REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005099
ASUNTO : WP01-S-2003-005099
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOAN MANUEL OJEDA GUILLEN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Senobia Guillén de Ojeda y Manuel Ramón Ojeda, residenciado en San Martín, barrio Fe y Alegría, casa sin número, Caracas, Distrito capital, titular de la Cédula de Identidad número V-14.935.942, contra quien se siguió juicio por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 117 al 122, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 20 de febrero de 2004, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JOAN MANUEL OJEDA GUILLEN, de la acusación formulada en su contra por la Dra. BEATRIZ MORALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en el Estado Vargas, en la cual le imputó la comisión del ilícito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOAN MANUEL OJEDA GUILLEN, ya identificado, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 20-02-04, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano JOAN MANUEL OJEDA GUILLEN.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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