REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 18 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-008175
ASUNTO : WP01-S-2003-008175
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA POR SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano HORACIO RICCI SEVERO, quien es de nacionalidad Norteamericana, portador de la tarjeta de residencia permanente de los Estados Unidos de Norteamérica No. R200-788-69-044-0, natural de Caracas, Venezuela, nacido el 04-02-69, de 34 años de edad, de profesión u oficio Seguridad, estado civil Casado, residenciado en: Miami, Florida USA, hijo de Catalina Díaz y Severino Ricci Ricci, y a quién se le siguió juicio por la presenta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:
El 5/02/2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HORACIO RICCI SEVERO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HORACIO RICCI SEVERO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano, ampliamente identificado y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano HORACIO RICCI SEVERO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido decretado el sobreseimiento de la causa llevada en su contra de conformidad con el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
LA JUEZ, DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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