REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas

Macuto, 22 de Marzo de 2004
AÑOS : 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000074
ASUNTO : WL01-P-2000-000074


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano HUMBERTO JOSE HERNANDEZ MAYORA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 18/03/72, de 32 años de edad, hijo de Humberto Hernández y Simona Lombano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad número V-12.162.237, residenciado en la Soublette, sector La Pichona, casa número 20, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, en la cual requiere el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:

El ciudadano HUMBERTO JOSE HERNANDEZ MAYORA, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 31/05/99, a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y VEINTE DÍAS DE PRESIDIO por los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 412 y 418 del Código Penal.

Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 494, al respecto se observa que consta en actas certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, cursante al folio 41 de la segunda pieza de la causa, en la cual se deja constancia que el ciudadano HUMBERTO JOSE HERNANDEZ MAYORA no aparece reflejado con antecedentes penales ni probacionarios, la pena impuesta no excede de ocho (08) años, así mismo el mencionado ciudadano se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio solicitado, por otra parte, cursa informe técnico No. 01-02-18264, emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la División de Medidas de Pre-Libertad, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, mediante el cual se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada.

En este orden de ideas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, ley aplicable al presente caso por ser más favorable al penado, conforme lo establece el artículo 24 de la Constitución Nacional en concordancia con lo previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado a derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el citado beneficio al ciudadano HUMBERTO JOSE HERNANDEZ MAYORA, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1. Residir en el sector Roraima, La Soublette, calle La pichona, casa número 20, Catia La Mar, estado Vargas.
2. Presentarse cada mes a la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
3. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
5. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
6. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7. No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, al ciudadano HUMBERTO JOSE HERNANDEZ MAYORA plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de beneficios sobre el Proceso Penal, en aplicación de la extraactividad de la ley, contemplada en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, por un tiempo de DOS (2) AÑOS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, líbrese los correspondientes oficios, notificaciones y citaciones.
LA JUEZ,


PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA


JOYCEMAR GARCIA