REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 8 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000075
ASUNTO : WK01-P-2002-000075


Visto el Oficio N° CLM-003-04, del 05 de Enero de 2004, y recibido en este Despacho en fecha 05-03-2004, suscrito por el ciudadano RAFAEL NAYI TROSSELL, en su condición de Prefecto del Municipio Vargas, al cual anexa copia certificada del acta de defunción del ciudadano VICTOR JOSE FLAME ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.313.368, es por lo que este Tribunal pasa de seguidas a emitir pronunciamiento respecto de la situación planteada y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el 07 de Junio del 2002, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de control de este Circuito Judicial Penal, decretó la Privación Judicial preventiva de Libertad al ciudadano VICTOR JOSE FLAME ESCOBAR, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y 5 de la Reforma Parcial del mismo Código, por considerar llenos los extremos del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal.

Consta igualmente escrito de acusación presentado por la Representación Fiscal, el 04 de Julio de 2002, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano VICTOR JOSE FLAME ESCOBAR, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y 5 de la Reforma Parcial del mismo Código.
Ahora bien, cursa al folio cuarenta (40) de la Pieza Segunda de la presente Causa, certificación de fecha 05 de Enero de 2004, emanada de la Prefectura del Municipio Vargas, Estado Vargas, suscrita por el ciudadano RAFAEL NAYI TROSSELL, en su condición de Jefe Civil, en la que deja constancia que en los Libros de Registro Civil para Defunciones que se encuentran en los archivos de dicha Jefatura correspondiente al año 2003, al folio 96, bajo el N° 96, corre inserta ACTA en la que se hace constar que el ciudadano VICTOR JOSE FLAME ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.313.368, falleció el día 13 de Marzo de 2003.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que la muerte del imputado es causa de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo previsto en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano acusado VICTOR JOSE FLAME ESCOBAR, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 48 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano VICTOR JOSE FLAME ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.313.368, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 48 Ejusdem, por cuanto consta en autos, Acta de Defunción del referido ciudadano remitida a este Juzgado por el ciudadano RAFAEL NAYI TROSSELL, en su condición de Prefecto del Municipio Vargas. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO.