tal Marcano de la PTJ, le dijo a mi comadre que su hijo estaba involucrado en un robo, ella les dijo que no era posible y luego los acompaño…” Es todo”. Cesó.
Seguidamente se cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. YUCIRALAY VERA LEAL, a los fines de que interrogue a la ciudadana, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- En que fecha sucedió el hecho narrado por usted. Respuesta: el 06-06-03, como a la 1:00 p.m. 2.- Esos funcionarios estaban uniformados. Respuesta: No, estaban de civiles y no presentaron credenciales. 3.-Presenció algún tipo de amenazas a su comadre por parte de estos funcionarios, Respuesta: No, 4.- Reconoce en esta sala a los funcionarios que hablaron con su comadre, Respuesta: Si. En este estado el Tribunal deja constancia que la testigo señaló a los acusados Montilla y Camacho, como los funcionarios que hablaron con su comadre. Cesó.
Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa Privada de los acusados Leonardo Camacho y Santiago Gutiérrez DRA. YENNY JORGE, quien le realizó las siguientes preguntas: 1.- Que fue lo que vio y escucho en el kiosco. Respuesta: Que ese señor se dirigió a mi comadre y le dijo que era PTJ, que lo acompañara, 2.- Donde estaba usted. Respuesta: En el kiosco, al lado de mi comadre. 3.- Estuvo presente en el momento de la detención. Respuesta: No, llegue cuando los estaban montando en la patrulla. 4.- Vio el momento de la entrega. Respuesta: no me consta. Cesó.
En este estado el ciudadano juez le pregunta, por separado a la defensa privada DRES. VASQUEZ OSWALDO Y MARLON MARINEZ, si desean hacer uso del derecho a preguntas; a lo cual manifestaron que no.
Seguidamente el tribunal realiza la siguiente pregunta 1.- Que paso el día 06-06-03. Respuesta: Dos sujetos se le acercan a rosa, le dicen que son PTJ, que su hijo esta detenido por robo, que la acompañe, otros dos sujetos estaban retirados. En este estado el Ciudadano Juez les pregunta a los acusados si desean agregar algo a lo dicho por el testigo, a lo que manifestaron que no, por lo que se dejo constancia de ello
Acto seguido es llamado a declarar el funcionario RUBEN RAMON MARCANO SALAZAR, quien dijo ser portador de la Cédula de identidad N° v- 9.997.341, de 35 años de edad, de profesión Inspector de la Policía del Estado vargas, con 16 años de experiencia, quien de seguidas expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos: “…Es el caso que en supervisión de los servicios del día domingo, me manifiestan que en horas de la madrugada había sucedido un hecho en el cual perdió la vida un sujeto y otros estaban herido, por lo que se practicó un operativo, se retienen como a doce (12) personas, posteriormente el funcionario Deivis Salazar se había entrevistado con otros funcionarios que le manifestaron a su vez que habían sido objeto de un robo, luego al cabo de un rato me manifiestan que estaba retenido el menor que había robado a dichos funcionarios, también tenían a un bombero aeronáutico, cuando paso por el lugar ellos tenían una conversa, le decía que le dieran el dinero y dejaban eso así, es cuando yo les digo que en la comisaría no se llegaría a ningún acuerdo, posteriormente se pasa el procedimiento a la zona 01, luego me informan que no se recibió el procedimiento, ya que no había flagrancia, y que los funcionarios no pusieron la denuncia, es cuando me apersono al sitio y me entrevisto con el jefe de recepción inspector Soto y me dice que él llamo al fiscal y este a su vez le indico que dejara libre al joven y que le entregara las prendas al bombero, porque no había denuncia, luego al cabo de unos días el sub. Director de la PM vargas me indica que pase por su oficina en la Prefectura, en el cual me informan que se llevaba a cabo una denuncia por parte de una señora, en contra de unos funcionarios de la policía, de la comisaría de Naiquatá, cuando veo a la señora, recuerdo que es la mamá del muchacho del robo, esta ciudadana hecha el cuento dice que la citaron, luego el sub inspector Urea investiga la entrega, no me dicen nada creo que es porque piensan que soy yo uno de los funcionados implicados, avistan a los sujetos que interceptan a la señora en tres motos los abordan cuando se de ala entrega, le dan la voz de alto y los detienen. Es todo.
En este estado el tribunal le cede la palabra a la representante del Ministerio Público DRA. YUCIRALAY VERA LEAL, a los fines de que interrogue al funcionario, quien entre otras cosas realizó las siguientes preguntas: 1.- Tiene conocimiento si los funcionarios objeto del robo pusieron la denuncia. Respuesta: Ellos no pusieron la denuncia en el CICPC, sino, en ese momento en la comisaría. 2.-Presenció la reunión. Respuesta: Pase por el Sitio y escuche que le dijeron a la señora, que le dieran tres millones y medio (3.500.000, oo Bs.) de Bolívares, para ellos recuperar lo perdido y fue entonces cuando les dije que en la comisaría no hablaran de arreglos. 3.- Están presentes en esta sala los funcionarios que hablaron con la señora rosa en el comedor de la comisaría, Respuesta: Si, el cabo Montilla, el cabo Malave, no recuerdo los nombres de los otros dos oficiales. 4.- Quien fue el que hablo de un acuerdo. Respuesta: El cabo Montilla. 5.- Donde se trasladan luego. Respuesta: A la Comisaría de la Guaira. 6.- Fue en ese momento cuando ponen la denuncia. Respuesta: Creo que si, ya que luego recibí una llamada, donde me indican que no recibían el procedimiento porque no había flagrancia 7.- Posteriormente el día 09 de que tiene conocimiento. Respuesta: Que como a eso de las Cinco (05:00 pm.) de la tarde, vendrían unos funcionarios de la policía a buscar el resto del dinero y fue cuando ordené que prestaran la colaboración para que no fuese a realizarse un intercambio de disparos. 8.- Se identificaron como funcionarios. Respuesta: No se, se lo dirían a los de asuntos internos, que fueron los que los abordaron. 9.- Las motos en que llegan los hoy acusados tenían algún tipo de identificación. Respuesta: Sí, eran tres (03) motos XT de la Policía Metropolitana de Caracas de color azul, de las cuales una no tenia el logo de la PM, ni placas. 10.- Que cantidad de dinero fue entregada en ese momento. Respuesta: No lo se, el inspector Urea y Arcaya si deben saberlo, ya que ellos fueron los que elaboraron el acta. Es todo Cesó.
De seguidas el Tribunal le cede la palabra a la defensa DRA. YENNY JORGE, a los fines de que interrogue al funcionario, quien entre otras cosas realizó las siguientes preguntas: 1.- Según su dicho, usted escuchó cuando uno de los hoy acusados le dijo a la victima que entregara la cantidad de dinero, ¿Qué fue exactamente lo que escuchó? Respuesta: Escuche al cabo Montilla decir, me dan tres millones y medio (3.500.000, oo Bs.) de bolívares y yo recupero lo que perdí en mis prendas, y no pasó nada. 2.- Algunos de los hoy acusados con la victima y su hijo, usaron algún espacio de la comisaría para reunirse. Respuesta: Si, creo que se pusieron a conversar en el comedor, ya que no había puerta para ese momento. 3.-Con que finalidad pasaron al comedor. Respuesta: creo que para coordinar si el bombero había comprado o no las prendas. 4.- Que resulto de la conversación. Respuesta: creo que uno de ellos reconoció como suya, una de las prendas que llevaba el bombero. 5.- Como llegó el Bombero a la comisaría. Respuesta: Lo ubicaron en Playa los Ángeles. 6.- Quienes. Respuesta: no lo se yo no estaba presente. 7.- Diga cuando tiene usted conocimiento de la extorsión. Respuesta: Cuando la señora pone la denuncia en Prefectura. 8.- Asuntos internos de Caracas Coordino con asuntos internos de Vargas. Respuesta: Si, después del procedimiento. 9.- A que se debe el hecho de que asuntos internos de Caracas supiera del incidente. Respuesta: No lo se. 10.- Tiene usted conocimiento si Poli-Vargas, montó un operativo para aprehender a los funcionarios. Respuesta: Sí, yo le dije al Inspector Urea que coordinaran y que estaba a la orden el jefe de patrullaje el inspector Arcaya, y se montó un dispositivo. 11.- Tenia conocimiento si la entrega se haría en ese lugar. Respuesta: No me lo dijeron, ya que asuntos internos presumía que el Comisario Marcano, que mencionó la señora, era yo. Es todo. Cesó.
En este estado el tribual le sede la palabra a la defensa Privada DR. MARLON MARTINEZ, a los fines de que interrogue al funcionario, quien manifestó al Ciudadano Juez, no tener preguntas por el momento.
De seguidas se le cede la palabra al Defensor Privado OSWALDO VASQUEZ, quien realizo las siguientes preguntas. 1.- Diga quienes se encontraban en el comedor cuando se da la reunión. Respuesta: El cabo Montilla, Malave y otro agente. 2.- En ese momento estaba presente rosa blanco. Respuesta: Si. 3.- Escucho si Malave exigió dinero. Respuesta: No, 4.- Vio si la señora Rosa entregaba un dinero a Malave. Respuesta: No. Es todo. Cesó. No habiendo preguntas por parte del tribunal.
En este estado el Ciudadano Juez hace llamar a la sala al funcionario ARCAYA LIAS ELEUTERIO JESUS, quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° v- 6.488.423, de 39 años de edad, de profesión Sub-Inspector de la PM de Vargas, con 19 años en el cargo, quien de seguidas expuso el conocimiento que tenia sobre los hechos. “Nosotros recibimos una denuncia de parte de la comandancia, en el cual informaban que al frente de la comisaría se efectuaría una extorsión por lo que procedí a realizar un patrullaje en cubierto, como a las cinco y treinta (5:30 pm.) de la tarde se encontraba la ciudadana denunciante en el lugar de la entrega, llegaron luego tres motos, uno de los tripulantes se bajo y reviso la zona, la señora le mostró un dinero, el cual le hizo entrega, abordamos el hecho, le dimos la voz de alto, ellos se identificaron como funcionarios, pero desenfundaron las armas, luego colaboraron con el procedimiento”. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. YUCIRALAY VERA LEAL, a los fines de que interrogue al funcionario, 1.- Quienes resultaron detenidos en el procedimiento. Respuesta: Los cuatro (04) señores de allí, el tribunal deja constancia de que el funcionario reconoció a los acusados como las personas detenidas en el operativo. 2.- A quien vio usted recibir el dinero que entregaba la victima. Respuesta: Al señor Montilla. 3.- Tiene conocimiento si los detenidos estaban realizando un procedimiento policial en Vargas para el momento de la detención. Respuesta: Para verificar eso, se llamó a control maestro en Caracas y ellos informaron que no había ningún tipo de procedimiento en Vargas. 4.- Que le manifiestan los detenidos, al momento de la aprehensión Respuesta: Que eran funcionarios y que estaban en un procedimiento. 5.- Estaban armados. Respuesta: Si. 6.- Presenció si los acusados se comunicaron con la victima. Respuesta: no lo se. Es todo. Cesó.
En este estado el Ciudadano Juez le cede la palabra a la defensa privada DRA. YENNY JORGE, quien realizó las siguientes preguntas: 1.- Tiene conocimiento si la victima manifestó al momento de poner la denuncia que los funcionarios que supuestamente la extorsionaban, habían sido objeto de un robo por parte de su hijo. Respuesta: No lo se. 2.- Donde se encontraba usted en cubierto. Respuesta: Adyacente a la cancha de Naiquatá. 3.- En compañía de quien se encontraba usted en cubierto. Respuesta: Del Sub-Inspector Urea y de los oficiales Medina y Corro. 4.- Que distancia existe desde el punto de la entrega hasta el lugar donde usted se encontraba en cubierto. Respuesta: Cinco (05) o seis (06) metros. 5.- Quien llegó primero, la víctima o ustedes: Respuesta: La víctima. 6.- Quien de los hoy acusados realizo la revisión del lugar de la entrega. Respuesta: Camacho. 7.- Quien recibe el dinero. Respuesta: Montilla. 8.- Como sabe usted que lo entregado se trataba de dinero. Respuesta: Porque el Inspector Urea agarro el paquete, cuando montilla intentó tirarlo. 9.- Escucho usted si hubo algún tipo de amenaza a la señora rosa o a su hijo. Respuesta: No. 10.- Tiene conocimiento de la cantidad de dinero incautado. Respuesta: Eran trescientos mil (300.000, oo Bs.). Es todo. Cesó.
En este estado el Ciudadano Juez le pregunta a la defensa DR. MARLON MARTINEZ, si desea interrogar al funcionario, a lo que respondió que no.
Acto seguido se le preguntó a la defensa Privada DR. OSWALDO VASQUEZ si desea interrogar al funcionario, a lo que respondió que no. No habiendo preguntas por el Tribunal.
De seguidas el Ciudadano Juez le indica al alguacil que haga comparecer a la sala al funcionario OSCAR EUREA BRITO, quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° v- 8.927.953, de 39 años de edad, oficial de la PM vargas con 13 años de experiencia, Quien seguidamente expuso el conocimiento que tenia sobre los hechos:” Me encontraba de patrullaje en Naiquatá, cuando aviste a varios ciudadanos que se presentaron en tres (03) motos y abordaron a una ciudadana, observe que uno de ellos portaba un arma de fuego en la mano, la ciudadana le entregaba un dinero, los abordamos, ellos sacaron sus armas y decían que eran funcionarios policiales, posteriormente, llego el inspector Marcano y habló con uno de ellos (Malave) por lo que seguidamente deponen su actitud y los trasladamos a la dirección de investigaciones. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de interrogar al funcionario. Quien entre otras cosas preguntó: 1.- Tiene conocimiento de el por qué este ciudadana estaba siendo abordada por los detenidos. Respuesta: Me dieron las características de la señora y me dijeron que la misma haría una entrega. 2.- Quien recibe el dinero. Respuesta: Santiago Montilla. 3.- Que cantidad de dinero era la suma incautada. Respuesta: Trescientos Mil Bolívares. 4.- A que cuerpo policial pertenecían los vehículos tipo moto. Respuesta: Eran tres motos XT600 de color azul, dos identificadas con el logo de la PM y una estaba sin identificación. 5.- Se verificó a Caracas sobre un supuesto procedimiento. Respuesta: Si, la funcionario Francis llamó al COP, control maestro Caracas, a los fines de verificar si existía una comisión en operativo para ese momento, en Vargas, quienes manifestaron que no. 6.- Tiene conocimiento si las armas incautadas eran armas de reglamento. Respuesta: No, todas eran armas particulares, tres de ellos tenían porte y el otro lo estaba tramitando, ya que tenia copia de la factura de compra. Es todo Cesó.
Seguidamente se le Cede la palabra defensa privada DRA. YENNY JORGE, 1.- a que distancia se encontraba usted. Respuesta: como a sesenta metros, cuando llegaron, luego nos fuimos acercando. 2.- Con quien estaba usted. Respuesta: Con los oficiales Corro y Medina. 3.- Usted tuvo los Trescientos mil bolívares en la mano. Respuesta: Si. 4.- Cuando le dan la voz de alto los poli vargas se identificaron. Respuesta: Sí. 5.- Escucho algunos de los acusados amenazar a la víctima. Respuesta: No. Es todo. Cesó.
Acto seguido se le cede la palabra al defensor privado DR. MARLON MARTINEZ, quien solicito que se pusiera de vista y manifiesto el contenido del acta policial al funcionario a los fines de que reconozca o no como suya la firma que la suscribe. Respondiendo el funcionario que si reconoce el contenido y firma de la misma. 1.- En el sitio del suceso se localizó los trescientos mil Bolívares. Respuesta: Si, al ciudadano Santiago. 2.- Posteriormente en la comisaría se les decomisó otra cantidad. Respuesta: Si, novecientos seis mil bolívares. 3.- La revisión según el acta policial fue en el sitio del suceso o no. Respuesta: Primero en el sitio del suceso la cantidad de trescientos mil (300.000.oo) bolívares y luego en la comisaría novecientos seis mil (Bs. 906.000.oo). Es todo. Cesó.
De seguidas se le cede la palabra al defensor privado DR. OSWALDO VASQUEZ, quien manifestó no tener preguntas que realizar. Cesó.
En este estado el tribunal le pregunta al funcionario si el acta policial es en conjunto de los dos procedimiento; quien manifestó que si. Acto seguido el tribunal le pregunta a los acusados si desean agregar algo con respecto a lo dicho por el funcionario; quienes manifestaron que NO.
En este estado el tribunal en virtud de lo avanzado de la hora declara la suspensión del presente debate para el día Jueves 12-02-04 a las 10:00 a.m. Quedando notificadas las partes”.
El Jueves 12 de Febrero de 2004, siendo las once y treinta (11:30am) horas de la mañana, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se constituye en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de celebrar la continuación del juicio oral y público, que fuera suspendido en fecha 11-02-04. Seguidamente el ciudadano Juez hace un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior y de seguidas hace pasar los testigos promovidos por el Ministerio Público y por la Defensa Privada, ciudadanos: Funcionarios MEDINA PANTOJA RAFAEL JUNIOR, CORRO SUAREZ GILBERTO ANTONIO, SALAZAR JIMENEZ DEIVY WILLIAN; y los ciudadanos ACOSTA ASDRUBAL INOCENCIO y DELGADO MATA DAIGELY DEYAISY, quienes fueron debidamente juramentados y se ordenó por secretaria la lectura del contenido de los artículos 243 y 321 del Código Penal Vigente, y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándose en la sala el ciudadano: Funcionario CORRO SUAREZ GILBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 13.042.108, de 27 años de edad, de profesión u oficio Oficial de Policía, con un año y tres meses de experiencia, quien entre otras cosas expuso: “Nos encontrábamos de servicio vestidos de civil, facultados por la superioridad, en Naiquatá, cuando veníamos como a 60 mts de la cancha múltiple, avistamos a una ciudadana que fue abordada por cinco (5) ciudadanos y una (1) dama, venían en tres (3) motos, dos (2) de ellas estaban identificadas y la otra no, una de esas personas se bajo de la moto de donde venía y apuntó a la ciudadana que estaba ahí, nos dimos cuenta de la irregularidad y de que dicha ciudadana le estaba entregando un dinero, fue por ello que los abordamos y le dimos la voz de alto, en ese momento los demás ciudadanos que se encontraban ahí sacaron sus armas de fuego. Posteriormente llegó el Inspector Marcano y habló con uno de ellos, fue entonces cuando accedieron a entregar las armas, el Inspector tomó el dinero que eran como trescientos mil bolívares (Bs.300.000), luego fueron trasladados en sus propias motos, por ser funcionarios y fueron escoltados por nosotros, el ciudadano Montilla tenía en su bolsillo la cantidad de novecientos seis mil bolívares (Bs. 906.000) aproximadamente, es todo”. Cesó.
De seguidas el Tribunal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. YUCIRALAY VERA LEAL, a fin de que ejerza su derecho a preguntar al Funcionario, quien entre otras cosas preguntó: 1.- ¿Ustedes recibieron alguna orden para realizar algún dispositivo?, a lo que contestó: Si, recibimos una orden para practicar un procedimiento, es todo. Cesó. 2.- ¿Tiene usted conocimiento de que la ciudadana (victima) formuló alguna denuncia anteriormente?, a lo que contestó: No se si hubo denuncia de la victima, es todo. Cesó. 3.- ¿Puede indicar usted si están presentes los ciudadanos que abordaron a la ciudadana?, a lo que contestó: Si, estaban ellos cuatros (4), con otro ciudadano y una mujer, es todo. Cesó. El Tribunal deja constancia de que el Funcionario reconoce a los cuatros (4) acusados. 4.- ¿Quién estaba recibiendo el dinero por parte de la victima?, a lo que contestó: El ciudadano Montilla. Se deja constancia de que el Funcionario reconoce al acusado Montilla como el ciudadano que recibió el dinero. 5.- ¿Cuándo ustedes llegaron y se identificaron como funcionarios, qué manifestaron los hoy acusados acerca de lo que estaban haciendo con esa ciudadana? , a lo que contestó: Que estaban realizando un procedimiento, es todo. Cesó. 6.- ¿En que transporte llegaron los hoy acusados?, a lo que contestó: En tres (3) motos, dos (2) estaban identificadas con un logo amarillo de la Policía Metropolitana y la otra no estaba identificada, es todo. Cesó. 7.- ¿Cuánto fue la primera cantidad incautada?, a lo que contestó: Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000), es todo. Cesó. 8.- ¿Qué otra cantidad fue incautada?, a lo que contestó: Novecientos Seis Mil Quinientos (Bs. 906.500), más o menos, a la misma persona en la Comisaría cuando se hizo la revisión, es todo. Cesó. 9.- ¿Cuándo realizan el procedimiento, como saben que los hoy acusados son Funcionarios?, a lo que contestó: Porque Marcano reconoce a uno de ellos y luego ellos entregan sus credenciales, es todo. Cesó. 10.- ¿No sabe si se realizó algún tipo de llamada a Caracas solicitando algún tipo de información?, a lo que contestó: No se si se llamó a Caracas. es todo. Cesó. 11.- ¿Usted pudo tener la percepción de lo que estaba ocurriendo? En este estado la pregunta es objetada por la Defensa Privada DR. MARLON MARTÍNEZ. De seguidas el Tribunal declara a lugar la objeción. Seguidamente toma la palabra la Representante Fiscal y expone: “Recuerdo al Tribunal que cuando se interrogó a la víctima, la Defensa que interpone la objeción le hizo la misma pregunta, lo hago a título de referencia, por declarar con lugar la objeción, es todo”. Acto seguido la Representante del Ministerio Público continua con su interrogatorio: 12.- ¿Qué les fue incautado a los hoy acusados?, a lo que contestó: A los cuatros (4) acusados le incautamos armas de fuego y a Montilla el dinero, ellos tenían sus identificaciones, pero había uno que no tenia el porte de arma, es todo. Cesó. 13.- ¿Una vez hecha la detención, cual fue el procedimiento?, a lo que contestó: Ellos fueron trasladados a la Dirección de Investigaciones y ahí fueron levantadas las actas respectivas, es todo. Cesó. 14.- ¿Tiene usted conocimiento si se llevo a cabo una reunión entre la victima y los hoy acusados, porque supuestamente el hijo de ésta los había robado?, a lo que contestó: No, es todo. Cesó. 15.- ¿No sabe si los hoy acusados hicieron alguna denuncia o detención de algún robo?, a lo que contestó: No tengo conocimiento, es todo. Cesó.
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa DRA. JENNY JORGE, para que ejerza su derecho de interrogar al Funcionario, quien entre otras cosas preguntó: 1.- ¿Puede informar si en el lugar de la entrega se presentó algún Inspector de la Comisaría de Caracas?, a lo que contestó: Cuando se hizo el procedimiento no, pero a la media hora llegaron unos Funcionarios de Caracas, es todo. Cesó. 3.- ¿Llegaron directamente al lugar?, a lo que contestó: Si. Se deja constancia de que el Funcionario manifiesta que cuando se hizo el procedimiento no estaban los Funcionarios de Caracas, que llegaron a la media hora. 4.- ¿Ustedes estaban de civil? , a lo que contestó: Si, es todo. Cesó. 5.- ¿Cuál era la finalidad de ese dispositivo?, a lo que contestó: Un patrullaje encubierto, ya que nos habían informado que unos Funcionarios de la Policía de Vargas iban a cometer un hecho irregular, por eso fue hecho el patrullaje, es todo. Cesó. 6.- ¿Sabía usted si la victima estaba esperando a alguien?, a lo que contestó: No sabía, es todo. Cesó. 7.- ¿Tenía conocimiento de que iba a ver un encuentro entre la victima y los hoy acusados?, a lo que contestó: No, es todo. Cesó. 8.- ¿Ustedes tenían conocimiento del lugar en donde los Funcionarios (hoy acusados) iban a cometer el hecho irregular?, a lo que contestó: No, es todo. Cesó. 9.- ¿A qué distancia avistan que la victima le entrega el dinero a uno de los hoy acusados?, a lo que contestó: Cuando el Funcionario saca el arma de fuego, se procede a abordar el hecho, nos aproximamos y se les da la voz de alto, ya la señora le había entregado el dinero, es todo. Cesó. 10.- ¿Ustedes cómo venían, caminando?, a lo que contestó: A pasos rápidos, es todo. Cesó. 11.- ¿Qué ocurrió cuando la victima le entregó el dinero a uno de los hoy acusados?, a lo que contestó: Ellos estuvieron hablando y cundo se les da la voz de alto el ciudadano Montilla quería devolverle a dar el dinero a la victima y el Inspector lo interceptó, es todo. Cesó. 12.- ¿Quién le realizó la revisión Montilla?, a lo que contestó: No se quien revisó corporalmente a Montilla, es todo. Cesó. 13.- ¿Con quien se encontraba usted?, a lo que contestó: Yo estaba con el Inspector Eurea y el Oficial Medina. Cesó. Se deja constancia que en el dispositivo de patrullaje sólo se encontraban los Funcionarios Corro, Eurea y Medina. 14.- ¿Aparte del arma, que otra cosa se le incautó al ciudadano Montilla?, a lo que contestó: Cuando fue llevado a la Dirección de Investigaciones se el incautó la cantidad de novecientos seis mil bolívares (Bs. 906.000). Se deja constancia de la presente respuesta. 15.- ¿En que parte tenía el dinero Montilla?, a lo que contestó: A él le hicieron una revisión más minuciosa y fue cuando le encontraron el dinero, es todo. Cesó. 16.- ¿Quien le realizó esa revisión?, a lo que contestó: No se, es todo. Cesó. En este estado la Defensa solicita al Tribunal que se le ponga de vista y manifiesto el Acta Policial al Funcionario, a los fines de que éste reconozca su firma y el contenido de la misma. De seguidas el Tribunal pone de vista y manifiesto el acta al Funcionario, quien reconoció el contenido y la firma de la misma. Se deja constancia de que el Funcionario reconoció el contenido y la firma del Acta. 17.- ¿En que momento los hoy acusados desenfundan sus armas?, a lo que contestó: Cuando abordamos a los ciudadanos, Montilla tenía el arma y luego los demás desenfundaron sus armas. 18.- ¿Ustedes tenían sus armas, tenían identificación?, a lo que contestó: Nosotros teníamos nuestras armas afuera y al momento de la aprehensión nos identificamos con nuestras credenciales, es todo. Cesó.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa DR. MARLON MARTÍNEZ, a los fines de que interrogue al Funcionario, quien manifestó no tener preguntas que realizar.
