REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 5 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005502
ASUNTO : WP01-S-2003-005502



AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR SENTENCIA ABSOLUTORIA


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano Cesar Antonio Bello Arjona, titular de la cédula de identidad N° 13.422.486, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, donde nació el 17-03-78, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Guardia Nacional, residenciado en San Carlos Calle Principal Los Samanes I Casa N° 931, Estado Cojedes, a quien se le siguió juicio por la presenta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 11-02-04, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL al ciudadano Cesar Antonio Bello Arjona, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual se ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL seguida en su contra, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano Cesar Antonio Bello Arjona, ampliamente identificado y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano Cesar Antonio Bello Arjona, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido absueltos de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.

Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
LA JUEZ, DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO