REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de marzo de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-7716
ASUNTO : 4U-867-03
Vista la solicitud formulada por el abogado José Luis González García, defensor del imputado Cristian Fernández Araujo, mediante el cual requiere le sean entregadas las pertenencias de su defendido (pasaporte, boleto aéreo, trescientos dólares americanos, reloj marca Swatch, teléfono celular motorota, maleta y ropa de vestir), de conformidad con el artículo 311 Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron retenidas en el procedimiento llevado a cabo por la División Nacional contra el Tráfico Aéreo de Drogas, en fecha 26-09-2003.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrá acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…” ; de lo anteriormente transcrito se evidencia, que la solicitud debe ser dirigida principalmente al Ministerio Público y en caso de no habérsele dado oportuna respuesta, deberá solicitarse la devolución de los objetos al tribunal correspondiente, presentado pruebas que la Fiscalía no dio oportuna respuesta, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es negar como en efecto se hace la solicitud que formulara abogado José Luis González García, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 311 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud formulada por el abogado José Luis González García, mediante el cual requiere le sean entregadas las pertenencias de su defendido, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 311 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ
YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO
ALEXIS DIAZ
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