De seguidas se le cede la palabra a la Defensa DR. OSWALDO VÁSQUEZ, para que ejerza su derecho de interrogar al Funcionario, quien manifestó no tener ningún tipo de pregunta que formular. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar la Funcionario, quien entre otras cosas preguntó: 1.- ¿Cuándo ustedes siguen la instrucción de hacer el patrullaje, todos tienen que saber lo que van a hacer, o sólo el superior?, a lo que contestó: No necesariamente tenemos que saber lo que se va a hacer. Se deja constancia de que el Funcionario manifiesta que no necesariamente tienen que saber lo que se van a hacer, es todo. Cesó
En este estado el Tribunal le pregunta a los hoy acusados que si tienen algo que agregar a lo expuesto por el Funcionario, a los que todos respondieron que no.
Seguidamente es pasado al estrado el Funcionario RAFAEL MEDINA PANTOJA, titular de la cédula de identidad N° 13.828.699, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Oficial de la Policía de Vargas, con un año y tres meses de experiencia, quien entre otras cosas expuso: “… Me encontraba de patrullaje, vestido de civil en Naiquatá, cerca de una cancha, observe a tres (3) motos, en cada una habían dos (2) personas, había otra persona que no la vi bien y una mujer, uno de los ciudadanos estaba armado hablando con la señora y ella le entregó un dinero, nosotros teníamos nuestras armas y ellos también, hasta que el Inspector Marcano habló con ellos y fue cuando accedieron a entregar sus armas. En ese momento la señora me dijo que la agarrara porque se sentía mal, la lleve al Comando; ellos se fueron en sus motos, cuando llegamos a Inteligencia se le incautó al ciudadano Montilla la cantidad de novecientos seis mil bolívares (Bs. 906.000) más o menos, es todo. Cesó.
Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. YUCIRALAY VERA LEAL, a los fines de que interrogara al Funcionario, quien entre otras cosas preguntó: 1.- ¿Puede identificar a los hoy acusados como los ciudadanos que fueron aprehendidos por ustedes ese día?, a lo que respondió: Si, fueron ellos. Se deja constancia de que el Funcionario manifiesta que los hoy acusados fueron los Funcionarios que se aprehendieron en el Procedimiento. 2.- ¿Quién específicamente estaba recibiendo el dinero?, a lo que respondió: El ciudadano Montilla. Se deja constancia de que el Funcionario manifiesta de que el ciudadano Montilla fue el que recibió el dinero, es todo. Cesó. 3.- ¿A que distancia se encontraban las personas que estaban con Montilla?, a lo que respondió: Estaban cerquita, alrededor, como a unos dos (2) metros más o menos, es todo. Cesó. 4.- ¿Fueron informados previamente si se iba a hacer entrega de algún dinero?, a lo que respondió: A mi el Inspector sólo me informó que había un hecho irregular con unos Funcionarios, no me informaron de la entrega en un lugar específico, es todo. Cesó. 5.- ¿Qué le fue incautado a los ciudadanos?, a lo que respondió: Al momento de la detención se le incautó a Montilla el arma de fuego y la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000), al resto de los ciudadanos se les incautó las armas de fuego, dinero sus documentaciones, sus portes de armas, pero había un ciudadano que no tenía porte de arma, es todo. Cesó. 6.- ¿En que medio llegaron los hoy acusados?, a lo que respondió: En tres (3) motos, dos (2) de ellas identificadas con placas Nos. 4406 y 4410 y la otra no tenia placas, es todo. Cesó. 7.- ¿Esas motos estaban identificadas con algún logo que indicara a que órgano pertenecían?, a lo que respondió: Las tres (3) tenían el logotipo de la Policía Metropolitana, es todo. Cesó. Se deja constancia de que el Funcionario manifieste que las tres (3) motos tenían el logotipo de la Policía Metropolitana. 8.- ¿Que manifestaron los ciudadanos cuando fueron abordados por ustedes?, a lo que respondió: Ellos dijeron que eran Funcionarios y que estaban buscando un dinero, es todo. Cesó. Se deja constancia de que los ciudadanos manifestaron al momento se su aprehensión que eran Funcionarios y que estaban buscando un dinero. 9.- ¿Escucho que le estaban diciendo a la victima?, a lo que respondió: No escuche nada, lo que vimos fue que ella les entregó un dinero, es todo. Cesó. 10.- ¿Cómo determinan ustedes que los ciudadanos son Funcionarios de la Policía Metropolitana?, a lo que respondió: Cuando llegó la Comisión de Inspectoría y ellos tenían sus credenciales, es todo. Cesó. 11.- ¿Todos tenían porte de armas?, a lo que respondió: Uno de ellos no tenía porte, es todo. Cesó. 12.- ¿Puede identificar al ciudadano que no tenía porte?, a lo que respondió: Si, al ciudadano Camacho. Se deja constancia de que el Funcionario reconoce al ciudadano Camacho como el Funcionario que no tenía el porte de arma. 13.- ¿No tenía conocimiento si la victima no había hecho alguna denuncia anteriormente?, a lo que respondió: No se, es todo. Cesó. 14.- ¿A dónde fue trasladado el procedimiento?, a lo que respondió: A Inteligencia, fue ahí donde se hizo el registro minucioso y se encontró la otra cantidad de dinero, es todo. Cesó.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada DRA. YENNY JORGE, para que ejerza su derecho de interrogar al Funcionario, quien entre otras cosas preguntó: 1.- ¿Qué fue lo que vio y lo motivo para que se acercara a la victima?, a lo que contestó: Cuando estábamos de patrullaje avistamos a los hoy acusados cuando llegaron en las motos, se bajaron y uno de ellos sacó su arma de fuego, habló con la señora que estaba ahí, y ella le entregó un dinero, es todo. Cesó. 2.- ¿De donde se sacó la pistola el ciudadano que usted avistó?, a lo que respondió: Se la sacó de un koala, es todo. Cesó. 3.- ¿Los otros ciudadanos también sacaron sus armas?, a lo que respondió: Si, cuando nosotros los abordamos, ellos desenfundaron sus armas, luego llegó una Comisión de Inspectoría de la Policía Metropolitana de Caracas, es todo. Cesó. Se deja constancia de que el Funcionario manifiesta que después se presentó una Comisión de Inspectoría de la Policía Metropolitana de Caracas. 4.- ¿Qué otro Funcionario se encontraba con usted?, a lo que contestó: Estábamos Corro, Eurea y Yo, es todo. Cesó. 5.- ¿Fue casual que ustedes estuviesen a 60 metros de distancia cuando avistaron los hechos?, a lo que respondió: Si, es casual y coincidencial. 6.- ¿Qué tiempo transcurrió entre el momento en que avistan a los ciudadanos y cuando llegan a dar la voz de alto?, a lo que respondió: No sabría decirle, es todo. Cesó. 7.- ¿Como llegaron ustedes ahí, caminando?, a lo que contestó: Llegamos caminando, es todo. Cesó. 8.- ¿Usted tenía conocimiento si la victima estaba esperando a alguien?, a lo que respondió: No tengo conocimiento, es todo. Cesó. 9.- ¿Qué le incautaron al ciudadano Montilla?, a lo que respondió: al principio le incautamos el arma de fuego y la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000), y luego en la Zona 1, le incautamos los novecientos seis mil bolívares (Bs. 906.000). Se deja constancia de que el Funcionario manifiesta que al ciudadano Montilla se le incautó en el momento de la detención un arma de fuego y los Bs. 300.000, y luego cuando lo trasladaron a Inteligencia le incautaron los Bs. 906.000. 10.- ¿Quién le realizó la revisión al ciudadano Montilla?, a lo que respondió: No se, el Inspector Eurea le quitó el dinero y el arma, pero no se, es todo. Cesó. 11.- ¿A los otros Funcionarios no se les incautó otra arma de fuego en las pretinas de sus pantalones?, a lo que respondió: No, es todo. Cesó. 12.- ¿La entrega de las armas fue de manos de los hoy acusados a los Funcionarios?, a lo que respondió: Si, es todo. Cesó. Se deja constancia de que el Funcionario manifiesta que cuando los Funcionarios (hoy acusados), desenfundaron sus armas, las mismas se les quitaron de sus manos. En este estado la Defensa solicita al Tribunal que ponga de vista y manifiesto el Acta Policial, para que el Funcionario Medina reconozca su firma y contenido. De seguidas el Tribunal pone de vista y manifiesto el acta al Funcionario, quien manifestó que si reconocía el contenido y la firma de la misma.
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Privada DR. MARLON MARTÍNEZ, para que ejerza su derecho de interrogar al Funcionario, quien manifestó no tener ninguna pregunta que formular.
De seguidas se le cede la palabra a la Defensa Privada DR. OSWALDO VÁSQUEZ, a los fines de que interrogara al testigo, quien manifestó no tener preguntas para el Funcionario. Acto seguido el Tribunal le pregunta a los hoy acusados que si tienen algo que agregar a lo expuesto por el Funcionario, a lo que respondieron que no.
Seguidamente es pasado a la sala el Funcionario DEIVY SALAZAR JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.545.345, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Oficial de la Policía de Vargas, con dos años, casi tres de experiencia, quien entre otras cosas expuso: “…Un día Domingo, yo fui a trabajar, se me acercaron los compañeros Malave y Camacho y me indicaron que el día anterior fueron objetos de un robo por parte de unos muchachos, yo les dije que en la Comisaría habían unos muchachos que estaban detenidos desde la noche anterior, entonces fuimos a la Comisaría y ellos reconocieron al muchacho que los había robado; después llegó la mamá del muchacho y dijo que ella sabía quien le había comprado a su hijo las prendas que se robó, dijo que era un ciudadano que era bombero. El Inspector Marcano me dijo que llevara el procedimiento a Investigaciones, cuando llegué el Inspector que estaba allá me dijo que teníamos que soltar al muchacho, porque el había llamado a un Fiscal y no había denuncia en contra del muchacho. Con respecto a la detención de los hoy acusados, no tengo conocimiento, porque yo no participe en ese procedimiento, yo estaba trabajando en otro lado, es todo. Cesó.
Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. YUCIRALAY VERA LEAL, quien entre otras cosas preguntó: 1.- ¿Quiénes se acercaron a usted ese día?, a lo que respondió: Malave y Camacho fueron los que se me acercaron, pero también estaba Montilla. 2.- ¿Qué le manifestaron?, a lo que respondió: Que el día anterior fueron despojados de sus prendas por unos sujetos en la playa Los Ángeles, es todo. Cesó. 3.- ¿Cuándo los Funcionarios se le acercan, le dicen el motivo por el cual estaban buscando a la persona que los había robado?, a lo que respondió: No, sólo querían conseguir a los culpables para que les repusieran las prendas, es todo. Cesó. 4.- ¿Qué sucede en la Comisaría?, a lo que respondió: Ellos reconocieron al detenido (Deivis) como la persona que los había robado, llegó la mamá del detenido, buscamos al bombero, y luego nos fuimos a Inteligencia, es todo. Cesó. 5.- ¿Sabe usted silos hoy acusados hablaron o sostuvieron alguna reunión con la mamá del detenido?, a lo que respondió: Yo no aprecie ninguna reunión, ellos hablaron más que todo con el bombero. 6.- ¿Tiene conocimiento si los hoy acusados pusieron alguna denuncia?, a lo que respondió: No, ellos me dijeron que no habían puesto denuncia, de todas maneras eso quedó plasmado en el acta en la Comisaría, es todo. 7.- ¿Sabe usted si ellos querían llegar a un acuerdo con la mamá del muchacho?, a lo que respondió: Yo no presencie nada, que yo sepa no hablaron con la mamá del muchacho, sino con el bombero y el detenido, es todo. Cesó. 8.- ¿No sabe que hablaron?, a lo que respondió: Cuestiones del momento, en la Dirección ellos estaban hablando acerca de que iban a cuadrar para que le pagaran un dinero, es todo. Cesó. Se deja constancia de que el Funcionario manifiesta que cuando llegaron a la Zona 1, el ciudadano Deivis manifestó que él si había robado a los Funcionarios (hoy acusados). 9.- ¿Cuál fue la orden que recibió usted de parte del Inspector Marcano?, a lo que respondió: Trasladar el procedimiento a la Zona 1, es todo. Cesó. 10.- ¿Cómo se identificaron los Funcionarios (hoy acusados), ante ustedes?, a lo que respondió: Ellos se identificaron como Funcionarios de la Policía Metropolitana de Caracas, es todo. Cesó. Se deja constancia que al momento de la aprehensión los hoy acusados se identificaron como Funcionarios de la Policía Metropolitana de Caracas. 11.- ¿No sabe si ellos hablaron con la señora (mamá de Deivis)?, a lo que respondió: No, nunca los vi en contacto con la señora, es todo. Cesó. 12.- ¿Usted participó en el procedimiento en donde fueron detenidos los hoy acusados?, a lo que respondió: No, yo estaba trabajando pero no por ahí, es todo. Cesó.
De seguidas se le cede la palabra a la Defensa Privada DRA. YENNY JORGE, a los fines de que interrogue al Funcionario, quien entre otras cosas preguntó: 1.- ¿Usted llevó a algún testigo a la Comisaría?, a lo que respondió: No, es todo. Cesó. 2.- ¿Cómo saben ustedes que el ciudadano que llaman el bombero fue el que compró las prendas robadas?, a lo que respondió: Porque cuando estábamos en la Comisaría llegó la mamá de Dervis y manifestó que ella sabía quien había comprado las prendas que supuestamente su hijo se había robado, y dijo que era un ciudadano que era bombero, por eso fue que nos trasladamos a playa los ángeles a buscarlo, es todo. Cesó. 3.- ¿Usted y quien más se trasladaron a playa los ángeles a buscar al bombero que según la hoy victima había comprado las prendas robadas?, a lo que respondió: Cuatro (4) Oficiales y mi persona, es todo. Cesó. 4.- ¿La señora (hoy víctima) los acompañó? , a lo que respondió: Si, es todo. Cesó. Se deja constancia de que el Funcionario manifiesta que la hoy victima (mamá del muchacho que robó las prendas), los acompañó a playa los ángeles a buscar al ciudadano que según ella las había comprado (bombero). 5.- ¿Tiene usted conocimiento si hubo alguna reunió o almuerzo entre el Inspector Marcano, el joven que robo las prendas y los hoy acusados, que para ese entonces eran victimas?, a lo que respondió: Desconozco de la celebración de esa reunión, es todo. Cesó. 6.- ¿Los hoy acusados hablaron con el joven que los había robado y con la persona que compró las prendas?, a lo que respondió: Ellos se vieron, y en el camino hacia la Zona 1 iban hablando de un acuerdo con Deivis, es todo. Cesó. 7.- ¿El término en que hablaban era de amenaza?, a lo que respondió: No, es todo. Cesó. 8.- ¿Qué reacción tuvo la madre del detenido?, a lo que respondió: Normal, ella estaba preocupada por su hijo, es todo. Cesó. 9.- ¿Sabe usted si el Inspector Marcano tenía conocimiento acerca de un acuerdo entre ellos?, a lo que respondió: El me comentó de que ellos estaban hablando de un acuerdo, pero me dijo que ahí eso no se hacía, es todo. Cesó. 10.- ¿Deivis reconoció que había robado a los hoy acusados?, a lo que respondió: No lo reconoció, pero con la actitud que tomó ya nosotros presumíamos que él era, es todo. Cesó.
Acto seguido el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Privada DR. MARLON MARTINEZ para que ejerza su derecho de interrogar al Funcionario, quien manifestó no tener preguntas para el Funcionario.
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Privada DR OSWALDO VASQUEZ, a los fines de que interrogara al Funcionario, quien manifestó no tener preguntas que formularle al mismo. En este estado el Juez le pregunta a los hoy acusados que si tienen algo que agregar a lo dicho por el Funcionario, a lo que respondieron que no.
De seguidas es pasado a la sala el ciudadano ASDRÚBAL ACOSTA INOCENCIO, titular de la cédula de identidad N° 11.059.394, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión oficio Tramitador de Aduanas, actualmente desempleado, quien entre otras cosas expuso:”Yo me encontraba en mi casa ese día de la detención, estaba con Carlos Lozada, luego llegaron Camacho y Santiago, fuimos a Maiquetía a llevarle un medicamento a Malve quien estaba con su concubina, de ahí nos fuimos a Naiquatá, nos paramos cerca de la cancha y vimos a una señora bajita parada por unos ductos de aguas negras que habían ahí, Carlos y Yo nos quedamos ahí parados, Santiago y Camacho se les acercaron a la señora, de repente llegaron un número considerable de Funcionarios armados, nosotros nos asustamos, llegaron también policías que salieron del módulo de Naiquatá, hablaron con nosotros y los muchachos les entregaron sus armas, luego empezó una discusión entre un señor de bigote que estaba ahí y Santiago, porque el señor del bigote le decía Santiago que agarrara una plata que él le estaba dando, Santiago le dijo que no, que si el se lo quito a la señora, que se lo devolviera. Posteriormente me trasladaron junto con Malave y su concubina hasta la Zona 1, a cada rato me sacaban y me preguntaban que si yo sabía algo, nos dijeron que les entregamos nuestras pertenencias, yo les entregue mis cosas y vi cuando Santiago les entregó un dinero que tenía en su cartera, les pregunté que por que me iban a detener, y me dijeron que me soltaban al día siguiente, es todo”. Cesó.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada DR. MARLON MARTÍNEZ a los fines de que ejerciera su derecho de interrogar al ciudadano, quien entre otras cosas preguntó: 1.- ¿Cuándo se les acercaron los Funcionarios, expresaron que los hoy acusados eran Funcionarios?, a lo que contestó: Si, es todo. Cesó. Se deja constancia de que le ciudadano manifiesta que cuando fueron abordados por los Funcionarios, éstos expresaron que los hoy acusados eran Funcionarios. 2.- ¿Sólo manifestaron que eran Funcionarios o que eran Funcionarios de la Policía Metropolitana de Caracas?, a lo que contestó: Sólo manifestaron que eran Funcionarios, es todo. Cesó. 3.- ¿En ese instante ninguno de los hoy acusados desenfundó arma de fuego?, a lo que contestó: En ningún momento ellos desenfundaron armas de fuego, es todo. Cesó. 4.- ¿Usted observó si la señora le entregó dinero a uno de los hoy acusados?, a lo que contestó: En ningún momento vi a nadie entregarle dinero a ninguno de los hoy acusados, es todo. Cesó. 5.- ¿Los revisaron a todos?, a lo que contestó: Si, nos revisaron corporalmente en Naiquatá y en la Zona 1, es todo. Cesó. 6.- ¿Observo a Carlos Lozada con la señora que usted califica como bajita?, a lo que contestó: No, cuando ocurrieron los hechos él estaba hablando conmigo, es todo. Cesó.
De seguidas se le cede la palabra a la Defensa Privada DR. OSWALDO VASQUEZ para que ejerciera su derecho de interrogar al ciudadano, quien entre otras cosas preguntó: 1.- ¿Cuándo los Funcionarios desenfundaron sus armas lo hicieron de manera violenta o pacífica?, a lo que contestó: Todos venían corriendo y diciendo tranquilos que sabemos que son Funcionarios, es todo. Cesó. 2.- ¿Cuántos Funcionarios los abordaron?, a lo que contestó: Eran más de veinte (20) Funcionarios, es todo. Cesó. 3.- ¿Decían que eran de la Policía Metropolitana de Caracas?, a lo que contestó: No, decían sólo sabemos que son Funcionarios. Se deja constancia de que el ciudadano manifiesta que sólo decían que eran Funcionarios. 4.- ¿Cuándo los detienen estaba presente la hoy víctima?, a lo que contestó: Si, ella estaba sentada en unos viaductos, es todo. Cesó. 5.- ¿Algunos de los hoy acusados estaba amenazando a la señora?, a lo que contestó: Desconozco ese hecho, yo estaba lejos y no pude visualizar nada de lo que me está preguntando, es todo. Cesó.
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada DRA. YENNY JORGE a los fines de que interrogara al ciudadano, quien entre otras cosas preguntó: 1.- ¿Tiene conocimiento si en el lugar en donde lo aprehendieron se apersonó alguien que se presentó como Inspector de la Comisaría de Caracas?, a lo que contestó: Se presentó un señor de bigotes y uno catire, alto, se identificaron como Comandantes, es todo. Cesó. 2.- ¿Estaban ahí al momento o llegaron después?, a lo que contestó: Ellos llegaron posterior, simultáneamente, es todo. Cesó. 3.- ¿Usted escuchó que esos ciudadanos hablaron con los hoy acusados?, a lo que contestó: El Comandante les dijo que se quedaran tranquilos, es todo. Cesó. Se deja constancia de que el ciudadano manifiesta que escuchó al Comandante cuando les decía a los hoy acusados que se quedaran tranquilos. 4.- ¿Los hoy acusados tenían las armas en sus manos?, a lo que contestó: No, es todo. Cesó. Se deja constancia de que para el momento de la aprehensión los hoy acusados no habían desenfundado sus armas. 5.- ¿La revisión hecha a los hoy acusados la realizaron en su presencia?, a lo que contestó: Si, estábamos todos juntos, es todo. Cesó. Se deja constancia de que las dos (2) revisiones se realizaron en presencia del testigo en la Zona 1. 6.- ¿Qué le incautaron a Montilla en esas dos (2) revisiones?, a lo que contestó: Nada, es todo. Cesó. 7.- ¿Qué entregó Montilla al momento de la revisión?, a lo que contestó: Le entregó una plata que era de un compadre, creo que la sacó de la cartera, es todo. Cesó. 8.- ¿Quién recibió la plata?, a lo que contestó: Un Funcionario, es todo. Cesó. 9.- ¿La señora se sacó el dinero de alguna parte de su cuerpo?, a lo que contestó: No vi, yo lo que vi fue la discusión entre Santiago y uno de los Funcionarios actuantes, es todo. Cesó. 10.- ¿Santiago tenía ese dinero en sus manos?, a lo que contestó: No. Se deja constancia que el ciudadano manifiesta que hasta donde él vio Santiago nunca tuvo dinero en sus manos.
Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. YUCIRALAY VERA LEAL para que ejerciera su derecho de interrogar al ciudadano, quien entre otras cosas preguntó: 1.- ¿Que hacia usted el día en que ocurrieron los hechos?, a lo que respondió: Ese día yo estaba pintando en mi casa, se me acabó la pintura y le pedí el favor a Carlos Lozada para que me llevara en su moto a la ferretería en la calle nueva en Maiquetía, es todo. Cesó. 2.- ¿De que color era la moto?, a lo que respondió: de color azul, es todo. Cesó. 3.- ¿Esa moto pertenece a algún cuerpo policial? A lo que respondió: creo que a la policía, porque él es policía, es todo. Cesó. Se deja constancia de que el testigo manifiesta que fueron a comprar la pintura en una moto azul, y que el presume que esa moto es de la policía, porque su amigo es policía. 4.- ¿Qué hicieron cuando regresaron de comprar la pintura?, a lo que respondió: llegamos a mi casa y luego fuimos a Maiquetía a entregarle unas medicinas a Malave, cuando íbamos saliendo nos encontramos con Camacho y Montilla, es todo. Cesó. 5.- ¿Para que se encontraron?, a lo que respondió: No se, ellos hablaron, es todo. Cesó. 6.- ¿Escuchó la conversación?, a lo que respondió: No, yo estaba lejos, es todo. Cesó 7.- ¿Dónde fue ese encuentro?, a lo que respondió: En Pariata, es todo. Cesó. 8.- ¿Para donde fue usted con Lozada después de Maiquetía?, a lo que respondió: Después de llevarle las medicinas a Malavé, Lozada me dijo que lo acompañara a hacer una diligencia rapidito, es todo. Cesó. 9.- ¿Qué diligencia?, a lo que respondió: No me dijo, es todo. Cesó. 10.- ¿Ellos en donde se trasladaron?, a lo que respondió: En una moto, es todo. Cesó 11.- ¿Cómo era la moto?, a lo que respondió: Similar a la de Lozada, pero no tenía identificación, presumo que es también de la policía porque ellos son funcionarios, es todo. Cesó. El Tribunal deja constancia de la respuesta dada por el testigo. 12.- ¿Hacia donde fueron?, a lo que respondió: A Naiquatá, es todo. Cesó. 13.- ¿Para que?, a lo que respondió: No se, es todo. Cesó. 14.- ¿Cuándo llegaron a Naiquatá, llegaron directo al lugar de la aprehensión?, a lo que respondió: Si, llegamos directo al modulo de la Comisaría de Naiquatá, es todo. Cesó. El Tribunal deja constancia de la respuesta dada por el testigo. 15.- ¿Quiénes estaban presentes?, a lo que respondió: Estábamos nosotros, la muchacha y la señora, es todo. Cesó. 16.- ¿Quiénes de los hoy acusados se acercó a la señora?, a lo que respondió: Sin temor a equivocarme, se acercó Camacho y Santiago, es todo. Cesó. El Tribunal deja constancia de la respuesta dada por el testigo. 17.- ¿Una vez que se acercan, escuchó qué hablaron?, a lo que respondió: No, yo estaba alejado hablando con Carlos Lozada, es todo. Cesó. 18.- ¿Hubo alguna discusión?, a lo que respondió: Yo no escuché discusión, es todo. Cesó. 19.- ¿Tiene usted estrecha amistad con Lozada?, a lo que respondió: Somos amigos desde hace como cinco años, es todo. Cesó. 20.- ¿No le pareció sospechoso la presencia de unas motos que no pertenecen a la policía de Vargas si no de Caracas?
