REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 01 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2003-001058
ASUNTO : WP01-P-2003-000160

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 30-01-2004, mediante la cual CONDENO a la penada ANDREINA DEL VALLE RIVAS RAUSSEO , quien es nacionalidad Venezolano, natural del Estado Sucre, donde nació en fecha 14-04-83, de 19 años de edad, hija de la ciudadana Ana Rausseo y Andrés Rivas, de estado Civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la Calle Principal de Marapa, La Génesis, casa S/N, Frente el Callejón el Jabillo, Catia la Mar Estado vargas y titular de la cédula de Identidad Nro V-16.893.419, a cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS EN ABERRATIO ICTUS, previstos y sancionados en el artículo 415 en concordancia cob el 68 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que la penado ANDREINA DEL VALLE RIVAS RAUSSEO, fue detenida en fecha 22-03-2003, hasta el día 23-03-2003, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de UN (01) DIA DE PRISION, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, se computará a favor de la mencionada ciudadana, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que la penada ANDREINA DEL VALLE RIVAS RAUSSEO, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 23-03-2003 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificada del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal el día 08-03-2004 a las 10:30 de la mañana.

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CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.

SEXTO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
El Juez

El Secretario

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE

ABOG. DOMENICO RUSSO