REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 23 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000059

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de CESAR AUGUSTO REYES CESPEDES, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A CESAR AUGUSTO REYES CESPEDES, se le condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de (01)) AÑO, UN (01) MES , DOS (02) DIAS CON 19 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DIAS Y 05 HORAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 10-04-2001 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 07-06-2003 A LAS 05 HORAS.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 07-07-2004 ALAS 05 HORAS.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 07-11-2008 A LAS 05 HORAS.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 07-12-2009 A LAS 05 HORAS.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 07-03-2013 A LAS 05 HORAS.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. MARIA ANTONIETA CROCE.
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ.