REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 15 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000184
ASUNTO : WK01-P-2001-000184
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento de oficio en la presente causa, seguida al ciudadano VITTORIO RAPARELLI, quien es de nacionalidad italiana, natural de Roma, nacido en fecha 22/10/73, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Cocinero, hijo de Franca Verdi y Hugo Raparelli, residenciado en Via Tor de Conty, número 7, Roma, Italia, titular del pasaporte número 693954U, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de estudiar la posibilidad de otorgarle la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente Trabajo fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 501 “ejusdem”.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano VITTORIO RAPARELLI, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo que el mismo podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO desde el 03/07/03, este Tribunal inició los trámites correspondientes, previa solicitud del penado.
En este sentido, se recibió el informe emanado de la Coordinación Regional, Región Capital del Centro de Evaluación y Diagnóstico, por las delegadas de prueba adscritas a la citada Coordinación, Licenciada Ana Espinoza y Xiomara González, donde entre otras cosas destacan, que sobre la base del estudio psico-social realizado emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada.
Asimismo, cursa al folio 35 de la segunda pieza constancia de Buena Conducta, expedida por el equipo técnico del Internado Judicial Los Teques, correspondiente al penado VITTORIO RAPARELLI, aunado a ello, consta al folio 9 de la misma pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa al folio 23 de la segunda pieza, Oferta Laboral de la Sociedad mercantil “INVERSIONES GABI, S.A.”, suscrita por la ciudadana Ingrid Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-17.390.873, mediante la cual le ofrece empleo al penado VITTORIO RAPARELLI, para desempeñarse como Chef de cocina italiana.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano VITTORIO RAPARELLI, practicado por los delegados de prueba, pone de manifiesto que el mismo presenta comprensión sobre normas y límites en sus actuaciones, que le permitieran retomar los parámetros establecidos, puesto de manifiesto en su conducta intramuros, evidenciando adaptabilidad al régimen y progresividad laboral, posee buen nivel de autocrítica sobre pautas inadecuadas que contribuyen a contactar responsabilidad personal y consolidar cambios, puede tolerar las restricciones del medio y postergar las gratificaciones, cuenta con los recursos endógenos en la solución de problemas, el soporte externo luce con las herramientas necesarias para colaborar cualitativamente durante el disfrute del beneficio y dispone de oferta laboral, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Internado Judicial Los Teques, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una vez al mes a la sede de este Juzgado Segundo en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
5- Realizar estudios de capacitación.
7- No abusar de las bebidas alcohólicas.
8- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas.
10- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11- Prohibición de visitar sitios nocturnos.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al ciudadano VITTORIO RAPARELLI, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y en el encabezamiento del 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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