REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 1 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000062
ASUNTO : WK01-P-2001-000062
AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en ordinal 1 del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por al penado Abreu Da Silva Nuno Miguel, quien es de nacionalidad Portuguesa, natural de Bragat-Portugal, de 27 años de edad, estado civil soltero, portadora del pasaporte N° 113.767, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 501 ejusdem..
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el penado Abreu Da Silva Nuno Miguel,, fue condenado el 10/07/03, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando definitivamente firme en fecha 31/07/03, y según el nuevo computo practicado el 25/08/03, en virtud de haberse decretado la redención judicial de la pena, a favor del mencionado penado, se estableció que cumple efectivamente su condena el 25/09/2010.
Así las cosas, el penado solicitó al Tribunal el 02/09/03 el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena que corresponda dada la redención practicada, procediendo para la fecha de la solicitud y de acuerdo al nuevo cómputo, EL DESTINO A ESTABLECIIENTO ABIERTO; al cual podría optar a partir del 25/03/03, vista la petición formulada se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.
Ahora bien, el 25/02/04, se recibió por ante este Tribunal informe emanado de la División de Medidas de Pre-libertad Coordinación Regional- Región Capital Centro de Evaluación y Diagnósticos, contentivo de las resultas del Informe Técnico N° 2976 practicado al penado Abreu Da Silva Nuno Miguel,, por los Delegados de Prueba Lic. Ana Espinoza y Lic. Xiomara González, adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)… del estudio Psico-Social, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…(omissis)…”.
De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado Abreu Da Silva Nuno Miguel,, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO al citado penado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO penado Abreu Da Silva Nuno Miguel, quien es de nacionalidad Portuguesa, natural de Bragat-Portugal, de 27 años de edad, estado civil soltero, portadora del pasaporte N° 113.767, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión así como copia del Informe Técnico cursante al folio 03 al 07 de la segunda pieza de la presente causa, anexa a Oficio dirigido al Director del Internado judicial Los Teques, así como Boleta de Notificación a nombre del penado para que se sirva imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO
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