REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Marzo de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-0011479
ASUNTO : WP01-P-2004-0000017
AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA POR PENA CUMPLIDA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS REYES GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-12.162.071, quien es venezolano, natural de La Guaira, nacido el 06-12-1973, de 30 años de edad, hijo de Nelia González y Juan Reyes, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tapicero, residenciado en la Urbanización Soublette, Vereda 5, Parroquia Catia la Mar, y quién fue CONDENADO por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, para lo cual hace previamente las siguientes consideraciones:
El 16/02/04, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, CONDENÓ al ciudadano JUAN CARLOS REYES GONZALEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en el artículo 453 del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la sentencia antes indicada y recibida la presente en este Juzgado se procedió el 2/03/04, a la ejecución de la sentencia antes indicada así como a la realización del cómputo de pena impuesta, en el que se estableció que el mencionado penado el 27/03/04, cumple la totalidad de la pena impuesta.
Ahora bien, el día 27/03/04, es día sábado, siendo por tanto día no hábil para éste Juzgado por ser día no laborable, de conformidad con lo previsto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia que hace imposible expedir una boleta de excarcelación el 27/03/04, en consecuencia, quien aquí decide, a los fines de garantizar la libertad del penado en la fecha correspondiente según el cómputo practicado, es por lo que se ACUERDA librar boleta de excarcelación el día de hoy 26/03/04, debiendo hacerse efectiva el día 27/03/04. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JUAN CARLOS REYES GONZALEZ, ampliamente identificado en la presente decisión, la cual se hará efectiva el 27/03/04, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta, según se estableció en el computo de pena practicado el 2/03/04.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese orden de excarcelación y remítase anexa a oficio al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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