REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 4 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000088
ASUNTO : WL01-P-2001-000088
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento del régimen a establecimiento abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 “ejusdem”, al ciudadano LUIS HORACIO VIVAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 27/07/52, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico Industrial, hijo de Eva Vivas y de padre desconocido, residenciado en la carrera 6, número 166, Palmira, San Cristóbal, y titular de la cédula de identidad número V-5.023.734.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano LUIS HORACIO VIVAS, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pudiendo optar a la medida de Establecimiento Abierto desde el día 04/10/03.
En este sentido, se recibió informe emanado de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, División de Medidas de Pre-Libertad de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, por el equipo técnico conformado por la Jefe de la Unidad, Licenciada Ana Rosa Contreras y las delegadas de prueba adscritas al citado Centro, Licenciadas Sulfa Ruiz de Cardelli y Ana Kharina Sánchez, quienes, entre otras cosas, destacan que el equipo técnico emite pronótico favorable para obtener el beneficio solicitado, es decir, de régimen abierto.
Asimismo, cursa al folio 164 de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por la Directora del Centro penitenciario de Occidente, correspondiente al penado LUIS HORACIO VIVAS, aunado a ello, consta al folio 185 de la causa, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano LUIS HORACIO VIVAS, practicado por las delegadas de prueba, pone de manifiesto su personalidad equilibrada, disposición al cambio, apoyo afectivo-habitacional que le ofrece su pareja actual, progresividad laboral, conductual en el recinto carcelario y metas factibles de ejecutar en el área laboral y familiar, asimismo, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el establecimiento abierto como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Andina, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal. 2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
5. Cursar estudios de capacitación en el área de repostería, mecánica u otra de su elección
6. No abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Régimen abierto.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano LUIS HORACIO VIVAS, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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