En este estado la pregunta es objetada por la Defensora Privada DRA. JENNY JORGE, quien manifestó que la pregunta era una presunción sugestiva. De seguidas el Tribunal se pronuncia sobre la objeción hecha por la defensa y la declara sin lugar. De seguidas el testigo continua con la respuesta: No porque la PM era de Vargas y la mayoría de los funcionarios son de aquí, es todo. Cesó. 21.- ¿Tiene conocimiento si el ciudadano Lozada y los otros compañeros estaban de civil?, a lo que respondió: Si, estaban de civil, es todo. Cesó. El Tribunal deja constancia de la respuesta dada por el testigo. 22.- ¿En el momento de la detención llegó alguna comisión de Caracas?, a lo que respondió: No, es todo. Cesó. 23.- ¿Cuándo están en la Zona 1, llegó a escuchar que los hoy acusados hayan dicho que fueron objetos de un robo?, a lo que respondió: No tengo conocimiento de que ellos hayan sido victimas de un robo, ellos no manifestaron nada, no fueron entrevistados, es todo. Cesó.
En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien entre otras cosas preguntó: 1.- ¿Reconoce usted que cuando Lozada lo traslada a comprar la pintura era en una moto de color azul?, a lo que respondió: Si, es todo. Cesó. 2.- ¿Por qué presume que era de la Policía Metropolitana?, a lo que respondió: Porque esas eran las características, es todo. Cesó. 3.- ¿Sabia que tenía Malavé?, a lo que respondió: Lozada me dijo que el estaba lesionado, es todo. Cesó. 4.- ¿Qué medicamento era?, a lo que respondió: No se, es todo. Cesó. 5.- ¿En donde se consiguieron a Montilla y a Camacho?, a lo que respondió: En Pariata, es todo. Cesó. 6.- ¿Malavé es funcionario?, a lo que respondió: Si, es todo. Cesó. 7.- ¿Malavé iba manejando la moto?, a lo que respondió: No, es todo. Cesó. 8.- ¿Qué hora era?, a lo que respondió: Era en la tarde, es todo. Cesó. 9.- ¿Por qué motivo iban a Naiquatá?, a lo que respondió: No se, es todo. Cesó. 10.- ¿Llegaron directo al modulo de Naiquatá?, a lo que respondió: Al frente, cerca, es todo. Cesó. 11.- ¿Cuándo llegan y se estacionan no le dicen que van a hacer?, a lo que respondió: No, es todo. Cesó. 12.- ¿Una vez que están ahí que pasa?, a lo que respondió: Hable con Carlos a unos 5 o 6 metros de donde estaban los demás, es todo. Cesó. 13.- ¿Nunca le preguntaste que hacían ahí?, a lo que respondió: No, es todo. Cesó. 14.- ¿Qué pasa luego?, a lo que respondió: Fuimos abordados como por veinte (20) Funcionarios, es todo. Cesó. 15.- ¿De donde salen esos funcionarios?, a lo que respondió: Presumo que era de una vereda, es todo. Cesó. 16.- ¿De donde sale la comisión de Caracas?, a lo que respondió: Del Comando, es todo. Cesó. 17.- ¿De ahí sale la persona a quien ellos le dijeron comandante?, a lo que respondió: Si, es todo. Cesó. 18.- ¿Qué les dijo?, a lo que respondió: Tranquilo que eso es procedimiento normal, es todo. Cesó. 19.- ¿El Comandante fue a la Zona 1?, a lo que respondió: Si, llegó luego, es todo. Cesó. 20.- ¿Cuándo lo trasladan a la Zona 1 con quien estaba?, a lo que respondió: Con Malavé, la muchacha y mi persona, es todo. Cesó. 21.- ¿Y los demás?, a lo que respondió: Se fueron en las motos, es todo. Cesó. 22.- ¿En ese ínterin no conversaron nada de lo que pasaba?, a lo que respondió: Nada, el dijo, yo no se que pasa, esa señora está loca, es todo. Cesó. 23.- ¿Qué señora?, a lo que respondió: La que estaba ahí, es todo. Cesó. 24.- ¿Usted vio algún dinero?, a lo que respondió: Si, en Naiquatá que la tenía el Funcionario de bigotes, que prácticamente obliga a Santiago a que la recibiera, es todo. Cesó. 25.- ¿Ahí se encontraba el Comandante?, a lo que respondió: Si, es todo. Cesó. . 26.- ¿Qué paso con la cantidad de dinero que vio en la Zona 1?, a lo que respondió: Cuando Montilla entregó sus pertenencias entregó ese dinero, es todo. Cesó. 27.- ¿Cuándo le dicen o se da cuenta que está detenido?, a lo que respondió: En la noche me metieron en una jaula y en la mañana me dijeron que íbamos a unos Tribunales. Seguidamente el Tribunal le pregunta a los acusados si tienen algo que agregar, a lo que respondieron que no.
De seguidas toma la palabra el ciudadano Juez y acuerda un receso de treinta (30) minutos. En este estado el Tribunal regresa al estrado.
Seguidamente es llamada a la sala la ciudadana DAIGELY DELGADO MATA, titular de la cédula de identidad N° 15.779.203, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión oficio Ama de Casa, quien entre otras cosas expuso: “…Ese día yo estaba en Maiquetía con mi pareja, posteriormente él recibió una llamada, luego llegó Lozada y los otros muchachos, se pusieron a hablar, Malave me dijo que lo acompañara a hacer una diligencia, me monte en la moto y nos fuimos a Naiquatá, al llegar allá nos paramos por la cancha y de pronto llegaron unos Funcionarios armados, ahí mismo le quitaron el arma a mi concubino, él se molestó porque lo lastimaron. Después hubo una discusión con un señor de bigotes y Santiago, a nosotros nos pusieron aparte, pero después nos dijeron que sirviéramos de testigos y nos llevaron al Comando, es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada DRA. YENNY JORGE a los fines de que interrogue a la ciudadana, quien entre otras cosas preguntó: 1.- ¿Pudo observar si algún Funcionario le quería dar un dinero a uno de los hoy acusados?, a lo que contestó: Si, al que tiene el pulóver, es todo. Cesó. 2.- ¿El la agarró?, a lo que respondió: No, el Funcionario de los bigotes se quedó con la plata, es todo. Cesó. 3.- ¿Cuántos Funcionarios eran?, a lo que respondió: Habían bastantes, más de veinte (20), algunos salieron del Comando, es todo. Cesó. 4.- ¿Como venían, de donde salieron?, a lo que respondió: Salieron de todos lados, es todo. Cesó. 5.- ¿Usted pudo observar si alguno de los hoy acusados apuntó a alguien con un arma de fuego?, a lo que respondió: No, a mí esposo y a Lozada le quitaron las armas cuando lo revisaron, es todo. Cesó.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada DR. MARLON MARTINEZ para que interrogue a la ciudadana, quien manifestó no tener preguntas que formular.
De seguidas se le otorga la palabra a la Defensa Privada DR. OSWALDO VASQUEZ los fines de que interrogara a la ciudadana, quien manifestó no tener preguntas para la misma.
Acto seguido de le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. YUCIRALAY VERA LEAL para que ejerciera su derecho de interrogar a la ciudadana, quien entre otras cosas preguntó: 1.- ¿Dónde estaba usted ese día?, a lo que respondió: Estaba en Maiquetía en una tienda, es todo. Cesó. 2.- ¿Qué tienda?, a lo que contestó: Gerasi, es todo. Cesó. 3.- ¿Trabaja ahí?, a lo que respondió: No, es todo. Cesó. 4.- ¿Cómo se trasladaron al lugar de los hechos?, a lo que respondió: Mi concubino recibió una llamada, al salir de la tienda nos encontramos con los muchachos y de ahí nos fuimos a Naiquatá, es todo. Cesó. 5.- ¿En que transporte se trasladó Lozada?, a lo que respondió: En una moto, es todo. Cesó. 6.- ¿Cómo era la moto?, a lo que respondió: Era azul, es todo. Cesó. 7- ¿Tenía algún distintivo?, a lo que respondió: Si, de la Policía Metropolitana, es todo. Cesó. El Tribunal deja constancia de la respuesta dada por la ciudadana. 8.- ¿Llegó solo Lozada?, a lo que respondió: No, llegó con Camacho y Santiago, es todo. Cesó. 9.- ¿En donde llegaron?, a lo que respondió: En una moto, es todo. Cesó. 10.- ¿Cómo era la moto?, a lo que respondió: Era azul, es todo. Cesó 7- ¿Tenía algún distintivo?, a lo que respondió: Si, de la Policía Metropolitana, es todo. Cesó. El Tribunal deja constancia de la respuesta dada por la ciudadana. 8.- ¿Llegó solo Lozada?, a lo que respondió: No, llegó con Camacho y Santiago, es todo. Cesó. 9.- ¿En donde llegaron?, a lo que respondió: En una moto, es todo. Cesó. 10.- ¿Cómo era la moto?, a lo que respondió: Era azul, es todo. Cesó. 11- ¿También de la Policía Metropolitana?, a lo que respondió: Si, de la Policía Metropolitana, es todo. Cesó. El Tribunal deja constancia de la respuesta dada por la ciudadana. 12.- ¿Para donde quería su esposo que lo acompañara?, a lo que respondió: No se, es todo. Cesó. 13.- ¿Llegaron específicamente a que lugar?, a lo que respondió: A donde está la cancha, es todo. Cesó. Se deja constancia de que la ciudadana manifiesta que llegaron directamente a donde está la cancha. 14.- ¿Quiénes estaban en la cancha, quines llegaron?, a lo que respondió: Todos, Lozada con otro señor, Santiago y mi esposo y yo, es todo. Cesó. 15.- ¿Había otra persona en ese lugar?, a lo que respondió: No, es todo. Cesó. Se deja constancia de que la ciudadana manifiesta que no había otra persona en ese lugar. 16.- ¿Con que finalidad llegaron a ese lugar?, a lo que respondió: Ellos hablaron con una señora, es todo. Cesó. 17- ¿Con que señora?, a lo que respondió: Con una que estaba más adelante, es todo. Cesó. El Tribunal deja constancia de que la ciudadana manifieste que había una señora más adelante. 18.- ¿Quiénes se trasladaron hacia donde estaba la señora?, a lo que respondió: Montilla y Camacho, es todo. Cesó. Se deja constancia de que la ciudadana identifica a Montilla y a Camacho como los ciudadanos que se trasladaron hasta donde estaba la señora. 19.- ¿Vio si la señora entregó un dinero?, a lo que respondió: No, es todo. Cesó. 20.- ¿Qué distancia había entre usted y la señora?, a lo que respondió: Había una distancia más o menos, es todo. Cesó. 21- ¿A ese lugar llegó alguna otra Comisión de la Policía Metropolitana de Caracas?, a lo que respondió: No vi, es todo. Cesó. 22.- ¿Escuchó si la señora manifestó algo a la Comisión Policial?, a lo que respondió: No escuche nada, es todo. Cesó. 23.- ¿Una vez que lo trasladan a la Zona 1, que pasó ahí?, a lo que respondió: No se, me tenían aparte por ser femenina, es todo. Cesó. 24.- ¿Usted es l concubina de quien?, a lo que respondió: De Malave, es todo. Cesó.
Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la ciudadana, quien entre otra cosas preguntó: 1.- ¿Usted estaba en Maiquetía comprando que?, a lo que contestó: Unas Sandalias para Malave, porque estaba lesionado de un accidente que había tenido con la moto el día anterior, es todo. Cesó. 2.- ¿Cómo se reúnen todos?, a lo que respondió: No se, yo estaba en l tienda, a Malave lo llamaron y cuando salimos ya estaban los muchachos, es todo. Cesó. 3.- ¿No había más nadie?, a lo que contestó: No, es todo. Cesó. Se deja constancia de que la ciudadana manifiesta que no había más nadie. 4.- ¿Para donde se van después?, a lo que contestó: A Naiquatá, es todo. Cesó. 5.- ¿Con quien?, a lo que contestó: Fuimos todos, es todo. Cesó. Se deja constancia de que la ciudadana manifiesta que sólo fueron a Naiquatá ella y los cuatro (4) acusados. 6.- ¿Escuchó el motivo por el que iban a Naiquatá?, a lo que contestó: No yo iba con Camacho, es todo. Cesó. 7.- ¿Con quien iba Malave?, a lo que contestó: Con Santiago, es todo. Cesó. 8.- ¿Usted estaba ahí cuando llegaron los Policías?, a lo que contestó: Si, es todo. Cesó. 9.- ¿Pudo percatarse si llegaron Funcionarios de Caracas?, a lo que contestó: No se, es todo. Cesó. 10.- ¿No sabe si su esposo o algunos de los que estaban con usted conocían a un Funcionario de Caracas?, a lo que contestó: No, es todo. Cesó. 11.- ¿Una vez que los aprehenden que pasa?, a lo que contestó: Nos trasladan a la Zona 1, yo pregunté que pasaba y me dijeron que era un mal entendido, es todo. Cesó. 12.- ¿Usted no sabía que estaba detenida?, a lo que contestó: No, es todo. De seguidas el ciudadano Juez le pregunta a los hoy acusados que si tienen algo que agregar a lo expuesto por la ciudadana, a lo que respondieron que no.
En este estado toma la palabra el Juez y ORDENA la suspensión del debate, por cuanto el Tribunal tiene otros actos que efectuar y convoca su continuación para la evacuación de los expertos, para el día Lunes 16-02-2004, a las 9:30 horas de la mañana, en consecuencia quedan las partes debidamente notificadas.
El día Lunes Dieciséis (16) de Febrero de dos mil Cuatro (2004), siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de llevar a cabo la continuación del debate oral y público Suspendido el día 12-02-04. Seguidamente el ciudadano Juez pasa a realizar un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad, de conformidad con lo pautado en el artículo 336 del Texto Adjetivo Penal
Acto seguido pasa al estrado el acusado JOSE SANTIAGO MONTILLA, quien previa lectura por secretaria del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal , rindió declaración y entre otras cosas manifestó: “… El día 05-07-04, me encontraba en compañía de LEONARDO CAMACHO, en la playa B, en eso llegaron dos sujetos con arma de fuego nos despojaron de todas las prendas, y salieron corriendo y se metieron por un barrio de Naiquatá, yo Salí a ver si los alcanzaba, y en eso le digo a Leonardo, que nos retiremos, el señor de la sillas nos cobro unos jugos y unas empanadas, y las sillas, el señor nos dijo que conocía a los muchachos que eran una banda peligrosa, que el conocía a la mamá, que si podíamos ir el domingo, por que pueden atentar contra su vida si descubre que el dijo algo, los dos muchachos fueron identificados ellos decían que eran los tomateros y que uno era DEIVI el tomatero, recogimos y nos fuimos cada quien a su casa, el domingo llamo a Camacho, me pregunta que pienso hacer y le digo que no se, ya que era la segunda vez que me robaban, en eso coordinamos para encontrarnos en el Comando de la Guardia Nacional de la vía a la Guaira, cuando íbamos por el Túnel el me dijo por que no llamamos a Marcano y a Lozada, por que ellos conocen el sector, le realizó la llamada de mi teléfono, y nos encontramos con ellos en el Hospital de Pariata, y le explicamos lo que paso, en eso tomamos un carro por puesto, le pagamos la carrera, les dijimos que nos llevaran a la playa donde nos habían atracado, cuando llegamos había una comisión, de Poli Vargas, hablando con el señor ya que se corrió la voz, para el momento nos atiende la policía y el señor le indica que somos los muchachos que habían atracado, le cuento como pasaron los hechos, que llegaron se tomaron un jugo y salieron por la parte de atrás del Kiosco y en eso me ponen la pistola en la cintura y a Camacho en el cuello, a mi me quitaron unas cadenas, esclavas y dos anillos, a Camacho unas esclavas de la esposa, siete anillos, y unas cadenas, una vez que tenían las prendas se fueron, corriendo hacia el barrio, yo voy tras ellos pero no los alcanzo, en eso regreso a la playa y el señor me dice que conoce a la mama de uno de ellos, y que trabaja en una playa que tiene un Kiosco que se llama mi Suegra, los funcionarios me dijeron que hicieron un operativo y que habían atrapado a un tal DEIVI; y nos pidieron que buscáramos a la mamá del tal Deivi, en eso nos vamos a buscar a la señora, los efectivos tomaron nuestros datos, yo llame al 171, para que mandaran una patrulla de apoyo, como a los quince minutos llego la comisión, en eso nos vamos a buscar el Kiosco, cuando lo ubicamos preguntamos por la señora Maria, y nos atendió ella muy amable, y le dijimos que su hijo estaba detenido en la Comisaría de Naiquatá, y nos fuimos para la comisaría, agarramos un carrito por puesto y nosotros nos bajamos en la playa y la señora siguió, en la playa estaba la comisión de Poli Vargas, al señor de las sillas se le pidió el favor para que nos ayudara a reconocer al tal DEIVI, y el asustado dijo que temía, y le dijimos que si podía ir tapado con algo que no habría problema, y se fue con nosotros, fuimos al puesto policial de Naiquatá se para la Comisión de Inspector Marcado, se quedo el testigo en la unidad, el Inspector Marcano ordenó que sacaran a muchacho y cuando vimos era el muchachos que nos atraco, lo dejan afuera y uno se le acercó a la patrulla y dijo que ese era DEIVI el tomatero, nos pasaron al comedor el Inspector Marcano, entramos y nos sentamos en la mesa queríamos aclarar la situación yo quería que me entregara mis prendas, la señora le decía hijo diles la verdad, y él lo negaba, ella le decía que no te quieren denunciar, diles la verdad, tanto dio que el dijo que ya no las tenía las prendas y que se las vendió a HUGO EL BOMBERO, y la señora me dijo que sabia donde vivía, la señora nos dijo que la lleváramos que ella sabia donde encontrarlo y nos montamos con unos efectivos y fuimos hacia un barrio en Naiquatá y le dice al Inspector Rancel que se pare y se bajan, a los cinco minutos llegan y nos dicen que no estaba que ella sabia que el tenía un puesto de alquiler de teléfonos en la Playa, fuimos en la unidad a la playa y el estaba ahí montado en una moto con un poli vargas hablando, lo montamos en la unidad se le pidió su documentación y se vio que tenia una credencial un efectivo le preguntó a que se dedica y el dijo que era bombero, aeronáutico en el aeropuerto de Maiquetía, cuando llegamos sacan a DEIVI, y los pusimos a que hablaran y que entregue las prenda y el decía que no las tenia, cuando lo montan el tenía un bolso negro, el Inspector Marcano participo en todo hasta que logro su objetivo, mandarnos presos, el Inspector Marcano le quita la Maleta negra y la abre y había una balanza, unos goteros con liquido para saber si es oro, y unas prendas, cuando las revisa el maletín nos pregunto si reconocíamos alguna y Camacho reconoció una esclava que tenía su nombre y un anillo, le dijimos que de donde saco las prendas y donde estaban y nos dijo que las mando a la Francia, me pareció extraño que un sábado DIA de fiesta el lo haga, el Inspector Marcano dijo que el procedimiento se pase a la zona I, y dio la instrucción que mandara el procedimiento a la zona I; bajamos al muchacho y lo llevamos a la sala de detenidos, le informa al Inspector LUIS SOTO, nos dijo hay que esperar y el bombero nervioso nos decía que no lo denunciáramos, que era un bombero, yo siempre sostuve que quería las prendas, LUIS SOJO estuvo en la oficina la denuncia no se llevo a cabo porque el Fiscal JOSE GREGORIO PACHECO, dijo que no colocamos la denuncia en la PTJ, y la misma quedo nula, y que si van a llegar a un acuerdo, lo hacia ahí, un supuesto abogado llego presuntamente del bombero, la señora llorando nos decía que no lo denunciáramos, el bombero nos decía que no lo denunciara que el se comprometía a buscar la prendas, formulamos la denuncia, nos tomaron la declaración a cada uno y firmamos las actas le dijimos que si nos podían dar las copias y nos dijeron que era una copia de ellos y la otra del fiscal, nos despedimos del bombero el me pidió el numero de teléfono, y se lo di, en eso agarramos un libre para Caracas, el día miércoles yo estaba lavando la moto y me llama por el teléfono la señora Maria y me dijo que había conseguido parte de las prendas y me las iba a entregar en el rayado de Naiquatá y yo desconfié y le dije que nos viéramos en el puesto policial de Naiquatá, que primero iba a hacer unas diligencias, llamo a Camacho y le cuento todo, y bajamos en las dos motos, llegando a la Guaira Camacho me dice porque no llamamos a los muchachos y los llamamos le doy el teléfono llamo a Malave y le dijo que estaba en un Centro Comercial y nos llegamos a la casa de Lozada, y el estaba en compañía de un muchacho que le iba a entregar unas cosas que compro a Malave, y fuimos donde Malave y el salo medio mal porque lo había arrollado, el le dijo a la esposa para acompañarnos y ella discutió un poco con el , en eso nos acompañan todos, y vamos hacia Naiquatá, cuando estamos llegando a la Comisaría en frente esta sentada la señora Maria y no hace una señal y nos paramos donde ella estaba y se veía todo hacia la comisaría, yo noto una actitud extraña en la señora porque a cada rato volteaba y estaba nerviosa y saca un rollito con un dinero y lo desenrolla y me dice que son Trescientos Mil y que la mamá de Jonatan venía con el resto y yo le dije que quedamos en que me iba a dar las prendas no dinero, y cuando me volteo veo como a treinta policías, unos uniformaos otros no, y fue cuando nos dimos cuenta que nos jugaron una trampa, y salio OSCAR UREA BRITO, y me dice Santiago tómalos son tuyos y entramos en una fuerte discusión, y veo que sale Marcano con un hombre alto tipo portugués, y Marcano sale con la Pistola y nos decía bajen las armas, y que estábamos presos, hubo una discusión entre Marcano y Malave, ya que ellos se conocían, Marcano se molesto mucho, y nos dijeron que nos estaban grabando, y había unos funcionarios de la Fiscalia, y dije Gracias a Dios para que vieran que no les quitamos nada, nos llevaron al comando de la Zona I, y ellos estaban a cargo, y nos trataron como delincuentes, nos pasaron a la sala de detenidos y nos sentaron en una silla, entro Rubén Marcano y nos quito las trenzas de los zapatos, y el Koala, y no se lo dí porque era activo de la PM, al rato llego el Comisario al mando QUIJIGE, quien es el director de los motorizados, yo me emocione, llego y rápidamente llamo al sol uno, y al comisario OMAR GUILLEN, y el me conoce de Caracas, por que trabajamos juntos, me paro y saludo a mi comisario y le entrego Novecientos Mil Bolívares que eran de mi compadre, y se lo voy a dar a Quijije y no me lo permitieron y me dijo quédate tranquilo lo van a anotar como evidencia, llenaron un libro y nos hacen firmar cuando veo ellos tacharon el celular y los Novecientos Mil bolívares, nos dejaron en la zona 4 hasta que nos trajeron a Tribunales.”, es todo, cesó.
Acto seguido es interrogado por la representante fiscal quien a preguntas formuladas se dejo constancia y entre otras cosas respondió lo siguiente: “… Me traslade al Estado Vargas en una moto de la Policía Metropolitana; estaba de franco servicio ese Día y tenía mi moto asignada; eso lo decide el comandante de la zona y para ese entonces había problemas en la Policía Metropolitana y nos podíamos llevar las motos; yo deje el armamento de reglamento; Debe estar registrado yo la compre en una armería en el paseo las Mercedes con tarjeta de crédito del Banco Mercantil, en representaciones Terán; yo compre la pistola ahí, y ellos gestionan el porte del arma ; no tenia nada mientras me gestionan el porte la representaciones Terán, cuando compro la pistola en el año 96 la compre con credi plan, quedo guardada y me la entregan cuando representaciones Terán me entrego el porte; realice todos los tramites ellos me pidieron los requisitos y en aquel entones el Ministerio de Relaciones Interiores, debe de ser legal, yo debo tener con la pistola ocho años mas o menos, la compre en el 96 al 97; esta registrada el arma debidamente; es positivo la denuncia para el momento no pudo llegar a la PTJ, nunca actué; Porque el señor de la playa no podía ayudarnos para identificar; en ningún momento queríamos tomar el lugar de los cuerpos policiales; no desplegamos, todo lo realizo la Policía de Vargas, y ellos tomaron la iniciativa, lamentablemente no nos apoyaron y nos tendieron la trampa, el dinero era de un negocio de la candelaria del señor JOSE BATISTA, y me pidió el favor para que le buscara ese dinero porque el estaba ocupado”, es todo, cesó.
