REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 15 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002764
ASUNTO : WP01-P-2003-000106
Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforma la causa seguida a los acusadosRAMON EDUARDO CARTAYA MEDINA Y JOSE ANTONIO GUZMAN GALINDEZ, se observa que hasta la presente fecha se han efectuado Dos (02) Convocatorias para que se constituya el Tribunal con Escabinos y visto que en fecha 22 fecha Diciembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA, dictó Sentencia Vinculante N° 3744, en la cual, entre otras cosas señalo: “… con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando un tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.
De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal…” (Sic). En consecuencia y en razón de la sentencia de carácter vinculante antes indicada, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la causa seguida a RAMON EDUARDO CARTAYA MEDINA Y JOSE ANTONIO GUZMAN GALINDEZ, con un TRIBUNAL UNIPERSONAL.
En consecuencia se fija la audiencia para que tenga lugar el juicio oral y público para el día 21/04/04 a las once (11:00 a.m.).
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión, fíjese la Audiencia Oral y Pública y déjese copia de la misma.
EL JUEZ
DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PESTANA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PESTANA.
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