REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 23 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2001-000008
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de ALEJANDRO OVIDIO GASPARINI, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A ALEJANDRO OVIDIO GASPARINI, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10)) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de DOS (02)) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS CON 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DIAS Y 12 HORAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 29-09-2001 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 07-03-2003 A LAS 12 HORAS.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 07-01-2004 ALAS 12 HORAS.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 07-05-2007 A LAS 12 HORAS.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 07-03-2008 A LAS 12 HORAS.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 07-09-2010 A LAS 12 HORAS.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ.
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