REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
EN SU NOMBRE


Macuto, 29 de marzo de 2004
192° y 144°

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa seguida contra la ciudadana Omaira Catherine Correa Cabello, titular de la cédula de identidad No.6.264.425, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que a la ciudadana Omaira Catherine Correa Cabello le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 04-02-2002 por un lapso de 1 año, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por la comisión de los delitos de Falsa Atestación ante un funcionario público y Falsedad de Documentos, previstos y sancionados en los artículos 321 y 328 del Código Penal. En fecha 24 de febrero de 2003, este Tribunal acordó ampliar el plazo de prueba por un año mas, en virtud que las condiciones que le fueron impuestas a la acusada no las cumplió a cabalidad.

Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de ampliación otorgado por este Tribunal, quien aquí decide observa, que la ciudadana Omaira Catherine Correa Cabello cumplió con todas las condiciones que le fueron impuestas como fueron: 1.- Residir en el edificio Mar Azul, Estado Vargas., 2.- Abstenerse de consumir drogas, 3.- Realizar Servicios Comunitarios y 4.- Presentarse ante la sede de este Tribunal, en este sentido, siendo que el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado, pero aplicable en la presente causa de conformidad con el artículo 553 eiusdem), establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, si el imputado cumplió con las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a la ciudadana Omaira Catherine Correa Cabello, titular de la cédula de identidad No.6.264.425, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,


DRA. YARLENY MARTIN


EL SECRETARIO


ABG. ALEXIS DIAZ



Causa Nº WK01-P-2001-37
4U-659-01