REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 18 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000177

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Estado Vargas, en fecha 02-03-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano DONATO MURANO, Titular del Pasaporte N° A-337871, quien es de Nacionalidad Italiana, natural de Venecia, nacido el 20-08-1975, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Operario, residenciado en Vía Uno la Malfa N° 100, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISIÓN, por ser autor responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 60 ordinal 1, que implica su expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 66 ejusdem, igualmente fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:


PRIMERO: Que el penado DONATO MURANO fue detenido preventivamente en fecha 30-01-2003 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena DIEZ (10) AÑOS PRISIÓN, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 30-01-2013.


SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 60, ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual deberá ser expulsado del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 30-01-2008.


a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) Años y SEIS (06) Meses, la cual cumplirá 30-07-2005, pero podrá solicitarlo a partir de 30-01-2008.


b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá el 30-05-2006 pero podrá solicitarlo a partir del 30-01-2008.


c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual SEIS (06) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá en fecha 30-09-2009.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (07) Años y SEIS (06) Meses, la cual cumplirá el 30-07-2010.

QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que le penado cumplan la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA.

SEXTO: Particípese lo conducente al, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.


SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. MARIA ANTONIETA CROCE


LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