REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Marzo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000009
ASUNTO : WL01-P-2001-000009
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Evaluativo practicado el 18/03/04, por la División de Medidas de Pre-libertad Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, al penado FRANCISCO DE ASIS LEMOS DA SILVA, quien es de nacionalidad Brasilero, portador del pasaporte N° CK156630, para optar a la medida referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
El ciudadano FRANCISCO DE ASIS LEMOS DA SILVA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada. Posteriormente se practicó Nuevo Cómputo de pena el 28-04-2003, en virtud de haberse decretado la Redención Judicial de la Pena, a favor del mencionado ciudadano. Así mismo, el 01/03/04, se practicó nuevamente el cómputo de pena en virtud de lo antes expuesto y se estableció que el mismo cumplía efectivamente su condena impuesta el 5/12/09, y la tercera parte (1/3) de la misma el 5/4/03, pudiendo optar en consecuencia a la formula de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
El 15/09/03, este Juzgado dictó decisión mediante la cual NEGÓ el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo Fuera del Establecimiento, requerida a favor del ciudadano: FRANCISCO DE ASIS LEMOS DA SILVA, por no estar dados los requisitos exigidos por el ordinal 3° del artículo 501, en relación con el 510, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el 18/03/04 se recibió por ante este Tribunal Informe evaluativo emanado de la División de Medidas de Pre-libertad Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, practicado al penado FRANCISCO DE ASIS LEMOS DA SILVA, por los Delegados de Prueba Lic. Gladis Molina y Lic. Elizabeth Persad, para optar a la medida referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem, en el que entre otras cosas destacan lo siguiente: “…(omissis)… del estudio Psico-Social, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…(omissis)…”.
De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado FRANCISCO DE ASIS LEMOS DA SILVA, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al citado penado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO penado FRANCISCO DE ASIS LEMOS DA SILVA, quien es de nacionalidad Brasilero, portador del pasaporte N° CK156630, por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión y copia del Informe Técnico cursante al folio 195 al 198 de la presente causa, así como Boleta de Notificación a nombre del penado anexa a Oficio dirigido al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que se sirva imponerlo de la presente decisión. Así mismo, Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, participándole lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
|