REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 24 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000304
ASUNTO : WL01-P-2002-000304
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento de oficio en la presente causa, seguida al ciudadano ROGER ALEXANDER LUGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10/12/77, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Empleado Público, hijo de Benny Yajaira Lugo y Benny Acha, residenciado en el sector Huerta Familiar, casa número 22, Catia La Mar, estado Vargas, titular de la cédula de identidad número V-14.072.130, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de estudiar la posibilidad de otorgarle la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente Trabajo fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 501 “ejusdem”.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano ROGER ALEXANDER LUGO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo que el mismo podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO desde el 06/11/03, este Tribunal inició los trámites correspondientes, previa solicitud del penado.
En este sentido, se recibió el informe emanado de la Unidad Técnica número 1 de la región Andina, División de Medidas de Pre-Libertad, por las delegadas de prueba adscritas a la citada Coordinación, Licenciadas Ana Isabel Marquez y María Castañeda, quienes entre otras cosas destacan, que emiten pronóstico positivo al otorgamiento de la medida solicitada, en razón de reunir el evaluado elementos que le favorecen, como son tolerancia a la frustración, capacidad de análisis y reflexión, efectivo apoyo familiar, buena conducta intramuros, hábitos laborales y presencia de autocrítica para acatar normas.
Asimismo, cursa al folio 91 de la segunda pieza constancia de Buena Conducta, expedida por el equipo técnico del Centro Penitenciario de la Región Andina, correspondiente al penado ROGER ALEXANDER LUGO, aunado a ello, consta al folio 109 de la misma pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa al folio 118 de la segunda pieza, Oferta Laboral de la Sociedad Mercantil “Representaciones REGY MARIANT, C.A.”, suscrita por el ciudadano José Vicente de Freitas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.390.144, donde le ofrecen empleo al penado ROGER ALEXANDER LUGO, para desempeñarse como Encargado del Departamento de Ventas.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano ROGER ALEXANDER LUGO, practicado por los delegados de prueba, pone de manifiesto que presenta tolerancia a la frustración, capacidad de análisis y reflexión, efectivo apoyo familiar, buena conducta intramuros, hábitos laborales y presencia de autocrítica para acatar normas, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta que designe la Coordinación Regional de tratamiento No Institucional de la Región Capital, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una vez al mes a la sede de este Juzgado Segundo en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
5- Realizar estudios de capacitación.
7- No abusar de las bebidas alcohólicas.
8- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
10- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11- Prohibición de visitar sitios nocturnos.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al ciudadano ROGER ALEXANDER LUGO, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y en el encabezamiento del 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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