REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 08 de marzo de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-103
ASUNTO : WP01-S-2004-2630
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la abogada Dora Castillo Valery, en su carácter de defensora de confianza del imputado LUNA CHAVARRIA OSCAR DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 11.641.321, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han transcurrido treinta días desde que su defendido fue privado de su libertad y el Ministerio Público no ha presentado formal acusación en su contra, todo ello de conformidad con la sentencia de fecha 05-08-2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
En fecha 04 de febrero de 2004, el Ministerio Público presentó al ciudadano LUNA CHAVARRIA OSCAR DANIEL ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, precalificando el hecho como el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena oscila entre DIEZ (10) y VEINTE (20) años de prisión, solicitando, la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme lo establecen los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud ésta que fue totalmente acogida por el mencionado Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, en fecha 04 de marzo del año 2004, el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano LUNA CHAVARRIA OSCAR DANIEL, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo que desde la fecha que el mencionado imputado fue privado judicialmente de su libertad (04-02-2004) hasta el día que la Fiscal Novena del Ministerio Publico, presentó el acto conclusivo en la presente causa, no ha transcurrido treinta días como alega la defensa, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es negar solicitud de medida cautelar sustitutiva, por cuanto las circunstancias por las cuales le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad al imputado LUNA CHAVARRIA OSCAR DANIEL no han variado, tomando en consideración la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable, siendo la medida de privación judicial preventiva de libertad la única suficiente para asegurar las resultas del presente proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa del imputado LUNA CHAVARRIA OSCAR DANIEL, por cuanto el Ministerio Público presentó en tiempo hábil la acusación respectiva y la concesión de una medida cautelar no garantiza las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
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