Acto seguido es interrogado por la defensa Privada DRA. YENNY JORGE, quien a preguntas formuladas por la misma contestó entre otras cosas las siguientes y se dejo constancia: “… El día anterior estaba de guardia era el día 8 y el día 9 estaba de Franco; entro de la guardia a las 8:30 de la mañana y entrego a las seis pero eso depende porque no puedo ausentarme porque soy escolta y le manejaba al Comisario; el se llama LEON MELQUIADES JOSE JIMENES, eso es imposible que estuviera en el rayado de Naiquatá; la motos nos la asignan desde que uno llega nos piden una foto y nos hacen un carnet; nos permiten llevar la moto; aparte que no las asignan nos autorizan para llevarnos las motos por los problemas que pasaron; el porte cuando se me venció me lo hizo un gestor de la PM; el me entrego el carné del porte y si fue incautado”, es todo, cesó.
Acto seguido es interrogado por el Defensor Privado DR. MARLON MARTINEZ, quien a preguntas formuladas contesto entre otras cosas las siguientes: “…El día 8 estaba en el CECILIO ACOSTA; yo tenia quince días ahí; hay tres jefes de los motorizados; QUIJIGE, es un comisario no se el apellido el es Comandante Jefe de los Motorizados; el era el jefe de Lozada, Malave y Camacho, mas no era mi jefe”, Es todo, cesó
Se deja constancia que el DR. OSWALDO VASQUEZ, no interrogo al acusado.
Acto seguido es interrogado por el Tribunal quien a preguntas formuladas por el mismo contesto entre otras cosas, las siguientes: “… La moto estaba asignada; las esposa la podemos tener todo el tiempo; legalmente la podemos tener siempre; yo las cargaba para todos lados”, es todo, cesó.
De seguidas el Ciudadano Juez ordena un receso de Diez minutos retirándose el Tribunal a las Doce del Mediodía. Siendo las Doce y Treinta horas del mediodía se constituye el Tribunal. Acto seguido la ciudadana Fiscal solicita la palabra y solicitó sea evacuado el Testimonio del Experto Coronel ANGEL VILLASMIL, toda vez que tiene múltiples ocupaciones”, es todo, cesó.
De seguidas es llamado a declarar el ciudadano ANGEL VILLASMIL, en calidad de experto, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio Coronel de la Guardia Nacional, titular de la Cedula de Identidad N° 5. 036. 827, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal e impuesta por secretaría del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al delito en audiencia, así como de los artículos 243 del Código Penal vigente, que contemplan el falso testimonio quien expuso el conocimiento que tenia acerca de los hechos, siendo interrogado por la Representante del Ministerio Público, quien a preguntas formuladas contestó entre otras cosas las siguientes: “… Reconozco el oficio realizado y la firma mía; la persona natural hace la solicitud mediante un formato que vende Hipos el, la introduce en una oficina receptora de documentos una vez una vez que este el porte listo lo puede recoger; los requisitos son iguales para cualquier persona; hay solicitudes que se hacen a través de una armería y certificado por la DARFE, debe comprar el arma autorizada y ese mismo día llena los requisitos; la armería puede realizar el tramite del porte, tarda aproximadamente unos quince días”, es todo, cesó.
Acto seguido fue interrogado por la Defensa Privada DRA. YENNY JORGE, quien a preguntas formuladas por la misma contestó entre otras cosas las siguientes: “… Los archivos son automatizados y fueron pasados a la DARFE, antes lo entregaba el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia; no me consta si para el año 96 y 97 eran automatizados. “Es todo, cesó.
Acto seguido se deja constancia que no fue interrogado por la Defensa Privada DR. MARLON MARTINEZ Y DR. OSWALDO VASQUEZ.
De seguidas es interrogado por el Tribunal quiena preguntas formuladas por el mismo contestó, entre otras cosas las siguientes: “…los entrega los porte DARFE, si están todos los expedientes y le informa a la base de datos; deben aparecer todos los datos; la información debe estar registrado si no lo esta es porque el porte debe ser ilegal; aunque podría no estar registrado, puede indicar dos cosas que no lo hicieron ó que el expediente no llego a los registros; hemos tenido experiencia que personas que tienen el porte no aparecen registrados”, es todo, cesó. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta a los acusados si desean agregar algo referente a la declaración del Experto, a lo que contestaron que no.
Acto seguido a los fines de seguir con la declaración de los hoy acusados es llamado a declarar el ciudadano CAMACHO LEONARDO GEOVANNY, siendo retirados de la sala los acusados JOSE SANTIAGO MONTILLA; FRANCISCO ANTONIO MALAVECARLOS JOSE LOZADA. En tal sentido pasa al estrado el ciudadano CAMACHO LEONARDO GEOVANNY, ampliamente identificado, quien previa lectura por secretaria del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal , rindió declaración y entre otras cosas manifestó: “…El día 05-07-04, me encontraba en compañía de SANTIAGO, en la playa b, de Naiquatá, en la tarde, se aparecieron dos sujetos armados y bajo amenizada muerte nos despojaron de las prendas de oro, llamamos al 171, como a los quince minutos, llegó una comisión a cargo del inspector Rancel, diciéndole que fuimos objetos de un robo, tomaron nota de todo, posteriormente decidimos retirarnos del lugar, el día domingo, el compañero me llama y me dice que si vamos a la guaira a formular la denuncia le pregunte porque y me dijo que el señor del kiosco nos iba a dar la información cuando nos encontramos en la autopista de Caracas la Guaira, el llego en taxi, y le digo para llamar al compañero Malave y lo llamamos, y nos dijo que nos esperaba en pariata, y nos entramos con Malave y Lozada, vamos a la playa y vimos dos funcionarios de servicios el señor del Kiosco le dijo que fuimos los que los habían asaltado, ellos nos manifestaron que realizaron un operativo y agarraron a un sujeto llamado el DEIVI, y que la mamá trabajaba en un Kiosco, nos dijo que fuéramos donde la madre y fuimos caminando por la playa hasta dar con el Kiosco, donde trabaja la señora, y le informamos que el hijo estaba detenido en la comisaría de Naiquatá y nos montamos en una avioneta de la línea de autobuses la señora se viene con nosotros, y nos quedamos en la playa la señora sigue a la comisaría, vemos al supervisor y nos vamos a la comisaría, nos entrevistamos con el Inspector Marcano, Malave nos lo presenta ya que trabajaron juntos, y sacaron al detenido, el señor que estaba en la unidad dijo que fue el que nos robo, estaba la mamá y le dice porque lo hiciste, el Inspector Marcano, Rancel, la señora y mi persona, le hicieron unas preguntas, el lo negó todo, posteriormente el dice que atracó en compañía del Jonathan, y que las prendas las vendió al bombero, la señora dice que ella sabe donde vive y que si por favor la podían llevar, fuimos en una comisión, subimos por una calle se bajaron los funcionarios y nos dice que no esta, al llegar a la playa traen al bombero, al llegar a la comisaría el Inspector Marcado le preguntó si lo conocía, se le preguntó si tenia las prendas y dijo que no, se le registró y se le saco las credenciales, y en el maletín que portaba encontraron una balanza, liquido para probar el oro y unas prendas yo reconocí unas de las mías, sacaron al DEIVI y los pusieron frente a frente y el dijo que compro las prendas y la vendió a la Francia cosa extraña porque era sábado de fiesta, el procedimiento paso a Zona I, y nos entrevistamos con LUIS SOTO, nos preguntó si formulamos la denuncia en la PTJ, les dijimos que no porque estábamos ocupados en esto y nos dijo que iba a llamar al fiscal de guardia porque no había denuncia, nos paso al despacho, y nos tomo la denuncia, donde narramos los hechos, le explicamos todo, le pregunto si nos da una copia y me dice que las dos copias que salen son para ellos y otra para el fiscal, nos fuimos todos cada quien a su casa, el día miércoles Santiago me llama y me dijo que la señora Maria lo Llamo y nos encontramos en el comando de la Guardia Nacional nos encontramos y llama a los compañeros y Lozada nos dijo que iba a llevar una medicinas a Malave, y nos da la dirección de su casa, y después vamos donde estaba Malave, que estaba con la esposa, le contamos lo ocurrido le pedimos el favor que nos acompañara, el va donde la esposa y la esposa le dice que no, se montan y nos dirigimos a la comisaría, de Naiquatá, en todo el frente de la comisaría estaba la señora, el compañero santiago la saludo y ella en actitud nerviosa saco un dinero y le dijo que la mamá de Jonathan tenía el resto y santiago le dijo que eran las prendas y salen los policías uniformados y de civiles y veo que viene el comisario William Ángel, el nos dijo que el procedimiento esta legal, veo una discusión entre Santiago y otro y el le dijo que ese Dinero era de él, nos mandaron en una unidad llegamos a la zona I, nos pasa a un despacho y nos quitan nuestras pertenencias, lo van a plasmar en un libro, estaba el Comisario GUILLEN y el Comisario QUIJIGE, y Santiago saca un Dinero, y le dice que es de un compadre, y le dice que lo entregue , y nos trasladan a donde estábamos adscritos”, es todo.
Acto seguido es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público quien a preguntas formuladas por la misma contestó entre otras cosas, las siguientes: “…El día 06-07-03, fuimos en libre desde la autopista hasta parita y después agarramos otro; el día 09-07-03, fuimos en la moto de la Policía Metropolitana ya que están asignadas de Lunes a Viernes por el problema que acontecía por ordenes del director; si buscamos ayuda; los volví a llamar ya que no recordaba la comisaría donde quedaba; el día 6 bajamos en un libre y después en una unidad de la policía; cuando nos encontramos con losada y nos informa que le iban a llevar una medicina; yo dije que llame a Lozada y nos dijo que se iba a encontrar con Malave; Cuando nos tenían apuntando les dije que la señora Maria nos iba a entregar las prendas”.
Acto seguido es interrogado por la defensa privada DRA. YENNY JORGE, Quien a preguntas Formuladas, contestó entre otras cosas las siguientes: “… En el año 2000 me asignaron las motos por la Dirección de Transporte; y nos dejaron asignadas las motos de Lunes a Viernes y que las dejemos los fines de semana por alguna emergencia que ocurra; Mi jefe inmediato es Víctor Quijige, que es Comisario, del año 2000 al 2003, hubo varios cambios y todos decían que se llevara las motos de Lunes a Viernes, el Chaleco y el arma; el Martes 8 estaba de guardia y ese día el compañero Malave tuvo un accidente y nos informa el comisario Quijige y me dice que valla con él, y cuando llegamos vimos al compañero Malave y Lozada tenía retenido el vehículo que presuntamente lo había arrollado, me quede a prestar colaboración, como a las Cinco y Treinta llego el comando de apoyo y nos montamos a la zona policial N° 4, como a las seis me quede en el comando; En la zona policial queda plasmado no se puede ausentar uno del comando de guardia”, es todo, cesó.
De seguidas la DRA. YENNY JORGE, solicitó por vía de excepción de conformidad con el artículo 359 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal la recepción de las pruebas de las testimonial del Comisario QUIJIGE, y de LEON, y la plancha de servicio que demuestra que mis defendidos estaban de guardia el día 8-07-04. De seguidas el ciudadano Juez realiza el siguiente pronunciamiento, es mas que evidente que estamos en presencia de un procedimiento que fue convertido de Mixto a Unipersonal y por lo tanto viene de un procedimiento ordinario y desde que fueron aprehendido hasta la audiencia Preliminar la defensa tuvo la oportunidad de demostrar su defensa, por lo tanto el Tribunal declara SIN LUGAR, la solicitud realizada por la defensa.
De seguidas el defensor Privado DR. MARLON MARTINEZ, interroga al acusado quien a preguntas formuladas contestó entre otras cosas las siguientes: “…me encontraba en el CECILIO ACOSTA, yo soy compañero de Lozada del grupo Motorizado, de lunes a viernes llevábamos las motos a mi casa autorizado por Víctor Quijige, y el Comisario Jiménez…”. Es todo, cesó.
Acto seguido el DR. MARLON MARTINEZ, toma la palabra quien manifestó que si bien es cierto que el procedimiento viene de un procedimiento ordinario en realidad lo fundamental es que a mi defendido lo acusan de Peculado de Uso, ya que no existe un uso indebido de un vehículo y es por lo que solicito de conformidad con el artículo 359 y 198 sean evacuadas esas pruebas. De seguidas el ciudadano Juez toma la palabra que emite el siguiente pronunciamiento, al momento de celebrarse la audiencia se le imputa una precalificación jurídica y los hechos que se le imputaron del día 8 y 9 y ante esos delitos se le imputa peculado de Uso, para el momento de la Audiencia Preliminar el defensor sabia la calificación jurídica y la defensa tenia tiempo para promover a los testigos, por lo que se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por la defensa.
Acto seguido es interrogado por el DR. OSWALDO VASQUEZ, quien a preguntas formuladas por el mismo contestó entre otras cosas las siguientes: “… íbamos SANTIAGO con la esposa, LOZADA con el otro muchacho MALAVE conmigo en la moto”. Se deja constancia que no fue interrogado por el Tribunal.
De seguidas es llamado a declarar el ciudadano JOSE RICARDO PIÑA MENDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 13. 314. 423, de profesión u oficio Técnico Supervisor de Criminalistica, quien en calidad de experto, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal e impuesta por secretaría del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al delito en audiencia, así como de los artículos 243 y 246 Ambos del Código Penal vigente, que contemplan el falso testimonio, asimismo se deja constancia que se le puso de manifiesto las experticias, quien expuso el conocimiento que tenia acerca de los hechos, siendo interrogado por el Fiscal en el cual ratificó el contenido y firma de la experticia, asimismo se deja constancia que no fue interrogado por la defensa privada y el Tribunal. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicito sea citados los expertos faltantes ya que la misma fue diligente a la hora de citar a los mismos, todo ello de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito la suspensión de presente debate y que sean citados los expertos por la fuerza pública. Seguidamente el ciudadano Juez Toma la palabra y Ordena la suspensión del presente acto y convoca a las partes para su continuación el día 17 de Febrero de 2004, a la 9:30 horas de la mañana, toda vez que la ciudadana fiscal fue diligente a la hora de citar a los expertos y por ser primera vez que realiza tal solicitud, serán citados por la fuerza pública. Quedan debidamente notificadas las partes.
El día martes, diecisiete (17) de Febrero de dos mil cuatro (2004), siendo las diez y cuarenta (10:40 am.) horas de la mañana, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de llevar a cabo la continuación del debate oral y público realizado el día 16-02-04. Acto seguido el ciudadano Juez, hace un breve resumen de los actos realizados en la continuación llevada a efecto en fecha 16-02-04, conforme lo prevé el artículo 336 ibídem.
Seguidamente el Ciudadano Juez, le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, DRA. YUCIRALAY VERA LEAL, a los fines de que indique al tribunal quienes son los expertos, que con relación al caso de marras, comparecieron el día de hoy. Manifestando la misma que se encuentran presentes los expertos: BOLIVAR MIGUEL ANGEL; UGUETO TOVAR ROY; MORA ESCALANTE GLENWIN. Acto seguido el Ciudadano Juez le toma el juramento de ley y se le da lectura por secretaria del contenido de los artículos 243 y 346 del Código Penal venezolano y del 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan el falso testimonio y delito en audiencia.
En este estado se declara abierta la recepción de pruebas, siendo llamado al estrado el ciudadano MORA ESCALANTE GLENWIN, por lo que se le solicitó al alguacil, que hiciera conducir a la sala al ciudadano antes mencionado, quien dijo ser y llamarse MORA ESCALANTE GLENWIN, titular de la cedula de identidad N° V-11.374.583; casado, de profesión u oficio Técnico Superior en Criminalistica, actualmente funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con siete (07) años en la institución, a quien se le puso de vista y manifiesto el contenido de la experticia, y seguidamente expuso:, “Yo me encontraba de guardia para ese día, recibí una cantidad de dinero por parte de los funcionarios de Poli vargas, a los fines de practicarle experticia a dicho dinero, la cantidad del mismo era de UN MILLON DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS (1.206.500 Bs.) BOLIVARES, dicha experticia fue realizada con una serie de estándar de comparación, arrojando como resultado conclusivo que el DINERO SUMINISTRADO ES AUTENTICO. Es todo”. Cesó.
Seguidamente se cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. YUCIRALAY VERA LEAL, a los fines de que interrogue al experto, quien realizó la siguiente pregunta: 1.- Reconoce el contenido y firma de la experticia que le fue puesta de vista y manifiesto en el día de hoy. Respuesta: Si, lo reconozco, es mi firma. Es todo. Ceso.
De seguidas el Tribunal le cede la palabra a la defensora privada DRA. YENNY JORGE, en su carácter defensora de los acusados Leonardo Camacho y José Gregorio Montilla; a los fines de que interrogue al experto, quien manifestó al tribunal no tener preguntas que realizar. Es todo. Cesó.
Acto seguido el tribunal le cede la palabra a la defensa Privada de Francisco Malave DR. OSWALDO VASQUEZ, a los fines de interrogar a la testigo; quien no formulo preguntas al experto. Es todo. Cesó.
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Privado DR. MARLON MARTINEZ, quien manifestó no tener preguntas que realizar para el momento.
De seguidas se deja constancia que el Tribunal no tiene preguntas a realizar al funcionario experto. Es todo. Cesó.
Seguidamente el tribunal solicita al alguacil que sea conducido al estrado el ciudadano Experto MIGUEL ANGEL BOLIVAR, quien dijo ser titular de la cedula de identidad V-13.465.224, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en Criminalistica, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con tres años en la institución. A quien de seguidas, se le pone de vista y manifiesto el contenido de la experticia, y acto seguido expuso:”Se realizó experticia de reconocimiento legal a una serie de evidencias enviadas por Poli vargas, dichas evidencias fuero: dos (02) Carnet de la Policía Metropolitana, dos (02) porta balas, un (01) par de esposas con serial 221322, un (01) teléfono celular Motorilla, dos (02) recibos de nomina de la Policía Metropolitana, una factura donde se especifica la venta de un arma, arrojando como conclusión que cada pieza evaluada tiene su uso especifico para el cual fue diseñado, y los carnet tienen como uso especifico la identificación. Es todo”. Cesó.
Seguidamente se cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. YUCIRALAY VERA LEAL, a los fines de que interrogue al ciudadano Experto, quien realizo la siguiente pregunta: 1.- Reconoce como suya la firma que suscribe la experticia que se le puso de vista y manifiesto. Respuesta: Si, es mi firma. Cesó.
Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa Privada de los acusados Leonardo Camacho y Santiago Gutiérrez DRA. YENNY JORGE, quien le realizó las siguientes preguntas: 1.- En el literal “D” de su experticia, un par de esposas, basándonos únicamente en los datos de marca, tipo de material, y serial de fabricación, se podría concluir a quien pertenece las mismas. Respuesta: No se puede determinar a quien pertenecen las mismas. Cesó.
En este estado el ciudadano juez le pregunta, por separado a la defensa privada DRES. VASQUEZ OSWALDO Y MARLON MARINEZ, si desean hacer uso del derecho a preguntas; a lo cual manifestaron que no.
Seguidamente el tribunal realiza la siguiente pregunta 1.- Cual es el objeto de la experticia realizada por usted. Respuesta: Determinar el uso y estado en que se encuentran las piezas analizadas. Es todo. Cesó.
En este estado el Ciudadano Juez le indico al alguacil que haga comparecer a la sala al Experto: UGUETO TOVAR ROY, quien dijo ser portador de la Cédula de identidad N° v- 14.767.991, soltero, de 22 años de edad, de profesión Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 02 años de experiencia, quien de seguidas expuso: “Se recibió un oficio emanado de la Policía del Estado Vargas, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Vargas, en el cual solicita se le practique un reconocimiento a tres (03) motos, visto esto, se le practico a los tres (03) vehículos tipo moto una inspección ocular, de las cuales dos de ellas tenían un logo de la policía Metropolitana de Caracas y la otra tenia una chapa de la PM de Caracas, posteriormente nos retiramos a la delegación a realizar el acta respectiva. Es todo”. Ceso.
En este estado el tribunal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. YUCIRALAY VERA LEAL, a los fines de que interrogue al Experto, quien entre otras cosas realizó las siguientes preguntas: 1.- Cuales fueron las técnicas utilizadas en la experticia. Respuesta: Se observó su estado, se le pasó una lija a los seriales, se revisaron sus cauchos, en fin su estado en general. 2.- A cuantas motos se le practicó la experticia. Respuesta: A tres (03). 3.- Dichas motos tenían las mismas características. Respuesta: Dos (02) de ellas tenían el logo de la Policía Metropolitana de Caracas y la otra tenia una chapa de la Policía Metropolitana. Acto seguido la Fiscal solicitó se ponga de vista y manifiesto la experticia; posterior mente continuando con el interrogatorio 4.- Reconoce el contenido y firma de la experticia que acaba de leer. Respuesta: Si. Es todo Cesó.
De seguidas el Tribunal le cede la palabra a la defensa DRA. YENNY JORGE, a los fines de que interrogue al Experto, quien manifestó no tener preguntas que hacerle al experto. Es todo. Cesó.
En este estado el tribual le cede la palabra a la defensa Privada DR. MARLON MARTINEZ, a los fines de que interrogue al funcionario, quien realizó las siguientes preguntas: 1.- Esos dos (02) años que dice tener en la institución es como experto o como egreso en la misma. Respuesta: como egreso del cuerpo. 2.- Se le indicó en el oficio si las motos que serían objeto de experticia, pertenecían a la Policía Metropolitana. Respuesta: Si, nos lo dijeron los funcionarios de Poli vargas. 3.- Las motos tenían placas de identificación policial. Respuesta: Si, dos de ellas, tenían el logotipo de la Policía Metropolitana y la otra tenía una chapa que decía PM. 4.- Solicitó algún registro que le indicara si efectivamente esas motos pertenecían a la Policía Metropolitana Respuesta: No, nuestro trabajo, sólo consistió en determinar el estado de conservación. 5.- En que estado se encontraban las tres motos. Respuesta: En buen estado, no la encendimos ya que no se nos dio las llaves, pero su aspecto exterior estaba en buen estado. 6.- Buen estado significa que no tienen golpes o choques. Respuesta: Sí.
De seguidas se le cede la palabra al Defensor Privado OSWALDO VASQUEZ, quien manifestó al Ciudadano Juez, no tener preguntas por el momento. Es todo. Cesó. No habiendo preguntas por parte del tribunal.
De seguidas el ciudadano Juez le solicita a la Fiscal del Ministerio Público, indique si tiene otro testigo que evacuar, a lo que manifestó que no y por cuanto la defensa se acogió a al principio de la comunidad de la prueba, se DECLARA CERRADO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES
Se ABRE EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, momento en el cual el ministerio Público consigno las pruebas que se anexan a la presente acta.
Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público DRA. YUCIRALAY VERA LEAL, quien expone: presento tres extractos de novedades de las Policía Metropolitana. Un informe de movimiento de datos del Banco Fondo Común, informe de recursos humanos de nomina de la Policía Metropolitana, informe 807 de recursos humanos de la Policía metropolitana, donde aparecen los antecedentes disciplinarios de los hoy acusados. Es todo.
Seguidamente se le da la palabra a la defensa Privada DR. MARLON MARTINEZ, quien no incorpora documentales, sin embargo se OPONE a la admisión de las presentadas por la Representante del Ministerio Público, con relación a los puntos 3,4,5,9,10,11,13,14,15,16,17 y 18 ya que las mismas no fueron ratificadas en esta sala por quienes la suscriben.
Acto seguido solicita la palabra el Ministerio Público, quien manifiesta al tribunal, que todas fueron admitidas, con excepción de la 13.
En este estado el Ciudadano Juez emite el siguiente Pronunciamiento: con relación a los puntos 3, 4, 5, 9. 10, 11, se observa que las mismas no pueden ser valoradas por su lectura, ya que éstas no fueron ratificadas por quienes la suscribe. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada DRA. YENNI JORGE, quien solicita al tribunal sea incorporado como prueba documental el porte de armas que aparece cursante al folio 62 de la pieza N° 2 de la presente causa, solicitando a su vez que la misma se ponga de vista y manifiesto a las partes.
Acto seguido solicita la palabra la Representante del Ministerio Público DRA. YUCIRALAY VERA LEAL, quien solicitó se dejara constancia que el porte al cual hace mención la defensa, no corresponde con los datos del porte de armas del acusado de autos, para el momento de la aprehensión.
En este estado, siendo las 11:30 am., el Tribunal declara la suspensión del presente debate para el día miércoles 18-02-04 a las 10:00 a.m. a los fines de continuar con las conclusiones, replica, contrarréplica y Dispositiva. Quedando notificadas las partes.
El día, miércoles, dieciocho (18) de Febrero de dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00 am.) horas de la mañana, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de llevar a cabo la continuación del debate oral y público realizado el día 17-02-04. Acto seguido el ciudadano Juez, hace un breve resumen de los actos realizados en la continuación llevada a efecto en fecha 17-02-04, conforme lo prevé el artículo 336 ibídem.
