REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 9 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005503

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 19-02-2004, mediante la cual CONDENO a l ciudadana EMILCE DE JESUS BETTER ARIZA de nacionalidad Venezolana, natural Barranquilla, Colombia, nacido el 01-12-1954, de 49 años de edad, de estado civil Viuda, de profesión u oficio del hogar, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 15.367.469, residenciada en la calle 19 A N N° 16-B-27 Cúcuta, Colombia, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que la penada EMILCE DE JESUS BETTER ARIZA fue detenida preventivamente en fecha 23-08-2003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida hasta la presente fecha por un tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 23-08-2013.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 23-08-2015.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 23-08-2013.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando EMILCE DE JESUS BETTER ARIZA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 23-08-2008.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 23-02-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 23-08-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 23-12-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 23-08-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 23-04-2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 23-02-2011.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, ANEXO FEMENINO.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa y Líbrense los oficios correspondientes y traslado a los fines legales consiguientes.
La Juez



DRA. MARIA ANTONIETA CROCE

El Secretario



ABOG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario



ABOG. DOMENICO RUSSO