REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 2 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000019


Vista la decisión que antecede mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de WASIM SAID KHILIL ASHOUR, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano WASIM SAID KHILIL ASHOUR, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y 12 HORAS, por lo que le resta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 08-09-2001, hasta el día de hoy, y a que en fechas 18-07-02 y 13-05-2003, por decisión de este tribunal se le redimió la pena en Once días y doce horas y 1 mes y 12 días.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. La cuarta parte (1/4) de la pena requerida para obtener EL Trabajo Fuera del Establecimiento, la cumplió el 25-04-2003.

2. La tercera parte (1/3) de la pena requerida para obtener el Régimen Abierto, la cumplió el 25-01-2004.

3. Las dos terceras partes (2/3) de la parte requerida para obtener la libertad condicional, la cumplirá el 25-05-2007.


4. Las tres cuartas (3/4) de la pena para obtener un confinamiento, la cumplirá 25-03-2008.


5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 25-09-2010.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, líbrese boleta de de traslado a nombre del referido penado, Cúmplase.


El Juez

El Secretario

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE

ABOG. DOMENICO RUSSO