REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO
Macuto, 04 de marzo de 2004
193º y 144º
Este Tribunal en fecha 30 de enero del presente año, admitió el escrito de Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se siguió el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 01-02-2000, sentencia No. 07, el cual establece: “…Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su practica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada…”. Dicho amparo fue interpuesto por la ciudadana Nelixa Margarita Delgado Collazo, asistida por el Profesional del Derecho, Dr. Elio Daniel Mustiola Rizo, contra las ciudadanas Irma Huice, Beatriz Huice, Tibisay Ledezma Huice y Marisol Cáceres Huice.
En fecha 27 de febrero del año en curso, se estampo auto mediante el cual el secretario de sede, Abogado Alexis Díaz, deja constancia de haberse efectuado todas las notificaciones y se fijó para el día 02 de marzo a las 09:00 horas de la mañana el acto de la Audiencia Constitucional. Siendo el día y la hora señalada, se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias No. 02 de este Circuito Judicial, solicitándosele a la secretaria de sala que verificara la presencia de las partes, indicando que sólo se encontraba presente el Ministerio Público, Dra. Milagros Gotía, estando ausente la supuesta agraviada y los presuntos agraviantes.
Ahora bien, en la decisión No. 07 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 01-02-2000, estableció lo siguiente: “La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…”; y siendo que la presente solicitud de acción de amparo constitucional tenía como finalidad un compromiso solemne, con el objeto de que cesaran las amenazas de muerte entre la accionante y las presuntas agraviantes, lo cual no constituye hechos que afecten el orden público, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar terminado el presente procedimiento por incomparecencia de la presunta agraviada, ciudadana Nelixa Margarita Delgado Collazo, a la Audiencia Constitucional debidamente fijada por este Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ,DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la ciudadana Nelixa Margarita Delgado Collazo, asistida por el Profesional del Derecho, Dr. Elio Daniel Mustiola Rizo, contra las ciudadanas Irma Huice, Beatriz Huice, Tibisay Ledezma Huice y Marisol Cáceres Huice, por incomparecencia de la presunta agraviada, de conformidad con el procedimiento establecido en la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 01-02-2000, sentencia No. 07.
Publíquese, regístrese, déjese copia
LA JUEZ
DRA. YARLENY MARTIN
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
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