REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 17 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2002-000020
ASUNTO : WY01-D-2002-000020

AUTO DE REVISION DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Undécimo; Abg. Sergio Moncada, de fecha 12 de marzo de 2004; mediante el cual, solicita la revisión de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; el cual cumple la sanción de privación de libertad por un lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delitos previstos en los artículos 407 y 278 del Código Penal; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas para decidir observa:
PRIMERO: Consta en los folios N° 144 - 146, informe DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2002, en relación a la fuga del adolescente de autos del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “ Ciudad Caracas”.
SEGUNDO: Consta en el folio N° 155 , diligencia suscrita por el Fiscal Séptimo en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente; en el notifica al Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas la captura del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
TERCERO: Consta en los folios N° 192-193 informe de fecha 02 de diciembre de 2002 en relación a fuga del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Carolina Uslar I” del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
CUARTO: Consta en el folio N° 223 Acta Policial de fecha 23 de mayo de 2003; en la cual se evidencia la captura del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
QUINTO: Consta en los folios N° 91-93 (segunda pieza) auto de fecha 11 de diciembre de 2003, mediante el cual se revisa la medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, acordándose no sustituir la sanción impuesta.
Pauta el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “ El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: … revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”... Desde el once (11) de diciembre hasta el día d e hoy no ha transcurrido seis (06) meses ni tampoco han existen circunstancias favorables al adolescente de autos; tales como realización de cursos de capacitación que puedan revertir la sanción impuesta por una menos gravosa; si bien es cierto que los adolescentes privados de su libertad tienen una serie de garantías y derechos, también es cierto que ellos deben cumplir con unos deberes como los estatuidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en especial en este caso el del literales “b” y “c” ; el adolescente de ha sido sentenciado por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; quebrantando la sanción impuesta en dos (02) oportunidades; no demostrando con esta conducta su disposición de retribuir el daño social causado. Por lo que este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas decide no modificar la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; como lo es la privación de su libertad por una sanción menos gravosa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de modificación de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, efectuada por el Defensor Público Undécimo. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Abg. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO





LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA