REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 2 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011424
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 12-02-2004, mediante la cual CONDENO al penado FRANK JOSE MAYORA HERRERA , quien es nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 26-01-1972, de 34 años de edad, hijo de la ciudadana Petra Herrera y José Mayora, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado Montesano, Piedra Azul, casa S/N y titular de la cédula de Identidad Nro V-12.470.496, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 455 ordinal 6° en concordancia con el 82 ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: Que el penado FRANK JOSE MAYORA HERRERA fue detenido en fecha 15-12-2003, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por un tiempo de DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS , cumpliendo la pena impuesta el 15-08-2006.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir 2 años y 8 meses, que cumplirá el 15-08-2006.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, 6 meses y 12 días que cumplirá el 27-02-2007.
TERCERO: TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando FRANK JOSE MAYORA HERRERA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 15-04-2005.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a OCHO (08) MESES, la cual se cumple el 15-08-2004 pero podrá solicitarlo a partir del 15-04-2005.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que cumple el 05-11-2004 pero podrá solicitarlo a partir del 15-04-2005.
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c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual se cumple el 25-09-2005.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a DOS (02 ) AÑOS, la cual cumple el 15-12-2005.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en el centro Penitenciario Metropolitano yare I.
QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.
SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios y la respectiva boleta de Traslado a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
El Secretario
ABOG. DOMENICO RUSSO