De seguidas se ABRE EL LAPSO DE INFORMES CONCLUSIVOS.
Seguidamente el Ciudadano Juez, le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, DRA. YUCIRALAY VERA LEAL, a los fines de que haga sus conclusiones, quien de seguidas expone: “ Buenos días esta Representación fiscal en tiempo hábil formuló acusación por los delitos de Concusión, Peculado de Uso y Porte Ilícito de Arma de Fuego, con sus respectivo grado de culpabilidad, en tiempo hábil promoví pruebas los testigos, funcionarios policiales, testigos, expertos; los funcionarios expertos que realizaron la experticia y declararon afianzando lo acusado por la fiscal, declararon la existencia de un dinero tenido como auténtico, un vehículo de la Policía Metropolitana que utilizaron para la comisión del delito; asimismo, fue evacuado el testimonio de la ciudadana Rosa Rodríguez víctima que demostró la comisión del delito por el que esta fiscalía acusa; fue conteste el funcionario policial inclusive en esta sala, que los acusados son las personas que el 09-07-02, se encontraban en Naiquatá y al Sr. José Gregorio a quien le dio el dinero, igualmente identificó a las demás personas aquí presentes como a las que le entrega el dinero ese día y el día antes, considera la Representación del Ministerio Público que quedo demostrado la comisión de los delitos que se mencionaron anteriormente, cabe destacar que estos delitos atentan contra el patrimonio nacional contra la corrupción a los funcionarios públicos, estas facultades, estos poderes, son desviados para satisfacción personal, es la salvaguarda de los intereses del Estado; específicamente los Derechos que establece el Estado es la ética como un valor constitucional, establece el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (fue leído por la fiscal del ministerio público), es de hacer notar que el Estado lo tiene como un valor constitucional que impone a los funcionarios que delega, que atienda a las funciones públicas y no valores personales, son las diversas funciones que el Estado delega cuyo fin no es otro que garantizar o satisfacer las garantías constitucionales, se ha cometido un hecho considerado a nivel nacional e internacional como de lesa humanidad, teniendo en cuenta los delitos constitucionales que atentan contra los derechos de los particulares y del Estado. Solicito sean condenados los ciudadanos: JOSE SANTIAGO MONTILLA, FRANCISCO ANTONIO MALAVE, CARLOS JOSE LOZADA ROSAS y LEONARDO GEOVANNY CAMACHO.
Seguidamente el Ciudadano Juez le cede la palabra al DR. MARLON MARTINEZ en su condición de defensa en la presente causa, quien entre otras cosas expuso: “Buenos días, cuando hice mi exposición inicial Sr. Juez, fui muy enfático en decir que mi defendido es inocente, y no como dice, con el respeto que se merece la Fiscal del Ministerio Público, en la comisión del hecho punible, que se le atribuye, en primer término ninguna de las personas que pasaron por esta sala y el funcionario Francisco Malave, es conteste en afirmar que mi representado cuando fue a Naiquatá no tuvo contacto con la víctima. La señora Rosa Rodríguez, fue conteste en que mi defendido no habló con ella, que no le pidió dinero, es así Ciudadano Juez, que la otra ciudadana dice que no vio a mi patrocinado en la playa entrevistándose con la victima; el otro funcionario Arcaya Díaz Eleuterio, de su testimonio se desprende que no genera o pueda atribuírsele culpabilidad a mi defendido. Los dichos de Rafael, Jiménez, estaban adscritos a la Comisaría de Naiquatá, dice que mi representado no se entrevistó con aquella, también es conteste que no se comunicó con mi defendido, mi defendido no constriño a la ciudadana Rosa Rodríguez, como lo establece el delito de Concusión, esto en cuanto al delito imputado contra Lozada Carlos José; tomé la palabra concusión según Coutoure (se deja constancia que leyó el terminó de Concusión según Cotuore); con respecto al Peculado de Uso se ha dicho que la moto que portaba mi defendido es de Caracas, no tenía ningún emblema para atribuirse a la Policía Metropolitana, se utilizó una inspección ocular promovida por la vindicta pública ¿si le pertenecía a la Policía Metropolitana de Caracas, con solo ver dos sacó la conclusión de que era de la Policía Metropolitana de Caracas?, además que la Inspección Ocular adolece de la respectiva conclusión, asimismo que si tenía alguna lesión, pregunta que hice ex profeso, porque para que el delito de Peculado se realice debe habar un daño una lesión, sostiene la jurisprudencia y la doctrina que debe entenderse por Peculado, por lo que, ciudadano Juez solicito la Absolutoria de mi defendido de los dos delitos que se le imputan, es todo”. Cesó.
De seguida el ciudadano Juez le cede la palabra a la DRA. YENNY JORGE, en su carácter de Defensa en la presente causa, quien entre otras cosas expone: “ Buenos días, mis conclusiones la he basado bajo la premisa de la Teoría General del Delito, para que se determine la comisión de un hecho punible se den los hechos y circunstancias que tiene el delito de Concusión, debe estar encuadrado en la hipótesis de la norma, yo represento al señor Santiago Montilla José y Leonardo Giovanni Camacho Algevis, por los delitos de Peculado de Uso y Concusión y al último de los nombrados también por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, la carga de la prueba le corresponde a la fiscal, la carga de la prueba de que existan pruebas suficientes del hecho, específicamente el delito de Concusión exige que haya un agente activo un funcionario público que abusa de sus funciones, la representante fiscal promovió a la víctima y a otros funcionarios actuantes, con la víctima no fueron conteste con los otros testigos, la víctima no fue conteste con su comadre Laura Domínguez. Asimismo existe un acta policial ofrecida por la fiscal del Ministerio Público, los testigos que bajo juramento declararon, las circunstancias de que los hoy acusados desenfundaron sus armas y en las actas fueron reconocidos y al ciudadano Montilla se la sacaron debajo de la pretina del pantalón, dichos funcionarios no dijeron lo mismo, por lo que no le es creíble lo que dicen bajo juramento, dijeron que estaban en otro lugar, por lo que no son creíbles, en cuanto al dinero que estaban pidiendo, no quedó demostrado; en cuanto al peculado de uso se basa en la inspección ocular la cual adolece de conclusiones, que es la que orienta a las partes, a tener la certeza de que es, no hay un certificado que acredite la propiedad de la moto y no con una calcomanía, de como fueron asignadas las motos en la Policía Metropolitana no lo sabemos, ya que no existe un informe del Director, Procurador o jefe de la División de Vehículos de la Policía Metropolitana de como fueron asignadas; concluyo con respecto a estos dos delitos: primero: con respecto al delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, José Santiago Montilla, consta acta policial, adicional al folio 62 de la segunda pieza, un porte de armas emanado de la división de armas, no registra el arma tipo Beretta, no pertenece al señor Santiago Montilla; los registro de la División de Armas y Explosivos del Ministerio de Relaciones Interiores, es posible, que una persona que fuera registrada en el año 96, no apareciera en el registro, no ha sido desvirtuada su autenticidad. Es todo. Cesó.
Seguidamente se le cede la palabra a la Dr. OSWALDO VASQUEZ, a los fines de que haga su conclusiones, quien expone entre otras cosas: “Buenos días, cuando se abrió el debate manifesté el rechazo de la acusación en contra de mi defendido Francisco Antonio Malave, y manifesté que el debate se iba a clarificar si era o no así, la acusación a mi defendido es por el delito de Concusión y Peculado de Uso, fue precisamente cuando el funcionario fiscal promueve al funcionario Jesús Arcaya, el funcionario Marcano Salazar, Sánchez Monasterio, todos pertenecientes a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, igual a la víctima y a una testigo presencial, Laura Domínguez, debo en honor a la verdad y a la justicia, decir que la víctima y la testigo no reconocieron a mi defendido Francisco Malavé, la que la hubiera constreñido a pedir algún dinero, y a solicitud de la defensa a la ciudadana Laura Domínguez fueron conteste en decir que vieron y oyeron que haya amenazado o constreñido a la víctima, Rosa María Rodríguez, a que le entregara algún dinero, a interrogatorio de la defensa, contestó un No, rotundo de que le había dado el dinero a mi defendido, yo como un justiciable, las personas que están en esta sala oyeron los testimonios que ellos hicieron, por tanto, el delito de Concusión según el precepto jurídico nunca fue cometido por mi defendido; la ciudadana Fiscal acusó por el delito de Peculado de Uso, la norma es taxativa no la podemos tergiversar, quedó claro con el dicho de los funcionarios y de la víctima, él no uso la moto, eran tres motos, ¿dónde está el peculado de uso?, la ciudadana fiscal dice Peculado de Uso donde se saca la moto, donde esta, no hay ni la sospecha cuatro funcionarios, tres motos, tres civiles, ciudadano Juez quiero que tome en cuenta ese hecho, quiero que tome en cuenta como una realidad como un delito fundamentado en un extracto de las novedades del acta policial de la Policía Metropolitana, que el día ocho (8), un día antes del hecho mi defendido había sufrido un accidente, y la moto estaba en un taller, tenía contusiones y no podía manejar, por lo que, quien hoy representa la justicia, hoy estamos buscando la justicia, la Dra. Fiscal del Ministerio Público habla de ética y ¿la impunidad?, yo solicito la Absolución y la Libertad Plena de mi defendido, no esta demostrado ningún delito de Concusión ni de Peculado de Uso, como lo establece la norma, hay una frase creo que en latín y la voy a decir “Si no hay delito no hay pena”, es todo”. Cesó. Se deja constancia que el Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, no hicieron uso del derecho de replica y contrarréplica. Cesó.
Seguidamente el Ciudadano Juez le pregunta al acusado CAMACHO LEONARDO, si desea declarar nuevamente, a lo que respondió de manera negativa. Cesó.
Seguidamente el Ciudadano Juez le pregunta al acusado JOSE SANTIAGO MONTILLA, si desea declarar nuevamente, a lo que respondió de manera negativa. Cesó.
Seguidamente el Ciudadano Juez le pregunta al acusado FRANCISCO ANTONIO MALAVE, si desea declarar nuevamente, a lo que respondió de manera negativa. Cesó.
Seguidamente el ciudadano Juez le pregunta al acusado CARLOS JOSE LOSADA ROSA, si desea declarar nuevamente, a lo que respondió de manera negativa. Cesó.
Seguidamente se le concedió el derecho a las partes de Replica y Contrarreplica.
En este estado se declaro CERRADO el Debate Oral y Público
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Ahora bien, analizadas todas y cada una de las Actas que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Juicio, apreció el acervo Probatorio presentado tanto por el Representante del Ministerio Público así como por la Defensa Privada, según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, y en tal sentido se llegó a la siguiente determinación, de conformidad con lo establecido en el articulo 364 numeral 3º ibídem:
Este tribunal pasa a efectuar unas consideraciones jurídicas y doctrinales en relación a los delitos imputados por la representación fiscal y observada y calificada por este Tribunal:
DELITO DE CONCUSION: Articulo 60 de la Ley Anticorrupción: “El Funcionario Público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dadiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo recibido o prometido y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida.”
El BIEN JURIDICO PROTEGIDO esta en la observancia de los deberes de probidad (moralidad y honestidad) de los funcionarios y en el legitimo uso de sus funciones, de tal modo que se impidan abusos para infundir temor a los particulares y lograr utilidades ilegitimas.
La ACCION MATERIAL, está determinada por dos núcleos diferentes a saber, CONSTREÑIR o INDUCIR, que caracterizan respectivamente la denominada concusión explicita o violenta y la concusión implícita o fraudulenta. Ambas constituyen formas de obtener beneficios ilícitos derivados del sometimiento de la voluntad del sujeto pasivo a la intimidación y al temor que suscita el funcionario.
El ELEMENTO SUBJETIVO del tipo esta dado en exigir algo NO debido, pero además el agente debe tener la plena representación y conciencia que lo que exige es algo que no le es debido.
Para que los extremos del tipo penal de CONCUSION se cumplan, es NECESARIO que la acción de CONSTREÑIR O INDUCIR desplegada sobre el agente pasivo DETERMINE A ESTE ULTIMO A DAR O PROMETER.
El tipo se puede CONSUMAR tanto por el funcionario que constriñe como por aquel que induce a la promesa o a la entrega de la ganancia de dadiva indebida.
DELITO DE PECUALDO DE USO: Artículo 54 de la Ley Anticorrupción: “El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u ordenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.”
El NUCLEO del tipo consiste en la acción de UTILIZAR para fines de orden particular, ajenos o contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, los OBJETOS MATERIALES descritos en el precitado artículo.
La ACCION MATERIAL, esta determinada por dos núcleos diferentes a saber, UTILICE O PERMITA QUE OTRA PERSONA UTILICE.
DEL CONCURSO DE PERSONAS EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE.
EXIGENCIAS GENERALES EN MATERIA DE PARTICIPACION:
La Exterioridad del Hecho: Esta dada por la necesidad de que el hecho en el cual se participa se haya comenzado a ejecutar por lo menos o se haya consumado. Entonces la punibilidad de la participación queda condicionada en primer lugar por la necesidad de un hecho típico exterior.
La Contribución causal para la realización del hecho: La conducta del participe realmente debe ser eficiente, realizarse, constituirse en una efectiva ayuda para la comisión del hecho.
Esta contribución causal, sin embargo debe ser interpretada en sentido amplio, de modo tal que debe considerarse eficaz no solo el hecho sin el cual el resultado no se habría producido, sino también cualquier hecho sin el cual no se habría verificado la concreta actividad ejecutiva como efectivamente se verifico, esto es, el hecho cuya habría hecho que fuese diverso el comportamiento de los restantes participes.
La Convergencia de Culpabilidad: La participación exige no solo que se concurra objetivamente en un mismo hecho, sino que también el participe intervenga con conciencia de hecho común, esto es, se requiere que el hecho sea común subjetivamente, que pertenezca espiritualmente, en cuanto hecho común a los participes, lo que significa que para hablar de participación se impone, que la intervención de las diversas personas en el hecho común se realiza en ayuda, sea reciproca, entre los intervinientes, sea unilateral, solo de una parte a otra.
LOS COMPLICES: La actividad de los participes puede ser de naturaleza secundaria o de ayuda indirecta y puede asumir las formas de una cooperación moral o material en orden a la realización del delito.
Nuestro Código Penal en el numeral 3° del articulo 84, establece: “…Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice antes de su ejecución o durante ella…”: Se tarta en este caso de ayudar la realización del hecho a través del auxilio que puede perpetrarse antes o durante su ejecución. En esta hipótesis se plantea, un supuesto de cooperación o de complicidad en cuanto a los actos. Se coopera así en la preparación del hecho o en su ejecución, de manera que esta se facilita, pero sin que la participación durante la ejecución reúna las características de una cooperación inmediata
En cuanto al hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público a los acusados JOSE SANTIAGO MONTILLA y LEONARDO G. CAMACHO AGELVIS, por la comisión del delito de CONCUSION, contenido en el artículo 60 de la Ley Anticorrupción, quien con tal carácter suscribe, considera que se encuentra demostrado el mismo en calidad de AUTORES MATERIALES, en razón de los siguientes argumentos:
PRIMERO: ROSA MARIA RODRIGUEZ BLANCO por lo que se le solicitó al alguacil, que hiciera conducir a la sala a la ciudadana antes mencionada, quien dijo ser y llamarse ROSA MARIA RODRIGUEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-9.855.414; soltera, trabaja en un kiosco, quien expuso el conocimiento que tenia acerca de los hechos: “… Yo me encontraba en mi trabajo el día domingo seis (06) de junio, cuando mi hermana me participa que mi hijo se encontraba detenido en la comisaría de Naiquatá, ya que hubo una redada, por lo que me quedo tranquila, luego como a la una (1:00 pm.) de la tarde llegan unos funcionarios supuestamente de PTJ, uno de ellos de apellido Marcano, y me dice que mi hijo estaba preso, ya que lo había robado, me dicen que los acompañe a la jefatura, me voy con ellos, nos montamos en una camionetita de pasajeros, ellos se quedan dos playas mas allá, yo les pago el pasaje a los cuatro (04) y sigo hasta la comisaría, donde al cabo de un rato, llegan los cuatro (04) funcionarios, sacan a mi hijo del calabozo, y uno dice ese es el bombón que me robó, mi hijo luego le dice que le entregó las prendas a un muchacho, los acompaño a la casa del muchacho, no lo encontramos, es donde ellos me dicen que le entregue plata, la cantidad de tres millones (3.000.000.oo) de Bolívares, por que si no pagaríamos hasta con la vida, fue entonces cuando el inspector Marcano les dijo que en ese lugar no se haría entrega de dinero, que arreglaran las cosas por lo legal y que pusieran la denuncia, luego uno de ellos me entregó una tarjeta con un numero telefónico, para que lo llamara cuando tuviera el dinero, yo consigo con mi mamá un millón (1.000.000,oo Bs.) de Bolívares, de los cuales le entregué novecientos mil (900.000,oo Bs.) bolívares, sólo para garantizar la integridad mía y de mi hijo, luego yo el día nueve (09) pongo la denuncia, y a su vez, los llamo y les digo que tengo otros novecientos mil (900.000,oo Bs.) bolívares, pero sólo tenia trescientos mil (300.000,oo Bs.) bolívares, posteriormente llegan los supuestos PTJ en tres (03) motos, uno de ellos se bajó, sacó un arma, revisó la zona y me pidió el dinero, como eran trescientos mil (300.000,oo) me pregunta por el resto, me dice que ellos no trabajan fiado, yo le digo que lo demás me lo traería una amiga, luego llegaron los funcionarios de poli vargas y los detienen, posteriormente me llevan a la comisaría a poner la denuncia…”; 3.- Se encuentran presentes en esta sala los funcionarios. Respuesta: Si. Seguidamente el tribunal deja constancia que la testigo señalo a Santiago Montilla como la persona que dijo llamarse Marcano de la PTJ, a Leonardo Camacho, como la persona que estaba a su lado, y a los funcionarios Lozada y Malave, como las personas que estaban unos metros mas a tras. 4.- Esas personas que la abordan en el Kiosco se identificaron como funcionarios. Respuesta: Si, pero estaban de civil. 6.-Se encontraban los acusados allí. Respuesta: No, ellos llegaron como a los cinco (05) o diez (10) minutos. 8.- Trataron de llegar a un acuerdo. Respuesta: Montilla y Camacho me pidieron Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (3.500.000, oo Bs.). 9.-Que les dijo usted. Respuesta: Que no tenia dinero. 11.- Que paso luego. Respuesta: El funcionario Montilla me entregó una tarjetita con un número de teléfono, para que lo llamara cuando tuviera la plata. 12.- sabe si esos funcionarios pusieron la denuncia del robo. Respuesta: No la pusieron. 13.- Que paso luego. Respuesta: Trasladan a mi hijo a la zona 01, no lo vi mas, sino hasta las nueve (9:00 pm) de la noche que llegó a la casa, luego, yo el día 08-06-03 los llamo por teléfono, le digo que le voy a entregar novecientos mil bolívares (900.000,oo Bs.), ellos me dicen que los espere en el rayado en el Menos, una vez en el lugar los llamo y les digo, que me estaba mojando ya que estaba lloviendo, ellos me dicen que también se mojaban ya que estaban en Catia recogiendo un cadáver, luego cuando llegan les entrego el dinero, me dicen que ellos no trabajan fiado que le entregue el resto de la plata, o podía morir. 14.- Quienes llegan al sitio. Respuesta: Los cuatro funcionarios y dos civiles, entre ellos una mujer. 15.- Quien habla con usted. Respuesta: Montilla. 16.- Que le manifestó utilice o permita que otra persona utilice. Respuesta: Que si tenia la plata. 17.- Los cuatro (04) funcionarios presenciaron la entrega. Respuesta: En la primera entrega no todo, pero en la segunda entrega si estaban presentes. 18.- Que le manifestaron los hoy acusados a Poli vargas. Respuesta: Que es una equivocación, que ellos estaban en una investigación, que son funcionarios. 19.- A que cuerpo pertenecían. Respuesta: No lo dicen. 20.- Que le dijo Montilla cuando es detenido. Respuesta: Me jugó sucio señora. 21.- Que sucedió en la zona 01. Respuesta: Me hacen preguntas, yo formulo la denuncia, inclusive, Montilla admite que yo le había dado Novecientos Mil Bolívares (900.000, oo Bs.). 23.- Hasta el día de hoy su hijo no ha recibido denuncia alguna por el robo. Respuesta: No. 1.- Usted formulo denuncia. Respuesta: Si el día nueve (09) en la zona 01. 2.- Que la motivo a usted para formular la denuncia. Respuesta: Me motiva mi esposo, ya que yo le digo que se retire del trabajo, para pagar el dinero y el me dice que no, que los denuncie, porque si no siempre me iban a pedir dinero. 3.- Ante quien formulo la denuncia. Respuesta: No se decirle, pero en la zona 1 hable con el inspector Marcano. 4.- A que hora hace la denuncia. Respuesta: En horas de la mañana y posterior mente en la tarde los llame. 5.- Por qué llamo. Respuesta: porque ellos el día 08 me dijeron que les entregara el resto de la plata. 6.- Por qué insiste en llamar si ya usted había denunciado. Respuesta: Porque quería que los agarraran con las manos en la masa. 7.- El inspector Marcano tenía conocimiento de la entrega. Respuesta: No. 8.- Que distancia había entre la comisaría y el lugar de la entrega. Respuesta: Eso fue cerca, como la distancia que existe en esta sala. 10.- Quien mas estaba presente cuando le piden dinero. Respuesta: El inspector Marcano y otros funcionarios que no recuerdo. 13.- tiene conocimiento si ese mismo día existió un parte del robo y agarraron al ciudadano Hugo Sánchez. Respuesta: Si agarrarón al bombero Hugo Sánchez y él en mi presencia les dijo que no había comprado prenda alguna. 14.- le consta si el señor Camacho reconoció las prendas. Respuesta: En mi presencia no dijeron nada de eso. No. 4.- A que distancia aproximada se encontraba mí defendido en la primera entrega. Respuesta: Estaba muy retirado. 1.- quien le informó que su hijo estaba detenido. Respuesta: Mi hermana. 2.- Donde estaba detenido. Respuesta: En la comisaría de Naiquatá. 3.- cuantos funcionarios la abordan en su trabajo. Respuesta: Dos (02) Camacho y montilla. 4.- Que día de la semana es seis (06) Respuesta: Domingo. 5.- Donde se ven el día nueve (09) Respuesta: Al frente de la comisaría de Naiquatá. Con la cual quedó plenamente y fehacientemente demostrado que los ciudadanos JOSE SANTIAGO MONTILLA y LEONARDO GEOVANNY CAMACHO, que los días 08 y 09 de Julio del año 2003, en la localidad de Naiquatá, Estado Vargas, valiéndose de su condición de Funcionario Policial, adscritos a la Policía Metropolita de Caracas, CONSTRIÑERON Y AMENAZARON a la ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ BLANCO, para la obtención de un beneficio económico en dinero como contraprestación de no dar muerte al hijo de la victima, responsabilidad que quedó acreditada con la declaración de la ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ BLANCO
SEGUNDO: Con la declaración de la ciudadana la ciudadana DOMINGUEZ SILVA LAURA MARIOLYS, quien dijo ser titular de la cedula de identidad V-11.637.830, quien de seguidas, expuso el Conocimiento que tenia acerca de los hechos: “… Ese día estaba trabajando con mi comadre en la playa, llegaron unos sujetos, dentro de los cuales estaba un tal Marcano de la PTJ, le dijo a mi comadre que su hijo estaba involucrado en un robo, ella les dijo que no era posible y luego los acompaño…” 1.- En que fecha sucedió el hecho narrado por usted. Respuesta: el 06-06-03, como a la 1:00 p.m. 2.- Esos funcionarios estaban uniformados. Respuesta: No, estaban de civiles y no presentaron credenciales. 3.-Presenció algún tipo de amenazas a su comadre por parte de estos funcionarios, Respuesta: No, 4.- Reconoce en esta sala a los funcionarios que hablaron con su comadre, Respuesta: Si. En este estado el Tribunal deja constancia que la testigo señaló a los acusados Montilla y Camacho, como los funcionarios que hablaron con su comadre, 1.- Que fue lo que vio y escucho en el kiosco. Respuesta: Que ese señor se dirigió a mi comadre y le dijo que era PTJ, que lo acompañara, 2.- Donde estaba usted. Respuesta: En el kiosco, al lado de mi comadre, 1.- Que paso el día 06-06-03. Respuesta: Dos sujetos se le acercan a rosa, le dicen que son PTJ, que su hijo esta detenido por robo, que la acompañe, otros dos sujetos estaban retirados. Con la cual quedo demostrada la presencia de los hoy acusados en la localidad de Naiquatá, Estado Vargas, específicamente en el lugar donde labora la hoy victima y momentos en los cuales los acusados JOSE MONTILLA Y LEOONARDO G. CAMCHO ALGELVIS llegaron a ese lugar para entrevistarse con ella, y estaban acompañados de los también acusados FRANCISCO ANTONIO MALAVE y CARLOS JOSE LOZADA.
