REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 19 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000057
ASUNTO : WL01-P-1999-000057
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL OROPEZA MONTILLA, portador de la cédula N° 14.768.181, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con lo previsto en el artículo 82, ambos del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 223 al 227 de la segunda pieza, sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, del 5/02/98, mediante el cual CONDENO al ciudadano MIGUEL ANGEL OROPEZA MONTILLA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 eN relación con lo previsto en el artículo 82, ambos del Código Penal.
Al folio 241 de la segunda pieza de la presente causa cursa auto de ejecución de sentencia practicado al penado MIGUEL ANGEL OROPEZA MONTILLA, en la que se estableció que el citado penado cumpliría la pena impuesta el 11/07/02.
El 5/05/98, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, NEGÓ suspender condicionalmente la ejecución de la pena al ciudadano MIGUEL ANGEL OROPEZA MONTILLA, por considerar que no estaban dados los requisitos previstos de la derogada Ley de Beneficios en el proceso penal, específicamente en el ordinal 4 del artículo 14.
Posteriormente el 18/12/98, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, Revocó la citada decisión y acordó suspender condicionalmente la ejecución de la pena al ciudadano MIGUEL ANGEL OROPEZA MONTILLA.
El 21/12/98, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, suspendió condicionalmente la ejecución de la pena al ciudadano MIGUEL ANGEL OROPEZA MONTILLA, fijándole un régimen de prueba por un tiempo igual al de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, según consta al folio 116 de la segunda pieza de la causa.
Cursa al folio 151 de la tercera pieza de la causa, Informe de Conducta de Finalización, del 4/04/03, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto estado Lara, en el que indican que el penado MIGUEL ANGEL OROPEZA MONTILLA, concluyó el régimen de prueba impuesto satisfactoriamente.
El 10/06/03, este Juzgado impuso al ciudadano MIGUEL ANGEL OROPEZA MONTILLA, la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, relativa a la sujeción a la vigilancia, dado el cumplimiento del régimen de prueba impuesto como consecuencia de la suspensión de pena acordada, en consecuencia se le ordenó su presentación cada quince (15) días ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, hasta el 11/12/03.
Cursa al folio 164 de la tercera pieza de la causa, Comunicación emanada de la Prefectura del Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, en la que informa a este Juzgado que el penado MIGUEL ANGEL OROPEZA MONTILLA, cumplió a cabalidad con las presentaciones impuestas por éste Juzgado como consecuencia de la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia.
Así mismo, consta al folio 170 de la tercera pieza de la causa, constancia de pago por parte del penado MIGUEL ANGEL OROPEZA MONTILLA, de las costas procesales impuestas con motivo de la sentencia condenatoria.
En base a lo antes expuesto, lo procedente en este caso es decretar la LIBERTAD PLENA del penado MIGUEL ANGEL OROPEZA MONTILLA, por haber cumplido la pena impuesta así como sus accesorias, ordenándose en consecuencia su exclusión de los registros de personas solicitadas llevados por las autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MIGUEL ANGEL OROPEZA MONTILLA, portador de la cédula N° 14.768.181, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta mediante sentencia condenatoria dictada el 5/02/98, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con lo previsto en el artículo 82, ambos del Código Penal
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ, DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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