REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 19 de marzo de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-91
Vista el acta que antecede, mediante el cual la ciudadana Zaida Fernández, en su condición de madre del imputado Luis Alejandro Rojas, informa que el mismo se encuentra detenido en el Internado Judicial El Rodeo I, a la orden del Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en la causa No. Wk01-P-2002-150, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa y considera:
El artículo 70 numeral 4, establece que son delitos conexos los diversos delitos imputados a una misma persona, asimismo el artículo 71 eiusdem reza lo siguiente: “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”.
En este orden de ideas, cabe resaltar que la causa que cursa ante el Tribunal Segundo de Juicio contra el imputado LUIS ALEJANDRO ROJAS, es por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, delito éste de mayor entidad que el que cursa por ante este Despacho (Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal), en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la Competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la Competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem.
Publíquese, diaricese y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ
DRA. YARLENY MARTIN
EL SECRETARIO,
ABG. ALEXIS DIAZ.
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