REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000412

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JHOAN ALEXIS DELGADO ESCALONA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A JHOAN ALEXIS DELGADO ESCALONA, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO siendo redimida por un tiempo de NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) DIAS Y 12 HORAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 20-05-99 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 27-12-2001 a las 12 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 27-03-2003 a las 12 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 27-03-2008 a las 12 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 27-06-2010 a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 27-03-2013 a las 12 horas.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
EL SECRETARIO,

ABG. YALITYZA DOMINGUEZ

MAC/zg.