REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 2 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011479

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 17-02-2004, mediante la cual CONDENO al penado JUAN CARLOS REYES GONZALEZ , quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 06-12-1973, de 30 años de edad, hijo de la ciudadana Nelia Gonzalez y Juan Reyes, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Tapicero, Residenciado Urbanización Soublette, Vereda 5, Parroquia Catia la Mar y titular de la cédula de Identidad Nro V-12.162.071, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en el artículo 453 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado JUAN CARLOS REYES GONZALEZ, fue detenido en fecha 27-11-2003, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por un tiempo de TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir VEINTICINCO (25) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el 27-03-2004.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir 4 meses, que cumplirá el 27-03-2004.

b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, 24 dias que cumplirá el 21-05-2004.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando JUAN CARLOS REYES GONZALEZ podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN (01) MES, la cual se cumple el 27-12-2003.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, que cumplió el 17-01-2004.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual se cumple el 17-01-2004.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a TRES (03) MESES, la cual cumplió el día 27-02-2004.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en el Internado Judicial la Planta.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios y la respectiva boleta de Traslado a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ


DRA. MARIA ANTONIETA CROCE

El Secretario



ABOG. DOMENICO RUSSO