REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 3 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000100
Visto el cómputo efectuado por este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 30-06-2003, en virtud de la redencion efectuada en esa misma fecha, en la causa seguida a la ciudadana MONROY HILDA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, donde nació en fecha 29-10-69, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Gramoven casa s/n Parroquia Catia y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.785.368, quien fue CONDENADA a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34, de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto del mismo se comprueba un error, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que la penada MONROY HILDA fue detenida preventivamente en fecha 25-09-98, hasta el 18-12-2000, fecha en la cual se le concede el Beneficio de Destacamento de Trabajo, siendo REVOCADO por este Tribunal en fecha 09-04-2001 por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de SIETE (07) AÑO, DOS (02) MESES y ONCE (11) DIAS CON 12 HORAS, y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará a favor de la mencionada ciudadana un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de SIETE (07) AÑO, DOS (02) MESES y ONCE (11) DIAS CON 12 HORAS, en virtud de las redenciones practicada en fechas 04-10-2000 por el tiempo de 7 meses y 22 dias y 30-06-2003 por el tiempo de 1 año, 1 mes y 21 días con 12 horas, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS CON 12 HORAS terminando de cumplir la pena en fecha: 21-12-2006 A LAS 12 HORAS.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INTERDICCION CIVIL durante la condena, es decir, DIEZ (10) años, que cumplirá en fecha 21-12-2006 A LAS 12 HORAS.
b.- INHABILITACIÓN POLITICA durante el tiempo de la condena, es decir, DIEZ (10) AÑOS , que cumplirá en fecha 21-12-2006 A LAS 12 HORAS
c.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a DOS (02) años, la cual culminará en fecha: 21-12-2008 a las 12 horas.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado MONROY HILDA, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual cumplió en fecha 11-06-1999 a las 12 horas.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplió en fecha 11-04-2001 a las 12 horas.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, Y OCHO (08) MESES, la cual cumplirá el 11-08-2003 A LAS 12 HORAS.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá el día 11-06-2004 A LAS 12 HORAS.
CUARTO: Quedará obligado igualmente al pago de las costas procesales, para reponer los folios de papel invertido a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.296,oo) por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal.
QUINTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena el INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director de dicho Establecimiento. Líbrese oficio.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública de la referida penada.
SÈPTIMO: Líbrese los oficios correspondientes a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO