REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 18 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2000-000010
ASUNTO : WY01-D-2000-000010
Siendo al oportunidad legal para decretar el cese de la sanción impuesta al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de noviembre de 2000, folios N° 9-12; se celebró audiencia para escuchar al adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA, por e l delito de : Robo agravado, delito previsto en el artículo 460 del Código Penal. En virtud de que el día 13 de noviembre de 2000 se recibió denuncia de la ciudadana: NINOSKA GONZALEZ, ante la Fiscalía séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en la cual manifestó: ..” mis dos (02) hijos bajaron a la bomba a echarle aire a la bicicleta, cuando venían de regreso se encontraron con dos muchachos que le robaron la bicicleta con un pico de botella, los amenazaron de muerte y mis hijos le entregaron la bicicleta”…
En fecha 17- 11- 2000, folios N° 22-26; se recibe ante el Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas escrito formal de acusación proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; por el delito de Robo Agravado.
En fecha 23 - 11- 2000 , folios N° 37-43; fue presentado para ser escuchado ante el Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA; a quien se le imputó el delito de Robo Agravado, delito previsto en el artículo 460 del Código Penal.
En fecha 27- 11 de 2000, folios 51- 54, se recibe escrito de acusación en contra del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA ; por el delito de Robo Agravado.
En fecha 04 - 12- 2000, folio N° 61, se acordó realizar la audiencia preliminar a los adolescentes: : IDENTIDAD OMITIDA; para el día 06- 12- 2000.
En fecha 06- 12- 2000, folio 67-71) se celebró audiencia preliminar de los adolescentes: : IDENTIDAD OMITIDA; acto en el cual, los supra nombrados adolescentes a quienes se les formuló la acusación por el delito de: ROBO AGRAVADO delito previsto en el artículo 460 del Código Penal, admitiéndose la misma,; igualmente admitieron los hechos, siendo sancionados a cumplir la sanción de Dos (02) años más un (01) año de la misma medida en atención a lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo previsto en el artículo 626 ejusdem .
En fecha 13 – 12-2000, folio N° 83-84 consta apelación interpuesta por la defensa; exponiendo (Omissis) “Se puede evidenciar que el periodo de la sanción es mayor que el que establece la Ley en este sentido solicito revisar la sanción impuesta para que la misma sea ajustada al precepto legal”…
Consta en los folios N° 157- 158, decisión de la Corte Accidental de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; en la cual declararon inadmisible el recurso interpuesto por la defensa por no estar debidamente motivado.
En fecha 13 - 03- 2001 se realiza ante el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas , la imposición de la sanción a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA.
Consta en los folios N° 191- 193, diligencia suscrita por la Delegada de Libertad Asistida, ciudadana: MIrian de Rivero; en la cual, solicita citar con carácter de urgencia al adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA, en virtud, de las inasistencias ante la Unidad de Libertad Asistida.
Consta en el folio N° 200, diligencia suscrita por la Delegada de Libertad Asistida, en la cual, manifiesta nuevamente las inasistencias del adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA, para la elaboración del Plan Individual.
Consta en el folio N° 207, orden de Detención contra el adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA.
Consta en el folio N° 222 revisión de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; decidiéndose no modificar la misma ni su lapso, pero si las fechas de las presentaciones, las cuales se realizaran cada quince (15) días, en vez de cada ocho (08) días.
Consta en el folio N° 02 (Segunda pieza); solicitud de la defensa de revisión de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
Consta en los folios N° 11- 12 ( Segunda pieza), la revisión de la sanción del adolescente supra mencionado, modificándose la sanción por una menos gravosa, como lo es las Reglas de Conducta; la cual consistiría en: culminación de los estudios básicos; con ayuda de los terapeutas, asistir a los talleres que dicte el Equipo Multidisciplinario y presentación ante el Tribunal una (01) vez al mes, hasta que culmine el término fijado en la imposición de ejecución o hasta que una nueva revisión de medida lo favorezca en el lapso de cumplimiento.
Consta el folio N° 21 (Segunda pieza) ratificación de la orden de captura contra el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA.
Consta en el folio N° 47 (Segunda pieza), solicitud de revisión de la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
Consta en los folios N° 50-51 (Segunda pieza); decisión de la revisión de la sanción, en la cual, se dispuso no modificar la misma.
Consta en el folio N° 74 (segunda pieza) orden de captura contra el adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA.
Consta en el folio N° 87 (segunda pieza) orden de captura contra el adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA.
Consta en el folio N° 94 (Segunda pieza) solicitud de revisión de sanción interpuesta por la defensa a favor del adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA.
Consta en los folios N° 101-103 (Segunda pieza), decisión sobre la revisión de la sanción al adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA; en la cual, se dispuso no modificar ni sustituir la misma.
DEL DERECHO
El artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúa, en relación a la sanción de libertad asistida “Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso”. (Negrillas de la ciudadana Juez). Por lo que la sanción impuesta a los adolescentes: : IDENTIDAD OMITIDA; excedió el lapso legal previsto; el adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA; cumplió con la sanción impuesta en fecha 13 de marzo de 2001; por lo que la sanción de Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años más uno (01) sucesivo de la misma medida ha cesado. De acuerdo al artículo 647 literal “h”,de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Respecto, al adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA, a pesar de que sobre él existe orden de captura, en virtud de que no ha cumplido con la sanción impuesta; es imperativo para este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, solicitar a la Corte de Apelaciones Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas revise la sanción impuesta a este adolescente; aunque tal facultad no es la conferida en el artículo 612 literal "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considero se puede efectuar una interpretación extensiva del mismo en base al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto; tal como lo señala el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Los derechos y garantías de los niños y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son: "a". de orden público… y en acatamiento del artículo 8 de la misma Ley, donde se preceptúa el interés superior del niño; ya que la sanción impuesta en fecha 13 de marzo de 2001, excedería lo previsto en el artículo 626 de supra señalado. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decretar el cese del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA; por cuanto el mismo cumplió con la sanción de dos (02) años más una sucesivo de libertad asistida; tal como se le impuso en fecha 13 de marzo de 2001. SEGUNDO: Solicita la revisión a la Corte de Apelaciones Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas de la sanción impuesta al adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA. Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA
La anterior decisión se publicó siendo las diez y cincuenta y un minutos antes meridiem ( 10:51 a.m). Y se dio cumplimiento a lo decretado
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA
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