TERCERO: Con la declaración del el funcionario RUBEN RAMON MARCANO SALAZAR, quien dijo ser portador de la Cédula de identidad N° v- 9.997.341, de 35 años de edad, de profesión Inspector de la Policía del Estado vargas, con 16 años de experiencia, quien de seguidas expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos: “…Es el caso que en supervisión de los servicios del día domingo, me manifiestan que en horas de la madrugada había sucedido un hecho en el cual perdió la vida un sujeto y otros estaban herido, por lo que se practicó un operativo, se retienen como a doce (12) personas, posteriormente el funcionario Deivis Salazar se había entrevistado con otros funcionarios que le manifestaron a su vez que habían sido objeto de un robo, luego al cabo de un rato me manifiestan que estaba retenido el menor que había robado a dichos funcionarios, también tenían a un bombero aeronáutico, cuando paso por el lugar ellos tenían una conversa, le decía que le dieran el dinero y dejaban eso así, es cuando yo les digo que en la comisaría no se llegaría a ningún acuerdo, posteriormente se pasa el procedimiento a la zona 01, luego me informan que no se recibió el procedimiento, ya que no había flagrancia, y que los funcionarios no pusieron la denuncia, es cuando me apersono al sitio y me entrevisto con el jefe de recepción inspector Soto y me dice que él llamo al fiscal y este a su vez le indico que dejara libre al joven y que le entregara las prendas al bombero, porque no había denuncia, luego al cabo de unos días el sub. Director de la PM vargas me indica que pase por su oficina en la Prefectura, en el cual me informan que se llevaba a cabo una denuncia por parte de una señora, en contra de unos funcionarios de la policía, de la comisaría de Naiquatá, cuando veo a la señora, recuerdo que es la mamá del muchacho del robo, esta ciudadana hecha el cuento dice que la citaron, luego el sub inspector Urea investiga la entrega, no me dicen nada creo que es porque piensan que soy yo uno de los funcionados implicados, avistan a los sujetos que interceptan a la señora en tres motos los abordan cuando se de ala entrega, le dan la voz de alto y los detienen, 1.- Tiene conocimiento si los funcionarios objeto del robo pusieron la denuncia. Respuesta: Ellos no pusieron la denuncia en el CICPC, sino, en ese momento en la comisaría. 2.-Presenció la reunión. Respuesta: Pase por el Sitio y escuche que le dijeron a la señora, que le dieran tres millones y medio (3.500.000, oo Bs.) de Bolívares, para ellos recuperar lo perdido y fue entonces cuando les dije que en la comisaría no hablaran de arreglos. 3.- Están presentes en esta sala los funcionarios que hablaron con la señora rosa en el comedor de la comisaría, Respuesta: Si, el cabo Montilla, el cabo Malave, no recuerdo los nombres de los otros dos oficiales. 4.- Quien fue el que hablo de un acuerdo. Respuesta: El cabo Montilla. 5.- Donde se trasladan luego. Respuesta: A la Comisaría de la Guaira. 6.- Fue en ese momento cuando ponen la denuncia. Respuesta: Creo que si, ya que luego recibí una llamada, donde me indican que no recibían el procedimiento porque no había flagrancia 7.- Posteriormente el día 09 de que tiene conocimiento. Respuesta: Que como a eso de las Cinco (05:00 pm.) de la tarde, vendrían unos funcionarios de la policía a buscar el resto del dinero y fue cuando ordené que prestaran la colaboración para que no fuese a realizarse un intercambio de disparos. 8.- Se identificaron como funcionarios. Respuesta: No se, se lo dirían a los de asuntos internos, que fueron los que los abordaron. 9.- Las motos en que llegan los hoy acusados tenían algún tipo de identificación. Respuesta: Sí, eran tres (03) motos XT de la Policía Metropolitana de Caracas de color azul, de las cuales una no tenia el logo de la PM, ni placas. 10.- Que cantidad de dinero fue entregada en ese momento. Respuesta: No lo se, el inspector Urea y Arcaya si deben saberlo, ya que ellos fueron los que elaboraron el acta, 1.- Según su dicho, usted escuchó cuando uno de los hoy acusados le dijo a la victima que entregara la cantidad de dinero, ¿Qué fue exactamente lo que escuchó? Respuesta: Escuche al cabo Montilla decir, me dan tres millones y medio (3.500.000, oo Bs.) de bolívares y yo recupero lo que perdí en mis prendas, y no pasó nada. 2.- Algunos de los hoy acusados con la victima y su hijo, usaron algún espacio de la comisaría para reunirse. Respuesta: Si, creo que se pusieron a conversar en el comedor, ya que no había puerta para ese momento. 3.-Con que finalidad pasaron al comedor. 7.- Diga cuando tiene usted conocimiento de la extorsión. Respuesta: Cuando la señora pone la denuncia en Prefectura. 8.- Asuntos internos de Caracas Coordino con asuntos internos de Vargas. Respuesta: Si, después del procedimiento. 9.- A que se debe el hecho de que asuntos internos de Caracas supiera del incidente. Respuesta: No lo se. 10.- Tiene usted conocimiento si Poli-Vargas, montó un operativo para aprehender a los funcionarios. Respuesta: Sí, yo le dije al Inspector Urea que coordinaran y que estaba a la orden el jefe de patrullaje el inspector Arcaya, y se montó un dispositivo. 11.- Tenia conocimiento si la entrega se haría en ese lugar. Respuesta: No me lo dijeron, ya que asuntos internos presumía que el Comisario Marcano, que mencionó la señora, era yo, 1.- Diga quienes se encontraban en el comedor cuando se da la reunión. Respuesta: El cabo Montilla, Malave y otro agente. 2.- En ese momento estaba presente ROSA BLANCO. Respuesta: Si. Con la cual quedo demostrado el momento en que son aprehendidos los hoy acusados JOSE SANTIAGO MONTIOLLA Y LEONARDO GEOVANNY CAMACHO, momentos en los cual recibían de la hoy victima ROSA MARIA BLANCO, la cantidad de 300.000 MIL BOLÍVARES, cantidad esta que se le incauto al acusado JOSE SANTIAGO MONTILLA, así como la presencia de los también acusados CARLOS JOSE LOZADA ROSAS Y ANTONIO MALAVE. Del mismo modo se pudo demostrar que los hoy acusados estaban en poder de unas motos pertenecientes a la Policía Metropolitana de Caracas.
CUARTO: Con la declaración del ciudadano al funcionario ARCAYA LIAS ELEUTERIO JESUS, quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° v- 6.488.423, de 39 años de edad, de profesión Sub-Inspector de la PM de Vargas, con 19 años en el cargo, quien de seguidas expuso el conocimiento que tenia sobre los hechos. “Nosotros recibimos una denuncia de parte de la comandancia, en el cual informaban que al frente de la comisaría se efectuaría una extorsión por lo que procedí a realizar un patrullaje en cubierto, como a las cinco y treinta (5:30 pm.) de la tarde se encontraba la ciudadana denunciante en el lugar de la entrega, llegaron luego tres motos, uno de los tripulantes se bajo y reviso la zona, la señora le mostró un dinero, el cual le hizo entrega, abordamos el hecho, le dimos la voz de alto, ellos se identificaron como funcionarios, pero desenfundaron las armas, luego colaboraron con el procedimiento”. 1.- Quienes resultaron detenidos en el procedimiento. Respuesta: Los cuatro (04) señores de allí, el tribunal deja constancia de que el funcionario reconoció a los acusados como las personas detenidas en el operativo. 2.- A quien vio usted recibir el dinero que entregaba la victima. Respuesta: Al señor Montilla. 3.- Tiene conocimiento si los detenidos estaban realizando un procedimiento policial en Vargas para el momento de la detención. Respuesta: Para verificar eso, se llamó a control maestro en Caracas y ellos informaron que no había ningún tipo de procedimiento en Vargas. 4.- Que le manifiestan los detenidos, al momento de la aprehensión Respuesta: Que eran funcionarios y que estaban en un procedimiento. 5.- Estaban armados. Respuesta: Si. 6.- Presenció si los acusados se comunicaron con la victima. Respuesta: no lo se. 1.- Tiene conocimiento si la victima manifestó al momento de poner la denuncia que los funcionarios que supuestamente la extorsionaban, habían sido objeto de un robo por parte de su hijo. Respuesta: No lo se. 2.- Donde se encontraba usted en cubierto. Respuesta: Adyacente a la cancha de Naiquatá. 3.- En compañía de quien se encontraba usted en cubierto. Respuesta: Del Sub-Inspector Urea y de los oficiales Medina y Corro. 4.- Que distancia existe desde el punto de la entrega hasta el lugar donde usted se encontraba en cubierto. Respuesta: Cinco (05) o seis (06) metros. 5.- Quien llegó primero, la víctima o ustedes: Respuesta: La víctima. 6.- Quien de los hoy acusados realizo la revisión del lugar de la entrega. Respuesta: Camacho. 7.- Quien recibe el dinero. Respuesta: Montilla. 8.- Como sabe usted que lo entregado se trataba de dinero. Respuesta: Porque el Inspector Urea agarro el paquete, cuando montilla intentó tirarlo. 9.- Escucho usted si hubo algún tipo de amenaza a la señora rosa o a su hijo. Respuesta: No. 10.- Tiene conocimiento de la cantidad de dinero incautado. Respuesta: Eran trescientos mil (300.000, oo Bs.). Con la cual quedo demostrado el momento en que son aprehendidos los hoy acusados JOSE SANTIAGO MONTIOLLA Y LEONARDO GEOVANNY CAMACHO, momentos en los cual recibían de la hoy victima ROSA MARIA BLANCO, la cantidad de 300.000 MIL BOLÍVARES, cantidad esta que se le incauto al acusado JOSE SANTIAGO MONTILLA, así como la presencia de los también acusados CARLOS JOSE LOZADA ROSAS Y ANTONIO MALAVE. Del mismo modo se pudo demostrar que los hoy acusados estaban en poder de unas motos pertenecientes a la Policía Metropolitana de Caracas.
QUINTO: Con la declaración del funcionario OSCAR EUREA BRITO, quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° v- 8.927.953, de 39 años de edad, oficial de la PM vargas con 13 años de experiencia, Quien seguidamente expuso el conocimiento que tenia sobre los hechos:” Me encontraba de patrullaje en Naiquatá, cuando aviste a varios ciudadanos que se presentaron en tres (03) motos y abordaron a una ciudadana, observe que uno de ellos portaba un arma de fuego en la mano, la ciudadana le entregaba un dinero, los abordamos, ellos sacaron sus armas y decían que eran funcionarios policiales, posteriormente, llego el inspector Marcano y habló con uno de ellos (Malave) por lo que seguidamente deponen su actitud y los trasladamos a la dirección de investigaciones, 1.- Tiene conocimiento de el por qué este ciudadana estaba siendo abordada por los detenidos. Respuesta: Me dieron las características de la señora y me dijeron que la misma haría una entrega. 2.- Quien recibe el dinero. Respuesta: Santiago Montilla. 3.- Que cantidad de dinero era la suma incautada. Respuesta: Trescientos Mil Bolívares. 4.- A que cuerpo policial pertenecían los vehículos tipo moto. Respuesta: Eran tres motos XT600 de color azul, dos identificadas con el logo de la PM y una estaba sin identificación. 5.- Se verificó a Caracas sobre un supuesto procedimiento. Respuesta: Si, la funcionario Francis llamó al COP, control maestro Caracas, a los fines de verificar si existía una comisión en operativo para ese momento, en Vargas, quienes manifestaron que no. 6.- Tiene conocimiento si las armas incautadas eran armas de reglamento. Respuesta: No, todas eran armas particulares, tres de ellos tenían porte y el otro lo estaba tramitando, ya que tenia copia de la factura de compra, 1.- a que distancia se encontraba usted. Respuesta: como a sesenta metros, cuando llegaron, luego nos fuimos acercando. 2.- Con quien estaba usted. Respuesta: Con los oficiales Corro y Medina. 3.- Usted tuvo los Trescientos mil bolívares en la mano. Respuesta: Si. 4.- Cuando le dan la voz de alto los poli vargas se identificaron. Respuesta: Sí. 5.- Escucho algunos de los acusados amenazar a la víctima. Respuesta: No., 1.- En el sitio del suceso se localizó los trescientos mil Bolívares. Respuesta: Si, al ciudadano Santiago. 2.- Posteriormente en la comisaría se les decomisó otra cantidad. Respuesta: Si, novecientos seis mil bolívares. 3.- La revisión según el acta policial fue en el sitio del suceso o no. Respuesta: Primero en el sitio del suceso la cantidad de trescientos mil (300.000.oo) bolívares y luego en la comisaría novecientos seis mil (Bs. 906.000.oo), quien manifestó que si. Acto seguido el tribunal le pregunta a los acusados si desean agregar algo con respecto a lo dicho por el funcionario; quienes manifestaron que NO. Con la cual quedo demostrado el momento en que son aprehendidos los hoy acusados JOSE SANTIAGO MONTIOLLA Y LEONARDO GEOVANNY CAMACHO, momentos en los cual recibían de la hoy victima ROSA MARIA BLANCO, la cantidad de 300.000 MIL BOLÍVARES, cantidad esta que se le incauto al acusado JOSE SANTIAGO MONTILLA, así como la presencia de los también acusados CARLOS JOSE LOZADA ROSAS Y ANTONIO MALAVE. Del mismo modo se pudo demostrar que los hoy acusados estaban en poder de unas motos pertenecientes a la Policía Metropolitana de Caracas
SEXTO: Con la declaración del ciudadano: Funcionario CORRO SUAREZ GILBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 13.042.108, de 27 años de edad, de profesión u oficio Oficial de Policía, con un año y tres meses de experiencia, quien entre otras cosas expuso: “Nos encontrábamos de servicio vestidos de civil, facultados por la superioridad, en Naiquatá, cuando veníamos como a 60 mts de la cancha múltiple, avistamos a una ciudadana que fue abordada por cinco (5) ciudadanos y una (1) dama, venían en tres (3) motos, dos (2) de ellas estaban identificadas y la otra no, una de esas personas se bajo de la moto de donde venía y apuntó a la ciudadana que estaba ahí, nos dimos cuenta de la irregularidad y de que dicha ciudadana le estaba entregando un dinero, fue por ello que los abordamos y le dimos la voz de alto, en ese momento los demás ciudadanos que se encontraban ahí sacaron sus armas de fuego. Posteriormente llegó el Inspector Marcano y habló con uno de ellos, fue entonces cuando accedieron a entregar las armas, el Inspector tomó el dinero que eran como trescientos mil bolívares (Bs.300.000), luego fueron trasladados en sus propias motos, por ser funcionarios y fueron escoltados por nosotros, el ciudadano Montilla tenía en su bolsillo la cantidad de novecientos seis mil bolívares (Bs. 906.000) aproximadamente, 1.- ¿Ustedes recibieron alguna orden para realizar algún dispositivo?, a lo que contestó: Si, recibimos una orden para practicar un procedimiento, es todo. Cesó. 2.- ¿Tiene usted conocimiento de que la ciudadana (victima) formuló alguna denuncia anteriormente?, a lo que contestó: No se si hubo denuncia de la victima, 3.- ¿Puede indicar usted si están presentes los ciudadanos que abordaron a la ciudadana?, a lo que contestó: Si, estaban ellos cuatros (4), con otro ciudadano y una mujer, es todo. Cesó. El Tribunal deja constancia de que el Funcionario reconoce a los cuatros (4) acusados. 4.- ¿Quién estaba recibiendo el dinero por parte de la victima?, a lo que contestó: El ciudadano Montilla. Se deja constancia de que el Funcionario reconoce al acusado Montilla como el ciudadano que recibió el dinero. 5.- ¿Cuándo ustedes llegaron y se identificaron como funcionarios, qué manifestaron los hoy acusados acerca de lo que estaban haciendo con esa ciudadana? , a lo que contestó: Que estaban realizando un procedimiento. 6.- ¿En que transporte llegaron los hoy acusados?, a lo que contestó: En tres (3) motos, dos (2) estaban identificadas con un logo amarillo de la Policía Metropolitana y la otra no estaba identificada. 7.- ¿Cuánto fue la primera cantidad incautada?, a lo que contestó: Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000), es todo. Cesó. 8.- ¿Qué otra cantidad fue incautada?, a lo que contestó: Novecientos Seis Mil Quinientos (Bs. 906.500), mas o menos, a la misma persona en la Comisaría cuando se hizo la revisión. Cesó. 9.- ¿Cuándo realizan el procedimiento, como saben que los hoy acusados son Funcionarios?, a lo que contestó: Porque Marcano reconoce a uno de ellos y luego ellos entregan sus credenciales. 12.- ¿Qué les fue incautado a los hoy acusados?, a lo que contestó: A los cuatros (4) acusados le incautamos armas de fuego y a Montilla el dinero, ellos tenían sus identificaciones, pero había uno que no tenia el porte de arma. 1.- ¿Puede informar si en el lugar de la entrega se presentó algún Inspector de la Comisaría de Caracas?, a lo que contestó: Cuando se hizo el procedimiento no, pero a la media hora llegaron unos Funcionarios de Caracas. 3.- ¿Llegaron directamente al lugar?, a lo que contestó: Si. Se deja constancia de que el Funcionario manifiesta que cuando se hizo el procedimiento no estaban los Funcionarios de Caracas, que llegaron a la media hora. 4.- ¿Ustedes estaban de civil? , a lo que contestó: Si. 5.- ¿Cuál era la finalidad de ese dispositivo?, a lo que contestó: Un patrullaje encubierto, ya que nos habían informado que unos Funcionarios de la Policía de Vargas iban a cometer un hecho irregular, por eso fue hecho el patrullaje. 6.- ¿Sabía usted si la victima estaba esperando a alguien?, a lo que contestó: No sabía. 7.- ¿Tenía conocimiento de que iba a ver un encuentro entre la victima y los hoy acusados?, a lo que contestó: No, es todo. 8.- ¿Ustedes tenían conocimiento del lugar en donde los Funcionarios (hoy acusados) iban a cometer el hecho irregular?, a lo que contestó: No, es todo. 9.- ¿A qué distancia avistan que la victima le entrega el dinero a uno de los hoy acusados?, a lo que contestó: Cuando el Funcionario saca el arma de fuego, se procede a abordar el hecho, nos aproximamos y se les da la voz de alto, ya la señora le había entregado el dinero. 10.- ¿Ustedes cómo venían, caminando?, a lo que contestó: A pasos rápidos. 11.- ¿Qué ocurrió cuando la victima le entregó el dinero a uno de los hoy acusados?, a lo que contestó: Ellos estuvieron hablando y cundo se les da la voz de alto el ciudadano Montilla quería devolverle a dar el dinero a la victima y el Inspector lo interceptó. 12.- ¿Quién le realizó la revisión Montilla?, a lo que contestó: No se quien revisó corporalmente a Montilla. 13.- ¿Con quien se encontraba usted?, a lo que contestó: Yo estaba con el Inspector Eurea y el Oficial Medina. Se deja constancia que en el dispositivo de patrullaje sólo se encontraban los Funcionarios Corro, Eurea y Medina. 14.- ¿Aparte del arma, que otra cosa se le incautó al ciudadano Montilla?, a lo que contestó: Cuando fue llevado a la Dirección de Investigaciones se el incautó la cantidad de novecientos seis mil bolívares (Bs. 906.000). Se deja constancia de la presente respuesta. 15.- ¿En que parte tenía el dinero Montilla?, a lo que contestó: A él le hicieron una revisión más minuciosa y fue cuando le encontraron el dinero. 17.- ¿En que momento los hoy acusados desenfundan sus armas?, a lo que contestó: Cuando abordamos a los ciudadanos, Montilla tenía el arma y luego los demás desenfundaron sus armas. 18.- ¿Ustedes tenían sus armas, tenían identificación?, a lo que contestó: Nosotros teníamos nuestras armas afuera y al momento de la aprehensión nos identificamos con nuestras credenciales. 1.- ¿Cuándo ustedes siguen la instrucción de hacer el patrullaje, todos tienen que saber lo que van a hacer, o sólo el superior?, a lo que contestó: No necesariamente tenemos que saber lo que se va a hacer. Se deja constancia de que el Funcionario manifiesta que no necesariamente tienen que saber lo que se van a hacer. Con la cual quedo demostrado el momento en que son aprehendidos los hoy acusados JOSE SANTIAGO MONTIOLLA Y LEONARDO GEOVANNY CAMACHO, momentos en los cual recibían de la hoy victima ROSA MARIA BLANCO, la cantidad de 300.000 MIL BOLÍVARES, cantidad esta que se le incauto al acusado JOSE SANTIAGO MONTILLA, así como la presencia de los también acusados CARLOS JOSE LOZADA ROSAS Y ANTONIO MALAVE. Del mismo modo se pudo demostrar que los hoy acusados estaban en poder de unas motos pertenecientes a la Policía Metropolitana de Caracas.
