REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 26 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009455
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 22-03-2004, mediante la cual CONDENO al penado DILSON GALAN ALVAREZ , quien es nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, donde nació en fecha 03-08-71, de 32 años de edad, hijo de la ciudadana Inmersa Álvarez y Ediberto Galán, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en el Barrio Aeropuerto, Sector Los Cascabeles, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de Identidad Nro 82.787.014, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de extorsión en grado de frustración, previstos y sancionados en el artículo 461 en concordancia con el segundo aparte de artículo 80 ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: Que el penado DILSON GALAN ALVAREZ, fue detenido en fecha 24-10-2003, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por un tiempo de CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 482, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el 24-10-2004.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir 1 año, que cumplirá el 24-10-2004.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, 3 mes que cumplirá el 24-01-2005.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando DILSON GALAN ALVAREZ podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (0) MESES, la cual cumplió el 24-01-2004.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) MESES, que cumplió el 24-02-2004.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) MESES, la cual se cumple el 24-06-2004.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) MESES, la cual se cumple el 24-07-2004.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en el Internado Judicial Capital el Rodeo.
QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.
SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios y la respectiva boleta de Traslado a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
La Secretaria
ABOG. YALITZA DOMINGUEZ