REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 29 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000753

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 13-02-2004, mediante la cual CONDENO al penado ELIAS HERMOGENES FLORES GOMEZ, quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 25-11-57, de 46 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ana Gomez y Hermógenes Flores, residenciado el Barrio San Remo, Calle Venezuela N° 105, Las Tunitas Catia la Mar y titular de la cédula de Identidad Nro 5.096.606, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 6° numerales 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el 83 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado ELIAS HERMOGENES FLORES GOMEZ, fue detenido en fecha 19-05-2003, hasta el día de hoy, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de DIEZ (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOCE (12) AÑO, UN (01) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a. -INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir, trece años que cumplirá el 19-05-2006.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, tres años y tres meses, que cumplirá el 19-08-2019.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado ELIAS HERMOGENES FLORES GOMEZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, que será a partir del 19-11-2009.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES, la cual cumplirá en fecha 1219-08-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 19-11-2009.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá en fecha 19-09-2007 pero podrá solicitarlo a partir del 19-11-2009.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑO, Y OCHO (08) MESES, la cual cumplirá el 19-01-2012.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, la cual cumplirá el día 19-02-2013.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


QUINTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en el Internado Judicial capital El Rodeo I, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director de dicho Establecimiento. Líbrese oficio.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y al Defensor del referido penado.

SEPTIMO: Líbrese los oficios correspondientes a los fines legales consiguientes.


OCTAVO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. MARIA ANTONIETA CROCE


LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIO,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