SEPTIMO: Con la declaración del Funcionario RAFAEL MEDINA PANTOJA, titular de la cédula de identidad N° 13.828.699, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Oficial de la Policía de Vargas, con un año y tres meses de experiencia, quien entre otras cosas expuso: “… Me encontraba de patrullaje, vestido de civil en Naiquatá, cerca de una cancha, observe a tres (3) motos, en cada una habían dos (2) personas, había otra persona que no la vi bien y una mujer, uno de los ciudadanos estaba armado hablando con la señora y ella le entregó un dinero, nosotros teníamos nuestras armas y ellos también, hasta que el Inspector Marcano habló con ellos y fue cuando accedieron a entregar sus armas. En ese momento la señora me dijo que la agarrara porque se sentía mal, la lleve al Comando; ellos se fueron en sus motos, cuando llegamos a Inteligencia se le incautó al ciudadano Montilla la cantidad de novecientos seis mil bolívares (Bs. 906.000) más o menos.1.- ¿Puede identificar a los hoy acusados como los ciudadanos que fueron aprehendidos por ustedes ese día?, a lo que respondió: Si, fueron ellos. Se deja constancia de que el Funcionario manifiesta que los hoy acusados fueron los Funcionarios que se aprehendieron en el Procedimiento. 2.- ¿Quién específicamente estaba recibiendo el dinero?, a lo que respondió: El ciudadano Montilla. Se deja constancia de que el Funcionario manifiesta de que el ciudadano Montilla fue el que recibió el dinero. 3.- ¿A que distancia se encontraban las personas que estaban con Montilla?, a lo que respondió: Estaban cerquita, alrededor, como a unos dos (2) metros más o menos. 4.- ¿Fueron informados previamente si se iba a hacer entrega de algún dinero?, a lo que respondió: A mi el Inspector sólo me informó que había un hecho irregular con unos Funcionarios, no me informaron de la entrega en un lugar específico. 5.- ¿Qué le fue incautado a los ciudadanos?, a lo que respondió: Al momento de la detención se le incautó a Montilla el arma de fuego y la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000), al resto de los ciudadanos se les incautó las armas de fuego, dinero sus documentaciones, sus portes de armas, pero había un ciudadano que no tenía porte de arma. 6.- ¿En que medio llegaron los hoy acusados?, a lo que respondió: En tres (3) motos, dos (2) de ellas identificadas con placas Nos. 4406 y 4410 y la otra no tenia placas. 7.- ¿Esas motos estaban identificadas con algún logo que indicara a que órgano pertenecían?, a lo que respondió: Las tres (3) tenían el logotipo de la Policía Metropolitana. Se deja constancia de que el Funcionario manifieste que las tres (3) motos tenían el logotipo de la Policía Metropolitana. 8.- ¿Que manifestaron los ciudadanos cuando fueron abordados por ustedes?, a lo que respondió: Ellos dijeron que eran Funcionarios y que estaban buscando un dinero, es todo. Cesó. Se deja constancia de que los ciudadanos manifestaron al momento se su aprehensión que eran Funcionarios y que estaban buscando un dinero. 9.- ¿Escucho que le estaban diciendo a la victima?, a lo que respondió: No escuche nada, lo que vimos fue que ella les entregó un dinero. 10.- ¿Cómo determinan ustedes que los ciudadanos son Funcionarios de la Policía Metropolitana?, a lo que respondió: Cuando llegó la Comisión de Inspectoría y ellos tenían sus credenciales, es todo. Cesó. 13.- ¿No tenía conocimiento si la victima no había hecho alguna denuncia anteriormente?, a lo que respondió: No se. 14.- ¿A dónde fue trasladado el procedimiento?, a lo que respondió: A Inteligencia, fue ahí donde se hizo el registro minucioso y se encontró la otra cantidad de dinero. 1.- ¿Qué fue lo que vio y lo motivo para que se acercara a la victima?, a lo que contestó: Cuando estábamos de patrullaje avistamos a los hoy acusados cuando llegaron en las motos, se bajaron y uno de ellos sacó su arma de fuego, habló con la señora que estaba ahí, y ella le entregó un dinero. 2.- ¿De donde se sacó la pistola el ciudadano que usted avistó?, a lo que respondió: Se la sacó de un koala. 3.- ¿Los otros ciudadanos también sacaron sus armas?, a lo que respondió: Si, cuando nosotros los abordamos, ellos desenfundaron sus armas, luego llegó una Comisión de Inspectoría de la Policía Metropolitana de Caracas. Se deja constancia de que el Funcionario manifiesta que después se presentó una Comisión de Inspectoría de la Policía Metropolitana de Caracas. 4.- ¿Qué otro Funcionario se encontraba con usted?, a lo que contestó: Estábamos Corro, Eurea y Yo, es todo. Cesó. 5.- ¿Fue casual que ustedes estuviesen a 60 metros de distancia cuando avistaron los hechos?, a lo que respondió: Si, es casual y coincidencial. 6.- ¿Qué tiempo transcurrió entre el momento en que avistan a los ciudadanos y cuando llegan a dar la voz de alto?, a lo que respondió: No sabría decirle. 7.- ¿Como llegaron ustedes ahí, caminando?, a lo que contestó: Llegamos caminando. 8.- ¿Usted tenía conocimiento si la victima estaba esperando a alguien?, a lo que respondió: No tengo conocimiento. 9.- ¿Qué le incautaron al ciudadano Montilla?, a lo que respondió: al principio le incautamos el arma de fuego y la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000), y luego en la Zona 1, le incautamos los novecientos seis mil bolívares (Bs. 906.000). Se deja constancia de que el Funcionario manifiesta que al ciudadano Montilla se le incautó en el momento de la detención un arma de fuego y los Bs. 300.000, y luego cuando lo trasladaron a Inteligencia le incautaron los Bs. 906.000. Con la cual quedo demostrado el momento en que son aprehendidos los hoy acusados JOSE SANTIAGO MONTIOLLA Y LEONARDO GEOVANNY CAMACHO, momentos en los cual recibían de la hoy victima ROSA MARIA BLANCO, la cantidad de 300.000 MIL BOLÍVARES, cantidad esta que se le incauto al acusado JOSE SANTIAGO MONTILLA, así como la presencia de los también acusados CARLOS JOSE LOZADA ROSAS Y ANTONIO MALAVE. Del mismo modo se pudo demostrar que los hoy acusados estaban en poder de unas motos pertenecientes a la Policía Metropolitana de Caracas
OCTAVO: Con la declaración del ciudadano el Funcionario DEIVY SALAZAR JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.545.345, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Oficial de la Policía de Vargas, con dos años, casi tres de experiencia, quien entre otras cosas expuso: “…Un día Domingo, yo fui a trabajar, se me acercaron los compañeros Malave y Camacho y me indicaron que el día anterior fueron objetos de un robo por parte de unos muchachos, yo les dije que en la Comisaría habían unos muchachos que estaban detenidos desde la noche anterior, entonces fuimos a la Comisaría y ellos reconocieron al muchacho que los había robado; después llegó la mamá del muchacho y dijo que ella sabía quien le había comprado a su hijo las prendas que se robó, dijo que era un ciudadano que era bombero. El Inspector Marcano me dijo que llevara el procedimiento a Investigaciones, cuando llegué el Inspector que estaba allá me dijo que teníamos que soltar al muchacho, porque el había llamado a un Fiscal y no había denuncia en contra del muchacho. Con respecto a la detención de los hoy acusados, no tengo conocimiento, porque yo no participe en ese procedimiento, yo estaba trabajando en otro lado. 1.- ¿Quiénes se acercaron a usted ese día?, a lo que respondió: Malave y Camacho fueron los que se me acercaron, pero también estaba Montilla. 2.- ¿Qué le manifestaron?, a lo que respondió: Que el día anterior fueron despojados de sus prendas por unos sujetos en la playa Los Ángeles. 3.- ¿Cuándo los Funcionarios se le acercan, le dicen el motivo por el cual estaban buscando a la persona que los había robado?, a lo que respondió: No, sólo querían conseguir a los culpables para que les repusieran las prendas. 4.- ¿Qué sucede en la Comisaría?, a lo que respondió: Ellos reconocieron al detenido (Deivis) como la persona que los había robado, llegó la mamá del detenido, buscamos al bombero, y luego nos fuimos a Inteligencia. 5.- ¿Sabe usted silos hoy acusados hablaron o sostuvieron alguna reunión con la mamá del detenido?, a lo que respondió: Yo no aprecie ninguna reunión, ellos hablaron más que todo con el bombero. 6.- ¿Tiene conocimiento si los hoy acusados pusieron alguna denuncia?, a lo que respondió: No, ellos me dijeron que no habían puesto denuncia, de todas maneras eso quedó plasmado en el acta en la Comisaría. 7.- ¿Sabe usted si ellos querían llegar a un acuerdo con la mamá del muchacho?, a lo que respondió: Yo no presencie nada, que yo sepa no hablaron con la mamá del muchacho, sino con el bombero y el detenido. 2.- ¿Cómo saben ustedes que el ciudadano que llaman el bombero fue el que compró las prendas robadas?, a lo que respondió: Porque cuando estábamos en la Comisaría llegó la mamá de Dervis y manifestó que ella sabía quien había comprado las prendas que supuestamente su hijo se había robado, y dijo que era un ciudadano que era bombero, por eso fue que nos trasladamos a playa los ángeles a buscarlo. 9.- ¿Sabe usted si el Inspector Marcano tenía conocimiento acerca de un acuerdo entre ellos?, a lo que respondió: El me comentó de que ellos estaban hablando de un acuerdo, pero me dijo que ahí eso no se hacía. Con la cual quedo demostrada la presencia de los hoy acusados en la localidad del Naiquatá, Estado Vargas, los entre los días 06 y 09 de Julio de 2003, así como el hecho que los hoy acusados JOSE SANTIAGO MONTILLA y LEONARDO G. CAMACHO ALGELVIS se entrevistaron con la hoy victima, así como el hecho que los mismo se hacían acompañar por los acusados FRANCISCO ANTONIO MALAVE Y CARLOS JOSE LOZADA ROSAS.
NOVENA: Con la declaración del experto, el ciudadano MORA ESCALANTE GLENWIN, por lo que se le solicitó al alguacil, que hiciera conducir a la sala al ciudadano antes mencionado, quien dijo ser y llamarse MORA ESCALANTE GLENWIN, titular de la cedula de identidad N° V-11.374.583; casado, de profesión u oficio Técnico Superior en Criminalistica, actualmente funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con siete (07) años en la institución, a quien se le puso de vista y manifiesto el contenido de la experticia, y seguidamente expuso:, “Yo me encontraba de guardia para ese día, recibí una cantidad de dinero por parte de los funcionarios de Poli vargas, a los fines de practicarle experticia a dicho dinero, la cantidad del mismo era de UN MILLON DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS (1.206.500 Bs.) BOLIVARES, dicha experticia fue realizada con una serie de estándar de comparación, arrojando como resultado conclusivo que el DINERO SUMINISTRADO ES AUTENTICO. 1.- Reconoce el contenido y firma de la experticia que le fue puesta de vista y manifiesto en el día de hoy. Respuesta: Si, lo reconozco, es mi firma. Con la cual se demostró que el dinero que le incauto al hoy acusado JOSE SANTIAGO MONTILLA, es autentico.
DECIMA: Con la Experticia de Estudio Grafotécnico donde se determinó la autenticidad del dinero incautado en el presente procedimiento signada con el No. 2402, de fecha 30-07-2003, suscrita por el Experto GLENWIN ALFONZO MORA, la cual fue ratificada por el experto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En tal sentido, quien con tal carácter suscribe, establece que quedó plenamente y fehacientemente demostrado que los ciudadanos JOSE SANTIAGO MONTILLA y LEONARDO GEOVANNY CAMACHO, son AUTORES MATERIALES, del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Anticorrupción, en el debate Oral y Público que los días 08 y 09 de Julio del año 2003, en la localidad de Naiquatá, Estado Vargas, valiéndose de su condición de Funcionario Policial, adscritos a la Policía Metropolita de Caracas, CONSTRIÑERON Y AMENAZARON a la ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ BLANCO, para la obtención de un beneficio económico en dinero como contraprestación de no dar muerte al hijo de la victima, responsabilidad que quedó acreditada con la declaración de la ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ BLANCO, quien durante el transcurso del debate Oral y Público reconoció a los hoy acusados JOSE SANTIAGO MONTILLA y LEONARDO GEOVANNY CAMACHO, como las personas que el 06-07-2003 la abordaron en la zona de su trabajo para hablar en relación a que el hijo de ella los había robado. Así mismo la hoy victima manifestó durante el transcurso del debate que los ciudadanos antes mencionados le habían exigido la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000, oo) para garantizar la integridad de su hijo y la suya, de los cuales le entrego una primera parte consistente en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000, oo) y una segunda parte consistente en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, oo) el día que son aprehendidos los hoy acusados. Así como con las deposiciones de los ciudadanos RUBEN RAMON MARCANO SALAZAR, ARCAYA ELIAS ELEUTERIO JESUS, OSCAR EUREA BRITO, CORRO SUAREZ GILBERTO ANTONIO, REFAEL MEDINA PANTOJA y DEIVI SALAZAR JIMENEZ, funcionarios de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, aprehensores de los referidos acusados, quienes con sus deposiciones dejaron constancia del momento en la cual la hoy victima le hacia entrega, bajo amenaza por parte de estos acusados, y como parte de un segundo pago, de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES, toda vez que el día 08 de Julio de 2003 la victima les había hecho entrega de la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000 ), cantidades estas que le fueron incautadas al ciudadano JOSE SANTIAGO MONTILLA. A todo lo cual se aúna la declaración del experto MORA ESCALANTE GLENWIN, que practicó la Experticia de Estudio Grafotécnico donde se determinó la autenticidad del dinero incautado en el presente procedimiento, signada con el No. 2402, de fecha 30-07-2003. Se adminicula a las presentes declaraciones testificales, la de Estudio Grafotécnico donde se determinó la autenticidad del dinero incautado en el presente procedimiento, signada con el No. 2402, de fecha 30-07-2003. Razones, todas estas, para establecer que quedó plena y fehacientemente demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los ciudadanos JOSE SANTIAGO MONTILLA y LEONARDO GEOVANNY CAMACHO, son AUTORES MATERIALES, del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Anticorrupción. Y ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, considera quien con tal carácter suscribe, que quedo igualmente demostrado en el debate Oral y Público, que los acusados JOSE SANTIAGO MONTILLA, LEONARDO GEOVANNY CAMACHO Y CARLOS JOSE LOZADA ROSAS, son autores materiales del delito de PECULADO DE USO, en razón de los siguientes argumentos:
PRIMERO: Con la declaración libre y voluntaria del acusado JOSE SANTIAGO MONTILLA, quien, rindió declaración y entre otras cosas manifestó: “… Me traslade al Estado Vargas en una moto de la Policía Metropolitana; estaba de franco servicio ese Día y tenía mi moto asignada; eso lo decide el comandante de la zona y para ese entonces había problemas en la Policía Metropolitana y nos podíamos llevar las motos…” ; “… la motos nos la asignan desde que uno llega nos piden una foto y nos hacen un carnet; nos permiten llevar la moto; aparte que no las asignan nos autorizan para llevarnos las motos por los problemas que pasaron…”. Con la cual quedo demostrada efectivamente que se traslado a la localidad de Naiquatá del estado Vargas en un vehículo, tipo Moto, perteneciente a la Policía Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Con la declaración libre y voluntaria del acusado CAMACHO LEONARDO GEOVANNY, rindió declaración y entre otras cosas manifestó: “…El día 06-07-03, fuimos en libre desde la autopista hasta pariata y después agarramos otro; el día 09-07-03, fuimos en la moto de la Policía Metropolitana ya que están asignadas de Lunes a Viernes por el problema que acontecía por ordenes del director…”; “… En el año 2000 me asignaron las motos por la Dirección de Transporte; y nos dejaron asignadas las motos de Lunes a Viernes y que las dejemos los fines de semana por alguna emergencia que ocurra; Mi jefe inmediato es Víctor Quijige, que es Comisario, del año 2000 al 2003, hubo varios cambios y todos decían que se llevara las motos de Lunes a Viernes, el Chaleco y el arma. Con la cual quedo demostrada efectivamente que se traslado a la localidad de Naiquatá del estado Vargas en un vehículo, tipo Moto, perteneciente a la Policía Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Con la declaración del ciudadano Experto: UGUETO TOVAR ROY, quien dijo ser portador de la Cédula de identidad N° v- 14.767.991, soltero, de 22 años de edad, de profesión Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 02 años de experiencia, quien de seguidas expuso: “Se recibió un oficio emanado de la Policía del Estado Vargas, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Vargas, en el cual solicita se le practique un reconocimiento a tres (03) motos, visto esto, se le practicó a los tres (03) vehículos tipo moto una inspección ocular, de las cuales dos de ellas tenían un logo de la policía Metropolitana de Caracas y la otra tenia una chapa de la PM de Caracas, posteriormente nos retiramos a la delegación a realizar el acta respectiva. 1.- Cuales fueron las técnicas utilizadas en la experticia. Respuesta: Se observó su estado, se le pasó una lija a los seriales, se revisaron sus cauchos, en fin su estado en general. 2.- A cuantas motos se le practicó la experticia. Respuesta: A tres (03). 3.- Dichas motos tenían las mismas características. Respuesta: Dos (02) de ellas tenían el logo de la Policía Metropolitana de Caracas y la otra tenia una chapa de la Policía Metropolitana. 4.- Reconoce el contenido y firma de la experticia que acaba de leer. Respuesta: Si. 2.- Se le indicó en el oficio si las motos que serían objeto de experticia, pertenecían a la Policía Metropolitana. Respuesta: Si, nos lo dijeron los funcionarios de Poli vargas. 3.- Las motos tenían placas de identificación policial. Respuesta: Si, dos de ellas, tenían el logotipo de la Policía Metropolitana y la otra tenía una chapa que decía PM. 4.- Solicitó algún registro que le indicara si efectivamente esas motos pertenecían a la Policía Metropolitana Respuesta: No, nuestro trabajo, sólo consistió en determinar el estado de conservación. 5.- En que estado se encontraban las tres motos. Respuesta: En buen estado, no la encendimos ya que no se nos dio las llaves, pero su aspecto exterior estaba en buen estado. 6.- Buen estado significa que no tienen golpes o choques. Respuesta: Sí. Con la cual se demostró que efectivamente las motos en las cuales se trasladaron los hoy acusados al Estado Vargas y fueron detenidas en el procedimiento que dio origen a la formación de la presente causa pertenecen a la Policía Metropolitana del Estado Vargas.
A las presenten testimoniales se adminicula la Inspección Ocular signada con el No. 1051, de fecha 20-08-2003, suscrita por los Agentes Roy Ugueto y Díaz Rafael, la cual ratificó en el debate Oral y Público. Y fue ratificada
En tal sentido, quien con tal carácter suscribe, establece que quedó plenamente y fehacientemente demostrado que los acusados JOSE SANTIAGO MONTILLA, LEONARDO GEOVANNY CAMACHO Y CARLOS JOSE LOZADA ROSAS, son autores materiales del delito de PECULADO DE USO, toda vez que los referidos acusados utilizaron indebidamente bienes del patrimonio público (motos de la Policía Metropolitana de Caracas), para fines contrarios a los destinados, lo cual quedó demostrado con la declaración rendida de forma libre y voluntaria por los propios acusados al reconocer que ellos se trasladaron desde la ciudad de Caracas a la localidad de Naiquatá del Estado Vargas UTILIZANDO las motos que les fueron asignadas para el ejercicio de sus funciones como Funcionarios Policiales de la Policía Metropolita de Caracas, no constando ningún elemento de prueba ni testimonial ni documental que corroborare el dicho por ellos en lo que respecta a que tenían asignadas las motos y poseían hacer uso de ellas para trasladarse a sus residencias o para cualquier otro uso de índole particular. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, considera quien con tal carácter suscribe, que quedó igualmente demostrado ene el debate Oral y Público, que los acusados ANTONIO MALAVE RODRIGUEZ Y CARLOS JOSE LOZADA ROSAS, son COMPLICES EN EL DELITO DE CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Anticorrupción en relación con el numeral 3 del artículo 83 del Código Peal, en razón de los siguientes argumentos:
PRIMERO: ROSA MARIA RODRIGUEZ BLANCO, por lo que se le solicitó al alguacil, que hiciera conducir a la sala a la ciudadana antes mencionada, quien dijo ser y llamarse ROSA MARIA RODRIGUEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-9.855.414; soltera, trabaja en un kiosco, quien expuso el conocimiento que tenia acerca de los hechos: “… Yo me encontraba en mi trabajo el día domingo seis (06) de junio, cuando mi hermana me participa que mi hijo se encontraba detenido en la comisaría de Naiquatá, ya que hubo una redada, por lo que me quedo tranquila, luego como a la una (1:00 pm.) de la tarde llegan unos funcionarios supuestamente de PTJ, uno de ellos de apellido Marcano, y me dice que mi hijo estaba preso, ya que lo había robado, me dicen que los acompañe a la jefatura, me voy con ellos, nos montamos en una camionetita de pasajeros, ellos se quedan dos playas mas allá, yo les pago el pasaje a los cuatro (04) y sigo hasta la comisaría, donde al cabo de un rato, llegan los cuatro (04) funcionarios, sacan a mi hijo del calabozo, y uno dice ese es el bombón que me robó, mi hijo luego le dice que le entregó las prendas a un muchacho, los acompaño a la casa del muchacho, no lo encontramos, es donde ellos me dicen que le entregue plata, la cantidad de tres millones (3.000.000.oo) de Bolívares, por que si no pagaríamos hasta con la vida, fue entonces cuando el inspector Marcano les dijo que en ese lugar no se haría entrega de dinero, que arreglaran las cosas por lo legal y que pusieran la denuncia, luego uno de ellos me entregó una tarjeta con un numero telefónico, para que lo llamara cuando tuviera el dinero, yo consigo con mi mamá un millón (1.000.000,oo Bs.) de Bolívares, de los cuales le entregué novecientos mil (900.000,oo Bs.) bolívares, sólo para garantizar la integridad mía y de mi hijo, luego yo el día nueve (09) pongo la denuncia, y a su vez, los llamo y les digo que tengo otros novecientos mil (900.000,oo Bs.) bolívares, pero sólo tenia trescientos mil (300.000,oo Bs.) bolívares, posteriormente llegan los supuestos PTJ en tres (03) motos, uno de ellos se bajó, sacó un arma, revisó la zona y me pidió el dinero, como eran trescientos mil (300.000,oo) me pregunta por el resto, me dice que ellos no trabajan fiado, yo le digo que lo demás me lo traería una amiga, luego llegaron los funcionarios de poli vargas y los detienen, posteriormente me llevan a la comisaría a poner la denuncia…”; 3.- Se encuentran presentes en esta sala los funcionarios. Respuesta: Si. Seguidamente el tribunal deja constancia que la testigo señalo a Santiago Montilla como la persona que dijo llamarse Marcano de la PTJ, a Leonardo Camacho, como la persona que estaba a su lado, y a los funcionarios Lozada y Malave, como las personas que estaban unos metros mas a tras. 4.- Esas personas que la abordan en el Kiosco se identificaron como funcionarios. Respuesta: Si, pero estaban de civil. 6.-Se encontraban los acusados allí. Respuesta: No, ellos llegaron como a los cinco (05) o diez (10) minutos. 8.- Trataron de llegar a un acuerdo. Respuesta: Montilla y Camacho me pidieron Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 3.500.000, oo). 9.-Que les dijo usted. Respuesta: Que no tenia dinero. 11.- Que paso luego. Respuesta: El funcionario Montilla me entregó una tarjetita con un número de teléfono, para que lo llamara cuando tuviera la plata. 12.- sabe si esos funcionarios pusieron la denuncia del robo. Respuesta: No la pusieron. 13.- Que paso luego. Respuesta: Trasladan a mi hijo a la zona 01, no lo vi mas, sino hasta las nueve (9:00 pm) de la noche que llegó a la casa, luego, yo el día 08-06-03 los llamo por teléfono, le digo que le voy a entregar novecientos mil bolívares (900.000,oo Bs.), ellos me dicen que los espere en el rayado en el Menos, una vez en el lugar los llamo y les digo, que me estaba mojando ya que estaba lloviendo, ellos me dicen que también se mojaban ya que estaban en Catia recogiendo un cadáver, luego cuando llegan les entrego el dinero, me dicen que ellos no trabajan fiado que le entregue el resto de la plata, o podía morir. 14.- Quienes llegan al sitio. Respuesta: Los cuatro funcionarios y dos civiles, entre ellos una mujer. 15.- Quien habla con usted. Respuesta: Montilla. 16.- Que le manifestó utilice o permita que otra persona utilice. Respuesta: Que si tenia la plata. 17.- Los cuatro (04) funcionarios presenciaron la entrega. Respuesta: En la primera entrega no todo, pero en la segunda entrega si estaban presentes. 18.- Que le manifestaron los hoy acusados a Poli vargas. Respuesta: Que es una equivocación, que ellos estaban en una investigación, que son funcionarios. 19.- A que cuerpo pertenecían. Respuesta: No lo dicen. 20.- Que le dijo Montilla cuando es detenido. Respuesta: Me jugó sucio señora. 21.- Que sucedió en la zona 01. Respuesta: Me hacen preguntas, yo formulo la denuncia, inclusive, Montilla admite que yo le había dado Novecientos Mil Bolívares (900.000, oo Bs.). 1.- Usted formulo denuncia. Respuesta: Si el día nueve (09) en la zona 01. Por qué insiste en llamar si ya usted había denunciado. Respuesta: Porque quería que los agarraran con las manos en la masa. Respuesta: En mi presencia no dijeron nada de eso. No. 4.- A que distancia aproximada se encontraba mí defendido en la primera entrega. Respuesta: Estaba muy retirado. 3.- cuantos funcionarios la abordan en su trabajo. Respuesta: Dos (02) Camacho y montilla. 4.- Que día de la semana es seis (06) Respuesta: Domingo. 5.- Donde se ven el día nueve (09) Respuesta: Al frente de la comisaría de Naiquatá. Con la cual se demostró que los hoy acusados JOSE SANTIAGO MONTILLA y LEONARDO G. CAMACHO ALGELVIS, estaban acompañados de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MALAVE Y CARLOS JOSE LOZADA, en la localidad de Naiquatá, Estado Vargas, entre los días 06 y 09 de julio de 2003.
SEGUNDO: Con la declaración de la ciudadana la ciudadana DOMINGUEZ SILVA LAURA MARIOLYS, quien dijo ser titular de la cedula de identidad V-11.637.830, quien de seguidas, expuso el Conocimiento que tenia acerca de los hechos: “… Ese día estaba trabajando con mi comadre en la playa, llegaron unos sujetos, dentro de los cuales estaba un tal Marcano de la PTJ, le dijo a mi comadre que su hijo estaba involucrado en un robo, ella les dijo que no era posible y luego los acompaño…” 1.- En que fecha sucedió el hecho narrado por usted. Respuesta: el 06-06-03, como a la 1:00 p.m. 2.- Esos funcionarios estaban uniformados. Respuesta: No, estaban de civiles y no presentaron credenciales. 3.-Presenció algún tipo de amenazas a su comadre por parte de estos funcionarios, Respuesta: No, 4.- Reconoce en esta sala a los funcionarios que hablaron con su comadre, Respuesta: Si. En este estado el Tribunal deja constancia que la testigo señaló a los acusados Montilla y Camacho, como los funcionarios que hablaron con su comadre 1.- Que fue lo que vio y escucho en el kiosco. Respuesta: Que ese señor se dirigió a mi comadre y le dijo que era PTJ, que lo acompañara, 2.- Donde estaba usted. Respuesta: En el kiosco, al lado de mi comadre, 1.- Que paso el día 06-06-03. Respuesta: Dos sujetos se le acercan a rosa, le dicen que son PTJ, que su hijo esta detenido por robo, que la acompañe, otros dos sujetos estaban retirados. Con la cual se demostró que los hoy acusados JOSE SANTIAGO MONTILLA y LEONARDO G. CAMACHO ALGELVIS, estaban acompañados de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MALAVE Y CARLOS JOSE LOZADA, en la localidad de Naiquatá, Estado Vargas, entre los días 06 y 09 de julio de 2003.
TERCERO: Con la declaración del el funcionario RUBEN RAMON MARCANO SALAZAR, quien dijo ser portador de la Cédula de identidad N° v- 9.997.341, de 35 años de edad, de profesión Inspector de la Policía del Estado vargas, con 16 años de experiencia, quien de seguidas expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos: “…1.- 3.- Están presentes en esta sala los funcionarios que hablaron con la señora rosa en el comedor de la comisaría, Respuesta: Si, el cabo Montilla, el cabo Malave, no recuerdo los nombres de los otros dos oficiales. 4.- Quien fue el que hablo de un acuerdo. Respuesta: El cabo Montilla. 7.- Posteriormente el día 09 de que tiene conocimiento. Respuesta: Que como a eso de las Cinco (05:00 pm.) de la tarde, vendrían unos funcionarios de la policía a buscar el resto del dinero y fue cuando ordené que prestaran la colaboración para que no fuese a realizarse un intercambio de disparos. 8.- Se identificaron como funcionarios. Respuesta: No se, se lo dirían a los de asuntos internos, que fueron los que los abordaron. 9.- 1.- Diga quienes se encontraban en el comedor cuando se da la reunión. Respuesta: El cabo Montilla, Malave y otro agente. 2.- En ese momento estaba presente ROSA BLANCO. Respuesta: Si. Con la cual se demostró que los hoy acusados JOSE SANTIAGO MONTILLA y LEONARDO G. CAMACHO ALGELVIS, estaban acompañados de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MALAVE Y CARLOS JOSE LOZADA, en la localidad de Naiquatá, Estado Vargas, entre los días 06 y 09 de julio de 2003.
