REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 2 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006207
ASUNTO : WP01-P-2003-000128
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JOHAN DAVID CARRION MONASTERIO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 08/03/82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tramitador Aduanal, residenciado en Casa Colonial, esquina Mariño, casa número 5, parroquia La Guaira, estado Vargas y titular de la cédula de identidad número V-16.106.651, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 100 al 102, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21/10/03, mediante la cual CONDENA al ciudadano JOHAN DAVID CARRION MONASTERIO, por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
A los folios 107 al 109 cursa cómputo efectuado en fecha 28/10/03, en virtud de la ejecución de la sentencia en mención, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumple la pena corporal impuesta el 02/03/04, quedando sujeto al cumplimiento de la pena accesoria. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano JOHAN DAVID CARRION MONASTERIO, ya identificado, a partir del día de hoy, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, así como con las condiciones establecidas para su confinamiento, quedando sujeto a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a las partes y a la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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