CUARTO: Con la declaración del ciudadano al funcionario ARCAYA LIAS ELEUTERIO JESUS, quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° v- 6.488.423, de 39 años de edad, de profesión Sub-Inspector de la PM de Vargas, con 19 años en el cargo, quien de seguidas expuso el conocimiento que tenia sobre los hechos: 1.- Quienes resultaron detenidos en el procedimiento. Respuesta: Los cuatro (04) señores de allí, el tribunal deja constancia de que el funcionario reconoció a los acusados como las personas detenidas en el operativo. 2.- A quien vio usted recibir el dinero que entregaba la victima. Respuesta: Al señor Montilla. 3.- Tiene conocimiento si los detenidos estaban realizando un procedimiento policial en Vargas para el momento de la detención. Respuesta: Para verificar eso, se llamó a control maestro en Caracas y ellos informaron que no había ningún tipo de procedimiento en Vargas. 4.- Que le manifiestan los detenidos, al momento de la aprehensión Respuesta: Que eran funcionarios y que estaban en un procedimiento. 6.- Quien de los hoy acusados realizo la revisión del lugar de la entrega. Respuesta: Camacho. 7.- Quien recibe el dinero. Respuesta: Montilla. 8.- Como sabe usted que lo entregado se trataba de dinero. Respuesta: Porque el Inspector Urea agarro el paquete, cuando montilla intentó tirarlo. Con la cual se demostró que los hoy acusados JOSE SANTIAGO MONTILLA y LEONARDO G. CAMACHO ALGELVIS, estaban acompañados de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MALAVE Y CARLOS JOSE LOZADA, en la localidad de Naiquatá, Estado Vargas, entre los días 06 y 09 de julio de 2003.
QUINTO: Con la declaración del De seguidas el Ciudadano Juez le indica al alguacil que haga comparecer a la sala al funcionario OSCAR EUREA BRITO, quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° v- 8.927.953, de 39 años de edad, oficial de la PM vargas con 13 años de experiencia, Quien seguidamente expuso el conocimiento que tenia sobre los hechos:” Me encontraba de patrullaje en Naiquatá, cuando aviste a varios ciudadanos que se presentaron en tres (03) motos y abordaron a una ciudadana, observe que uno de ellos portaba un arma de fuego en la mano, la ciudadana le entregaba un dinero, los abordamos, ellos sacaron sus armas y decían que eran funcionarios policiales, posteriormente, llego el inspector Marcano y habló con uno de ellos (Malave) por lo que seguidamente deponen su actitud y los trasladamos a la dirección de investigaciones, 1.- Tiene conocimiento de el por qué este ciudadana estaba siendo abordada por los detenidos. Respuesta: Me dieron las características de la señora y me dijeron que la misma haría una entrega. 2.- Quien recibe el dinero. Respuesta: Santiago Montilla. 3.- Que cantidad de dinero era la suma incautada. Respuesta: Trescientos Mil Bolívares. 4.- A que cuerpo policial pertenecían los vehículos tipo moto. Respuesta: Eran tres motos XT600 de color azul, dos identificadas con el logo de la PM y una estaba sin identificación. 5.- Se verificó a Caracas sobre un supuesto procedimiento. Respuesta: Si, la funcionario Francis llamó al COP, control maestro Caracas, a los fines de verificar si existía una comisión en operativo para ese momento, en Vargas, quienes manifestaron que no. 3.- Usted tuvo los Trescientos mil bolívares en la mano. Respuesta: Si. 4.- Cuando le dan la voz de alto los poli vargas se identificaron. Respuesta: Sí. 1.- En el sitio del suceso se localizó los trescientos mil Bolívares. Respuesta: Si, al ciudadano Santiago. 2.- Posteriormente en la comisaría se les decomisó otra cantidad. Respuesta: Si, novecientos seis mil bolívares. 3.- La revisión según el acta policial fue en el sitio del suceso o no. Respuesta: Primero en el sitio del suceso la cantidad de trescientos mil (300.000.oo) bolívares y luego en la comisaría novecientos seis mil (906.000.oo Bs.), quien manifestó que si. Con la cual se demostró que los hoy acusados JOSE SANTIAGO MONTILLA y LEONARDO G. CAMACHO ALGELVIS, estaban acompañados de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MALAVE Y CARLOS JOSE LOZADA, en la localidad de Naiquatá, Estado Vargas, entre los días 06 y 09 de julio de 2003.
SEXTO: Con la declaración del ciudadano: Funcionario CORRO SUAREZ GILBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 13.042.108, de 27 años de edad, de profesión u oficio Oficial de Policía, con un año y tres meses de experiencia, quien entre otras cosas expuso: “Nos encontrábamos de servicio vestidos de civil, facultados por la superioridad, en Naiquatá, cuando veníamos como a 60 mts de la cancha múltiple, avistamos a una ciudadana que fue abordada por cinco (5) ciudadanos y una (1) dama, venían en tres (3) motos, dos (2) de ellas estaban identificadas y la otra no, una de esas personas se bajo de la moto de donde venía y apuntó a la ciudadana que estaba ahí, nos dimos cuenta de la irregularidad y de que dicha ciudadana le estaba entregando un dinero, fue por ello que los abordamos y le dimos la voz de alto, en ese momento los demás ciudadanos que se encontraban ahí sacaron sus armas de fuego. Posteriormente llegó el Inspector Marcano y habló con uno de ellos, fue entonces cuando accedieron a entregar las armas, el Inspector tomó el dinero que eran como trescientos mil bolívares (Bs.300.000), luego fueron trasladados en sus propias motos, por ser funcionarios y fueron escoltados por nosotros, el ciudadano Montilla tenía en su bolsillo la cantidad de novecientos seis mil bolívares (Bs. 906.000) aproximadamente, 1.- ¿Ustedes recibieron alguna orden para realizar algún dispositivo?, a lo que contestó: Si, recibimos una orden para practicar un procedimiento, es todo. Cesó. 2.- ¿Tiene usted conocimiento de que la ciudadana (victima) formuló alguna denuncia anteriormente?, a lo que contestó: No se si hubo denuncia de la victima, 3.- ¿Puede indicar usted si están presentes los ciudadanos que abordaron a la ciudadana?, a lo que contestó: Si, estaban ellos cuatros (4), con otro ciudadano y una mujer, es todo. Cesó. El Tribunal deja constancia de que el Funcionario reconoce a los cuatros (4) acusados. 4.- ¿Quién estaba recibiendo el dinero por parte de la victima?, a lo que contestó: El ciudadano Montilla. Se deja constancia de que el Funcionario reconoce al acusado Montilla como el ciudadano que recibió el dinero. 5.- ¿Cuándo ustedes llegaron y se identificaron como funcionarios, qué manifestaron los hoy acusados acerca de lo que estaban haciendo con esa ciudadana? , a lo que contestó: Que estaban realizando un procedimiento. 9.- ¿Cuándo realizan el procedimiento, como saben que los hoy acusados son Funcionarios?, a lo que contestó: Porque Marcano reconoce a uno de ellos y luego ellos entregan sus credenciales. 12.- ¿Qué les fue incautado a los hoy acusados?, a lo que contestó: A los cuatros (4) acusados le incautamos armas de fuego y a Montilla el dinero, ellos tenían sus identificaciones, pero había uno que no tenia el porte de arma. 4.- ¿Ustedes estaban de civil? , a lo que contestó: Si. 5.- ¿Cuál era la finalidad de ese dispositivo?, a lo que contestó: Un patrullaje encubierto, ya que nos habían informado que unos Funcionarios de la Policía de Vargas iban a cometer un hecho irregular, por eso fue hecho el patrullaje. 11.- ¿Qué ocurrió cuando la victima le entregó el dinero a uno de los hoy acusados?, a lo que contestó: Ellos estuvieron hablando y cundo se les da la voz de alto el ciudadano Montilla quería devolverle a dar el dinero a la victima y el Inspector lo interceptó. 14.- ¿Aparte del arma, que otra cosa se le incautó al ciudadano Montilla?, a lo que contestó: Cuando fue llevado a la Dirección de Investigaciones se el incautó la cantidad de novecientos seis mil bolívares (Bs. 906.000). Se deja constancia de la presente respuesta. Con la cual se demostró que los hoy acusados JOSE SANTIAGO MONTILLA y LEONARDO G. CAMACHO ALGELVIS, estaban acompañados de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MALAVE Y CARLOS JOSE LOZADA, en la localidad de Naiquatá, Estado Vargas, entre los días 06 y 09 de julio de 2003.
SEPTIMO: Con la declaración del Funcionario RAFAEL MEDINA PANTOJA, titular de la cédula de identidad N° 13.828.699, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Oficial de la Policía de Vargas, con un año y tres meses de experiencia, quien entre otras cosas expuso: “… Me encontraba de patrullaje, vestido de civil en Naiquatá, cerca de una cancha, observe a tres (3) motos, en cada una habían dos (2) personas, había otra persona que no la vi bien y una mujer, uno de los ciudadanos estaba armado hablando con la señora y ella le entregó un dinero, nosotros teníamos nuestras armas y ellos también, hasta que el Inspector Marcano habló con ellos y fue cuando accedieron a entregar sus armas. En ese momento la señora me dijo que la agarrara porque se sentía mal, la lleve al Comando; ellos se fueron en sus motos, cuando llegamos a Inteligencia se le incautó al ciudadano Montilla la cantidad de novecientos seis mil bolívares (Bs. 906.000) más o menos.1.- ¿Puede identificar a los hoy acusados como los ciudadanos que fueron aprehendidos por ustedes ese día?, a lo que respondió: Si, fueron ellos. Se deja constancia de que el Funcionario manifiesta que los hoy acusados fueron los Funcionarios que se aprehendieron en el Procedimiento. 2.- ¿Quién específicamente estaba recibiendo el dinero?, a lo que respondió: El ciudadano Montilla. Se deja constancia de que el Funcionario manifiesta de que el ciudadano Montilla fue el que recibió el dinero. 3.- ¿A que distancia se encontraban las personas que estaban con Montilla?, a lo que respondió: Estaban cerquita, alrededor, como a unos dos (2) metros más o menos. 5.- ¿Qué le fue incautado a los ciudadanos?, a lo que respondió: Al momento de la detención se le incautó a Montilla el arma de fuego y la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000), al resto de los ciudadanos se les incautó las armas de fuego, dinero sus documentaciones, sus portes de armas, pero había un ciudadano que no tenía porte de arma. 8.- ¿Que manifestaron los ciudadanos cuando fueron abordados por ustedes?, a lo que respondió: Ellos dijeron que eran Funcionarios y que estaban buscando un dinero, es todo. Cesó. Se deja constancia de que los ciudadanos manifestaron al momento se su aprehensión que eran Funcionarios y que estaban buscando un dinero. 1.- ¿Qué fue lo que vio y lo motivo para que se acercara a la victima?, a lo que contestó: Cuando estábamos de patrullaje avistamos a los hoy acusados cuando llegaron en las motos, se bajaron y uno de ellos sacó su arma de fuego, habló con la señora que estaba ahí, y ella le entregó un dinero. 3.- ¿Los otros ciudadanos también sacaron sus armas?, a lo que respondió: Si, cuando nosotros los abordamos, ellos desenfundaron sus armas, luego llegó una Comisión de Inspectoría de la Policía Metropolitana de Caracas. Se deja constancia de que el Funcionario manifiesta que después se presentó una Comisión de Inspectoría de la Policía Metropolitana de Caracas. 9.- ¿Qué le incautaron al ciudadano Montilla?, a lo que respondió: al principio le incautamos el arma de fuego y la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000), y luego en la Zona 1, le incautamos los novecientos seis mil bolívares (Bs. 906.000). Se deja constancia de que el Funcionario manifiesta que al ciudadano Montilla se le incautó en el momento de la detención un arma de fuego y los Bs. 300.000, y luego cuando lo trasladaron a Inteligencia le incautaron los Bs. 906.000. Con la cual se demostró que los hoy acusados JOSE SANTIAGO MONTILLA y LEONARDO G. CAMACHO ALGELVIS, estaban acompañados de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MALAVE Y CARLOS JOSE LOZADA, en la localidad de Naiquatá, Estado Vargas, entre los días 06 y 09 de julio de 2003.
OCTAVO: Con la declaración del ciudadano el Funcionario DEIVY SALAZAR JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.545.345, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Oficial de la Policía de Vargas, con dos años, casi tres de experiencia, quien entre otras cosas expuso: “…Un día Domingo, yo fui a trabajar, se me acercaron los compañeros Malave y Camacho y me indicaron que el día anterior fueron objetos de un robo por parte de unos muchachos, yo les dije que en la Comisaría habían unos muchachos que estaban detenidos desde la noche anterior, entonces fuimos a la Comisaría y ellos reconocieron al muchacho que los había robado; después llegó la mamá del muchacho y dijo que ella sabía quien le había comprado a su hijo las prendas que se robó, dijo que era un ciudadano que era bombero. El Inspector Marcano me dijo que llevara el procedimiento a Investigaciones, cuando llegué el Inspector que estaba allá me dijo que teníamos que soltar al muchacho, porque el había llamado a un Fiscal y no había denuncia en contra del muchacho. Con respecto a la detención de los hoy acusados, no tengo conocimiento, porque yo no participe en ese procedimiento, yo estaba trabajando en otro lado. 1.- ¿Quiénes se acercaron a usted ese día?, a lo que respondió: Malave y Camacho fueron los que se me acercaron, pero también estaba Montilla. 2.- ¿Qué le manifestaron?, a lo que respondió: Que el día anterior fueron despojados de sus prendas por unos sujetos en la playa Los Ángeles. 3.- ¿Cuándo los Funcionarios se le acercan, le dicen el motivo por el cual estaban buscando a la persona que los había robado?, a lo que respondió: No, sólo querían conseguir a los culpables para que les repusieran las prendas. 4.- ¿Qué sucede en la Comisaría?, a lo que respondió: Ellos reconocieron al detenido (Deivis) como la persona que los había robado, llegó la mamá del detenido, buscamos al bombero, y luego nos fuimos a Inteligencia. 5.- ¿Sabe usted silos hoy acusados hablaron o sostuvieron alguna reunión con la mamá del detenido?, a lo que respondió: 6.- ¿Tiene conocimiento si los hoy acusados pusieron alguna denuncia?, a lo que respondió: No, ellos me dijeron que no habían puesto denuncia, de todas maneras eso quedó plasmado en el acta en la Comisaría. Con la cual se demostró que los hoy acusados JOSE SANTIAGO MONTILLA y LEONARDO G. CAMACHO ALGELVIS, estaban acompañados de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MALAVE Y CARLOS JOSE LOZADA, en la localidad de Naiquatá, estado Vargas, entre los días 06 y 09 de julio de 2003.
En este orden de ideas, en lo que respecta a la responsabilidad penal y consiguiente culpabilidad de los acusados ANTONIO MALAVE RODRIGUEZ Y CARLOS JOSE LOZADA ROSAS, en lo que se refiere al delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Anticorrupción, este juzgado considera que si bien es cierto que los referidos acusados participaron en la comisión del delito antes indicado, no es menos cierto que a través del debate se pudo evidenciar que su conducta estuvo determinada a prestar auxilio y a reforzar la conducta de los autores materiales del hecho, lo cual quedo suficiente demostrado con la presencia de los ciudadanos ANTONIO MALAVE RODRIGUEZ Y CARLOS JOSE LOZADA ROSAS, en la localidad de Naiquatá, Estado Vargas, los días 08 y 09 de Julio de 2003, cuando los autores materiales se entrevistaron y obtuvieron, a través de amenazas de muerte proferidas a la ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ BLANCO en contra de su hijo, las cantidades de 900.000 mil bolívares el día 08-09-2003 y 300.000 mil bolívares el día 09-07-2003, responsabilidad que quedó acreditada con la declaración de la ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ BLANCO, quien durante el transcurso del debate Oral y Público reconoció a los hoy acusados como las personas que acompañaban a los ciudadanos JOSE SANTIAGO MONTILLA y LEONARDO GEOVANNY CAMACHO, como las personas que el 06-07-2003 la abordaron en la zona de su trabajo para hablar en relación a que el hijo de ella los había robado. Así mismo la hoy victima manifestó durante el transcurso del debate que los ciudadanos antes mencionados estuvieron en compañía de los AUTORES MATERIALES JOSE SANTIAGO MONTILLA y LEONARDO GEOVANNY CAMACHO cuando estos le habían exigido la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000, oo) para garantizar la integridad de su hijo y la suya, de los cuales le entrego una primera parte consistente en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo) y una segunda parte consistente en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,OO) el día que son aprehendidos los hoy acusados. Así como con las deposiciones de los ciudadanos RUBEN RAMON MARCANO SALAZAR, ARCAYA ELIAS ELEUTERIO JESUS, OSCAR EUREA BRITO, CORRO SUAREZ GILBERTO ANTONIO, REFAEL MEDINA PANTOJA y DEIVI SALAZAR JIMENEZ, funcionarios de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, aprehensores de los referidos acusados, quienes con sus deposiciones dejaron constancia del momento en la cual la hoy victima le hacia entrega, bajo amenaza por parte de estos acusados, y como parte de un segundo pago, de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES, toda vez que el día 08 de Julio de 2003 la victima les había hecho entrega de la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000 ), cantidades estas que le fueron incautadas al ciudadano JOSE SANTIAGO MONTILLA. Razones, todas estas, para establecer que quedó plena y fehacientemente demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los ciudadanos ANTONIO MALAVE RODRIGUEZ Y CARLOS JOSE LOZADA ROSAS, son COMPLICES EN EL DELITO DE CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Anticorrupción en relación con el numeral 3 del articulo 83 del Código Peal. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer a los acusados de autos JOSE SANTIAGO MONTILLA y LEONARDO GEOVANNY CAMACHO, como AUTORES MATERIALES, del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Anticorrupción, este Tribunal observa que el mencionado tipo penal, establece una sanción de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal de CUATRO AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por cuanto, los hoy acusados también resultaron ser responsables del delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Anticorrupción, este Tribunal observa que el mencionado tipo penal, establece una sanción de SEIS (06) MESES A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal de DOS AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, pero por presentarse en el caso de marras una concurrencia de delitos, de conformidad con el articulo 88 del Código Penal, se les aplicara la pena del delito mas grave con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito. Aunado a ello el articulo 60 de la Ley Anticorrupción establece una multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo recibido o prometido, en consecuencia y visto que no existen circunstancias que hagan susceptible que la pena sea atenuada o agravada, se aplica como pena definitiva a los acusados de autos, SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION y a pagar por vía de multa la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000), por la comisión de los delitos de CONCUSION Y PECULADO DE USO, previstos y sancionados en los artículos 60 y 54 de la Ley Anticorrupción, y de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente se le condena a cumplir las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al de autos FRANCISCO ANTONIO MALAVE, como por la comisión del delito COMPLICE EN EL DELITO DE CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Anticorrupción en relación con el numeral 3 del articulo 83 del Código Peal, este Tribunal observa que el mencionado tipo penal, establece una sanción de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal de CUATRO AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por cuanto, la participación del acusados es calidad de cómplice, de conformidad con el numeral 3 del articulo, la pena debe ser rebajada por mitad, en consecuencia y visto que no existen circunstancias que hagan susceptible que la pena sea atenuada o agravada, se aplica como pena definitiva al acusado de autos, DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito COMPLICE EN EL DELITO DE CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Anticorrupción en relación con el numeral 3 del articulo 83 del Código Peal. Igualmente se le condena a cumplir las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al acusado de autos CARLOS JOSE LOZADA, por la comisión de los delitos PECULADO DE USO Y COMPLICE EN EL DELITO DE CONCUSION, previstos y sancionados en el articulo 54 y 60 de la Ley Anticorrupción en relación con el numeral 3 del articulo 83 del Código Peal, este Tribunal observa que el mencionado tipo penal de DE CONCUSION, establece una sanción de DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal de TRES AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por cuanto, la participación del acusado es calidad de cómplice, de conformidad con el numeral 3 del artículo, la pena debe ser rebajada por mitad. Del mismo modo, por cuanto, el hoy acusado también resultó ser responsable del delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Anticorrupción, este Tribunal observa que el mencionado tipo penal, establece una sanción de SEIS (06) MESES A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal de DOS AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, pero por presentarse en el caso de marras una concurrencia de delitos, de conformidad con el articulo 88 del Código Penal, se le aplicara la pena del delito mas grave con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito. En consecuencia y visto que no existen circunstancias que hagan susceptible que la pena sea atenuada o agravada, se aplica como pena definitiva al acusado de autos, CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES de PRISION por la comisión de los delitos PECULADO DE USO Y COMPLICE EN EL DELITO DE CONCUSION, previstos y sancionados en el articulo 54 y 60 de la Ley Anticorrupción en relación con el numeral 3 del articulo 83 y 37del Código Peal. Y ASÍ SE DECIDE
En relación al ciudadano JOSE SANTIAGO MONTILLA en lo que respecta al delito DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 y 5 de la reforma del Código Penal, considera este Juzgador que la fiscalia del Ministerio Público NO acredito la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del ciudadano ut supra el mentado delito, toda vez que en el debate Oral y Público el Coronel ANGEL VILLASMIL BARBOZA, manifestó en el debate Oral y Público que el arma de fuego, tipo pisto, marca Pietro beretta, calibre 9 Mm., serial G63946Z, la cual se encontraba en poder del referido acusado al momento de detenido NO aparece registrada en la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas, no es menos cierto que para el año 1997, fecha en la cual fue expedido el Porte de Armas antes identificado NO se llevaban registros automatizados y siendo que el referido ciudadano presentó un Porte de Armas que aun cuando se evidencia que se encuentra vencido, la fiscalia NO demostró que el mismo sea FALSO, en consecuencia lo procedente en el presente caso es ABSOLVER al ciudadano JOSE SANTIAGO MONTILLA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 y 5 de la reforma del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En otro orden de ideas, considera este juzgador, que en lo que respecta al delito de PECULADO DE USO imputado al ciudadano ANTONIO MALAVE RODRIGUEZ, la acción desplegada por este en los hechos que dieron lugar a la formación de la presente causa NO se puede encuadrar dentro del tipo penal imputado, ya que el NO uso ningún bien del estado para trasladarse a Naiquatá del Estado Vargas los días 08 y 09 de Julio de 2003, lo cual quedo acreditado en el debate oral y público, que el mismo se traslado a dicha localidad como pasajero, por lo cual no se encontraba haciendo uso indebido de ningún bien de la nación, en consecuencia lo procedente en el presente caso es ABSOLVER al ciudadano ANTONIO MALAVE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Anticorrupción
PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN.
Este Juzgador desestima las deposiciones rendidas por los ciudadanos ACOSTA ASDRUBAL INOCENCIO y DAIGELY DELGADO MATA, ya que los mismos no fueron contestes en sus dichos en lo que respecta a cuantas personas salieron desde la localidad de Maiquetía hasta la localidad de Naiquatá del Estado Vargas, ya que el primero de los nombrados manifestó haber salido con los hoy acusados desde Maiquetía hasta Naiquatá, mientras que la ciudadana DAIGELY DELGADO MATA, manifestó durante el debate que desde Maiquetía hasta la localidad de Naiquatá salieron los cuatro acusados y su persona únicamente. Aunado a ello, sus dichos no fueron suficientes para desvirtuar todos los elementos de pruebas traídos por la representación fiscalia al debate Oral y Público, y con los cuales se logro establecer la responsabilidad penal y consiguiente culpabilidad de los hoy acusados. Y ASÍ SE DECIDE.
Se desestima el informe emitido por la Dirección de Armamentos de las Fuerzas Armadas (DARFA) y suscrito por el Coronel ANGEL VILLASMIL, ya que el mismo no fue suficiente para establecer la responsabilidad penal del ciudadano JOSE SANTIAGO MONTILLA, en la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal y 5 de la reforma, todo ello en razón de las consideración que se establecen para ABSOLVER al mencionado acusado por el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal y 5 de la reforma. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIEMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA a JOSE SANTIAGO MONTILLA, ampliamente identificado, a cumplir la PENA DE SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION y a pagar por vía de multa la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000), por la comisión de los delitos de CONCUSION Y PECULADO DE USO, previstos y sancionados en los artículos 60 y 54 de la Ley Anticorrupción.
SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano JOSE SANTIAGO MONTILLA, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 y 5 de la reforma del código Penal.
TERCERO: CONDENA a LEONARDO GIOVANNY CAMACHO, ampliamente identificado, a cumplir la PENA DE SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION y a pagar por vía de multa la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000), por la comisión de los delitos de CONCUSION Y PECULADO DE USO, previstos y sancionados en los artículos 60 y 54 de la Ley Anticorrupción.
CUARTO: Condena al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MALAVE, ampliamente identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de PRISION, por la comisión del delito COMPLICE EN EL DELITO DE CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Anticorrupción en relación con el numeral 3 del articulo 83 del Código Peal.
QUINTO: ABSUELVE al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MALAVE, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Anticorrupción.
SEXTO: Condena al ciudadano CARLOS JOSE LOZADA, ampliamente identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES de PRISION, por la comisión de los delitos PECULADO DE USO Y COMPLICE EN EL DELITO DE CONCUSION, previstos y sancionados en el articulo 54 y 60 de la Ley Anticorrupción en relación con el numeral 3 del articulo 83 del Código Peal.
SEPTIMO: Igualmente se les condena a cumplir las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los CUATRO (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
EL JUEZ DE JUICIO
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA DE JUICIO
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE JUICIO
ABG. YUMAIRA REQUENA
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000075
ASUNTO ANTIGUO : 3U-740-03
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